Tribunales Piquenses: dictaron otras cinco sentencias, tres de las cuales fueron con penas de prisión efectiva
Sábado 13 de Febrero de 2021 - 18:13:29
Las mismas llevan la firma de los jueces Diego Ambrogetti, María Jimena Cardoso, Alejandro Gilardenghi y Heber Pregno, y se dieron a conocer este sábado a través de un reporte de prensa emitido por la Oficina Judicial de General Pico. Dos de ellas derivaron en condenas de prisión en suspenso pero en las otras tres hubo penas de prisión efectiva. Algunos de los casos ocurrieron en pueblos del norte provincial. En ver más, el detalle completo de lo más importante que se dictaminó en ellas...
Sentencia 1
En un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Juan Cruz Bessone, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le ordenó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje -Ley Provincial Nº 2831-; abstenerse de comunicarse, contactarse o acercarse respecto del damnificado, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y someterse a un tratamiento psicológico.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado. El damnificado prestó su conformidad con el acuerdo al momento de ser informado.
Con las pruebas aportadas en la causa se tuvo por acreditado que en la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando Juan Cruz Bessone se encontraba en su domicilio de la localidad de Realicó, mantuvo una discusión con el damnificado, quien se encontraba en el lugar para cenar y cuando éste se encontraba de espaldas a su persona tomó un cuchillo y le asestó un puntazo en la parte superior de la espalda dejando el cuchillo clavado en el cuerpo de la víctima quien inmediatamente se retiró del lugar, solicitando ayuda a un vecino quien lo trasladó al Establecimiento Asistencial de dicha localidad. Posteriormente la persona damnificada fue derivada al Hospital Gobernador Centeno de esta ciudad.
Sobre la calificación legal del hecho, el juez expresó que “es correcto el acuerdo en relación a la figura de ‘lesiones leves’ ya que, como expresan las partes en los fundamentos del acuerdo de Juicio Abreviado, en oportunidad de celebrarse audiencia de formalización, se calificó en un principio el hecho como ´homicidio en grado de tentativa´ y alternativamente ´lesiones graves´, pero avanzada la investigación, no se han podido comprobar los extremos requeridos para mantener la calificación primaria”.
El magistrado agregó que “si bien hay una agresión física por parte de Bessone, no pueden comprobarse la figura de la tentativa establecida en el art. 42 del C.P., porque no hay voluntad externa que impida continuar con su agresión y culminar con su designio homicida si así lo hubiese determinado, y tampoco se puede acreditar que la voluntad del agresor haya sido culminar con la vida del damnificado. Lo que si existió es una clara voluntad de agredir y lesionar al damnificado, por parte de Bessone”.
“Ahora bien, a pesar de ello corresponde hacer una disquisición respecto del delito de ‘lesiones graves’, ya que conforme surge del informe del médico forense, las lesiones sufridas por la víctima tuvieron las siguientes características ‘(...) El tiempo de curación de la herida y el neumotórax no debió superar los 20 días de no haber mediado complicación que no esté descripta en la historia clínica disponible’ ‘(...) No hay elementos en la historia clínica que indiquen que estuvo en riesgo la vida del paciente.’. Ante ello, se hace imposible sostener la figura de ‘lesiones graves’, surgiendo como acorde la aplicación de la figura de ‘lesiones leves’”, expresó Ambrogetti.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.
Finalmente el juez mencionó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.
Sentencia 2
Sebastián Diego Coria, de 23 años de edad, fue condenado por la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso como autor material y penalmente responsable del delito de “robo simple en grado de tentativa”; a la pena de un mes de prisión. Además la jueza le revocó la condicionalidad de una condena anterior - con fecha 31 de mayo de 2019- y le unificó ambas condenas componiendo la pena única y total de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. El damnificado, al ser in formado sobre el acuerdo arribado por las partes, no formuló objeciones al mismo.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron probar que en la madrugada del 3 de diciembre de 2020, el imputado ingresó en un local comercial de General Pico, dañando su panel de vidrio, siendo interceptado por personal policial escondido en el patio delantero de un domicilio. Al darle la voz de alto intentó emprender la fuga y fue reducido en el lugar por la prevención, teniendo consigo mochilas y prendas del comercio al que había ingresado, las que fueron reconocidas posteriormente por el damnificado como de su propiedad.
Finalmente la jueza ordenó la restitución de los elementos hallados al damnificado.
Sentencia 3
El juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi condenó a Fabio Nicolás Alcalde, de 23 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo en poblado y en banda en grado de tentativa y encubrimiento en concurso real”; a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidencia.
Por otro lado, en la misma sentencia condenó a Carlos Gastón Alcalde, de 28 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “encubrimiento”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la condicionalidad de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso que le fuera impuesta mediante un fallo anterior, de fecha 6 de julio de 2017, y le unificó ambas condenas componiendo la pena total y única a cumplir de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Los hechos por los que fue condenado Fabio Nicolás Alcalde fueron dos y consistieron en que el 26 de septiembre de 2020 el imputado llevó 18 chapas y 15 cabreadas de hierro que formaban parte de la celda de granos del galpón ubicado al costado del ferrocarril de Intendente Alvear, propiedad del damnificado, desde la casa de Alcalde para esconderlas en un camión que estaba estacionado en el predio (planta cerealera abandonada) ubicado en la localidad mencionada.
El segundo hecho ocurrió el 27 de septiembre, cuando el imputado Fabio Alcalde ingresó junto a dos personas no identificadas a una celda de granos ubicada en un galpón al costado del ferrocarril de Intendente Alvear, y desarmó 30 chapas acanaladas de 2,50 mts. de largo que debieron dejar en el lugar al ser sorprendidos por el encargado del predio. Para ingresar al lugar el imputado y sus cómplices debieron cortar una de las chapas laterales.
En cuanto a Carlos Gastón Alcalde, quedó demostrado que el 26 de septiembre de 2020, el imputado llevó 18 chapas y 15 cabreadas de hierro que formaban parte de la celda de granos del galpón al costado del ferrocarril de Intendente Alvear, desde la casa de Alcalde para esconderlas en un camión que estaba estacionado en el predio (planta cerealera abandonada).
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, los defensores de los imputados Alejandro Piñeiro y Jerónimo Altamirano.
Sentencia 4
Un hombre de 37 años fue condenado por el juez de control Heber Pregno, por el delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas simples en concurso ideal” en perjuicio de su ex pareja y, en “concurso real con lesiones leves”, en perjuicio de una amiga de la mujer; a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Nicolás Casagrande Lorences y el imputado. Las damnificadas al ser consultadas sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.
El hecho ocurrió el 20 de septiembre de 2020, cuando el imputado se hizo presente en un espacio público, frenó su motocicleta y viendo que se encontraba su ex pareja tomando mate junto a dos amigos la llamó de forma intimidatoria desde su moto. La víctima accedió -por temor a tal requerimiento-. En dicha circunstancia, luego de un episodio violento con sus amigos, la tomó del cuello, causando lesiones, lo que ocasionó que se caiga al piso e intentó darle golpes de puño. Dicha situación fue evitada por la intervención de su amiga para defenderla, a quien el imputado le pegó una patada haciéndole caer el teléfono celular. En ese contexto y mientras intentaba defender a su amiga, el imputado le pegó en la cara y en el cuerpo produciendo lesiones a la amiga de la mujer.
Las lesiones que presentaban ambas damnificadas revistieron el carácter de leves, pero se califican respecto de la damnificada, producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario.
El magistrado agregó en el fallo en cuanto a los dichos del imputado que “resultaron idóneos para infundir en la damnificada el estado de alarma y temor requerido por el tipo penal”.
Sentencia 5
En un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 27 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, violación de domicilio - dos hechos- y daño simple en concurso real”; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
También le ordenó el cumplimiento por el plazo de dos años de las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley . Además ordenó la prohibición de acercamiento al domicilio, de todo tipo de comunicación y contacto y el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice respecto de la víctima – su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.
El acuerdo fue firmado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo.
Los hechos probados en el acuerdo ocurrieron en la madrugada del 10 de octubre de 2020, cuando la víctima estaba en el automotor conducido por el imputado, éste descendió del vehículo, abrió la puerta del acompañante y le propinó golpes de patadas a la damnificada, generándole lesiones leves.
Posteriormente, al mediodía del 11 de octubre de 2020, el imputado se constituyó en el domicilio de su ex pareja y ante la negativa de ésta a dejarlo ingresar al interior de la vivienda comenzaron una discusión. De repente el imputado- previo a golpear el auto de la mujer y de intimidarla lanzando piedras que no le impactaron-, ingresó al interior de la vivienda por la puerta que se encontraba sin llave, sacó una prenda de vestir y se retiró de la vivienda.
Ese mismo día a la noche, el imputado agredió físicamente a su ex pareja cuando ésta se encontraba a bordo de su vehículo personal estacionado en el domicilio del imputado, y luego fue perseguida por el imputado en su auto. Cuando esta se detuvo en un semáforo fue alcanzada por él, quien descendió de su vehículo y comenzó a aplicar patadas al rodado de la damnificadahasta que ésta pudo continuar su itinerario al tener luz verde.
Finalmente el 3 de enero de 2021 el imputado ingresó sin consentimiento al domicilio de su ex pareja, posteriormente tomóel teléfono celular de la denunciante arrojándolo al suelo, provocando la rotura del mismo.
Sobre la sanción a aplicar, el juez agregó en el fallo que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años”.
