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Tribunales Piquenses: dictan una condena efectiva por reicidente y otra en suspenso

Jueves 12 de Noviembre de 2020 - 18:12:04
El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó en un juicio abreviado a Emanuel Oberante, de 26 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso de armas"; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó el beneficio de libertad condicional y le unificó la pena con la que una anterior, componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento; con expresa declaración de reincidencia. El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino; la defensora particular Bernarda Mc Cormack y el imputado quien admitió los hechos. Sigue en ver màs...



El acto delictivo demostrados en el acuerdo ocurrió en la madrugada del 31 de mayo de este año, frente al domicilio del imputado en esta ciudad, cuando el imputado, previo mantener una discusión con el damnificado por un dinero que le adeudaba éste último, ingresó a su vivienda, volviendo al exterior momentos después portando un arma de fuego. Se dirigió hacia la mitad de la calle, cuando la víctima se estaba retirando del lugar conduciendo su automóvil, apuntó hacia el mismo y efectuó al menos un disparo, dañando completamente la luneta trasera del mencionado vehículo, no resultando lesionada persona alguna.

En el informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Emanuel Oberante se informa que posee una condena de fecha 2 de agostos de 2017 a la pena de tres años de prisión y ocho de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, y que había accedido al régimen de libertad condicional el día 5 de julio de 2018.


Otro fallo de la Justicia Piquense
En un acuerdo de juicio abreviado la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a un hombre de 21 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y daño en concurso real”; a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta a cumplir por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley; prohibición de acercamiento genérica al domicilio de la damnificada- su ex pareja- y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la misma; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

Los hechos por los que fue acusado el imputado ocurrieron en la noche del 7 de octubre de este año cuando el imputado, luego de mantener una discusión con la damnificada, la agredió físicamente. Luego, entre los días 8 y 9 del mismo mes, se hizo presente en el domicilio de la víctima, cuando esta no se encontraba, sacó el vidrio de la ventana del frente de la casa, por allí ingresó y provocó daños en bienes muebles y otros elementos del hogar.

Sobre la sanción aplicable, la jueza agregó en el fallo que “ el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de siete meses de prisión en suspenso, con la imposición de reglas de conducta por el término de dos años, de acuerdo a lo prescripto en el art. 27 bis del C.P”.


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