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Congreso Nacional: el diputado Rauschenberger propone que el Gobierno ayude a las Pymes que tienen cheques rechazados

Jueves 23 de Abril de 2020 - 15:43:17
El legislador nacional por La Pampa, Ariel Rauschenberger, presentó hoy un proyecto de ley que apunta al rescate y refinanciación de los cheques rechazados. Lo hizo acompañado por los también diputados Melina Delú y Hernán Pérez Araujo. El proyecto busca brindar más herramientas a las Pymes ante la situación del Covid19.

El proyecto de ley "crea el régimen de rescate y refinanciacion de cheques rechazados”, ante la compleja realidad que atraviesan las pequeñas y medianas empresas. “La situación económica por la que estamos atravesando hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”, remarca el proyecto.

Toda la información y el proyecto completo en ver más...


El mismo propone que ante cheques que hayan sido rechazados por causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, el mismo podrá entrar en un régimen de rescate y refinanciación, a través de un fondo fiduciario que se integrará con los recursos provenientes de los fondos que aporte y transfiera en forma fiduciaria el Tesoro Nacional por el monto que establezca la reglamentación, recursos provenientes del recupero de las refinanciaciones, la renta de sus operaciones, los recursos provenientes de financiamiento de organismos multilaterales de crédito.

El proyecto supone un importante alivio a las Pymes que hace un mes se encuentran con nula o baja facturación.

Aquí está el proyecto completo y sus fundamentos.



PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE RESCATE Y REFINANCIACION DE CHEQUES  RECHAZADOS



TITULO I - DEL REGIMEN DE RESCATE Y REFINANCIACION DE CHEQUES  RECHAZADOS

Creación.

ARTICULO 1.- Créase el REGIMEN DE RESCATE Y REFINANCIACION DE CHEQUES RECHAZADOS el que se regirá por las disposiciones de esta Ley y por las normas reglamentarias que se dicten a los fines de su implementación.

Cheques Elegibles.

ARTICULO 2.- A los fines de la presente ley, se considerarán elegibles para ingresar al Régimen que se crea por la presente todos aquellos cheques comunes o diferidos que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que el emisor sea una micro, pequeña y/o mediana empresa en los términos de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 24.467.

 b) Que haya sido rechazado entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de Abril de 2020, pudiendo ser ampliada esta fecha de acuerdo a si así lo considera necesario la Autoridad de Aplicación en función de la evolución de la cuarentena por Covid-19.

c) Que haya sido rechazado por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables” del Banco Central de la República Argentina.

Inaplicabilidad de Comisiones

ARTICULO 3.- Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de los cheques alcanzados por esta Ley.



Carácter Voluntario del Sistema.

ARTICULO 4.- El ingreso al Régimen tendrá carácter voluntario y la opción podrá ser ejercida hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

Requisitos para el ejercicio de la opción de ingreso

ARTICULO 5.- La persona humana o jurídica que aspire a ingresar al Régimen  deberá presentar la documentación que fije la reglamentación a los fines de acreditar su condición de MIPYME.

Auditorías de control.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que determine la reglamentación, podrá realizar toda clase de auditorías a los fines de  verificar el cumplimiento de los requisitos.

Instrumentos a suscribir.

ARTICULO 7. - El Poder Ejecutivo en ocasión de reglamentar la presente ley, determinará los instrumentos que los emisores de los cheques habrán de suscribir a los efectos del perfeccionamiento de la cesión y de la subrogación de los derechos, así como el procedimiento para la instrumentación del sistema establecido por la presente ley.



Prohibición de inhabilitar.

ARTICULO 8.- Las entidades financieras no podrán proceder al cierre de cuentas bancarias ni disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así tampoco a aplicar las multas previstas en dicha norma con causa en el rechazo de los cheques incorporados al presente Régimen.



TITULO II - DEL FONDO FIDUCIARIO

Creación.

ARTICULO 9.- Créase el FONDO FIDUCIARIO  PARA EL RESCATE Y REFINANCIACION DE CHEQUES  RECHAZADOS que se regirá por la presente ley y su reglamentación, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Objeto y recursos

ARTICULO 10.- El FONDO FIDUCIARIO que se crea por el artículo precedente  tendrá por objeto implementar el Sistema de Refinanciación previsto en la presente ley y su reglamentación y se integrará con los siguientes recursos:

a) Los fondos que aporte y transfiera en forma fiduciaria el  Tesoro Nacional por el monto que establezca la reglamentación.

b) Los recursos provenientes del recupero de las refinanciaciones.

c) La renta de sus operaciones.

d) Los recursos provenientes de financiamiento de organismos multilaterales de crédito.

e) Otros recursos que se obtengan para los mismos fines previstos en la presente.

Agente Fiduciario.

ARTICULO 11.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuará como  agente fiduciario en un todo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias quedando facultado para determinar la integración del patrimonio del fideicomiso.



TITULO III - DE LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN

Implementación.

*ARTICULO 12.- A los fines de la implementación del Régimen creado por la presente ley, se seguirá el siguiente mecanismo:



a) El fiduciario analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente a los fines de la incorporación al Régimen y declarará su admisibilidad o no en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el ejercicio de la opción.

En caso de silencio del fiduciario al vencimiento del plazo, se considerará que el mutuo ha sido admitido en el Régimen;

b) Declarada la admisibilidad, el fiduciario suscribirá con la persona humana o jurídica que haya ejercido la opción, los instrumentos jurídicos necesarios y suficientes para el perfeccionamiento de la cesión.

c) Verificado el perfeccionamiento de la instrumentación de la cesión, el fiduciario procederá a realizar los pagos a la entidad financiera correspondiente;

g) A los efectos del pago, el fiduciario podrá emitir instrumentos que correspondan según la normativa aplicable.

h) Los pagos que el fiduciario efectúe a la entidad financiera tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías al fiduciario.

Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial respecto de la cesión y subrogación;

k) La persona humana o jurídica emisora del o los cheques se constituirá en  deudora del Fondo Fiduciario y en tal carácter procederá a cancelar su obligación mediante el pago de conformidad con las previsiones establecidas en la presente.

Refinanciaciones.

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones de refinanciación a que deberán someterse las personas humanas y jurídicas que hayan optado por ingresar al Régimen, las que deberán ajustarse como mínimo a los siguientes lineamientos:



a) Se otorgará al deudor un período de gracia de UN (1) año, prorrogable, a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, si la gravedad de la situación socio-económica del deudor así lo determinara, se podrá otorgar con carácter de excepción plazos adicionales.

Vencido que fuere el período de gracia o, en su caso, los plazos adicionales, el deudor deberá comenzar, sin excepción, a cancelar la deuda con el fiduciario;

b) Cuota fija mensual, igual y consecutiva. Excepcionalmente podrá habilitarse una periodicidad acorde a los ciclos de producción.

c) Cuota compatible con los niveles de facturación o las declaraciones juradas que a tal fin se requieran;

e) Tasas de interés no superiores al 24% anual



TITULO IV – Incumplimiento de las Refinanciaciones

Efectos del incumplimiento.

*ARTICULO 14.- El incumplimiento de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) cuotas alternadas dará derecho al inicio de las acciones ejecutivas que correspondan.



TITULO V – DISOLUCION

ARTICULO 15.-  Una vez cumplido su objeto se disolverá el FONDO FIDUCIARIO quedando su liquidación y el cumplimiento de los contratos existentes a cargo de los funcionarios que designe el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.



TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 16.-  El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quedando facultado para suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Banco de la Nación Argentina y a dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.

ARTICULO 17.-  La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

                                   En el marco de las prescripciones normativas de  la Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº  /2020 procedió a suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

                                   De conformidad con la citada Ley N° 25.730 el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los 30 días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

                                   Tal como se desprende de los Considerandos del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia, la medida se dictó en razón del profundo agravamiento que el aislamiento social y preventivo obligatorio está provocando sobre la situación económica y social de los argentinos.

                                   Asimismo se hizo expresa mención en la motivación del acto que la situación económica por la que estamos atravesando  hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

                                   Ha sido motivo de especial ponderación al emitirse la norma que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.

                                   Congruente con dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia referenciado, el Banco Central de la República Argentina emitió la COMUNICACIÓN “A” 6950 de fecha 01/04/2020 a través de la cual se comunicó a las entidades financieras y a las Cámaras Electrónicas de Compensación  que “Mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1ero. de la ley 25.730, se ampliaría en treinta días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior”,

                                   Además y por la misma Comunicación el BCRA habilitó la posibilidad de “una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables”.

                                   Según dieron cuenta fuentes del mercado financiero y medios periodísticos especializados, desde la reapertura del clearing bancario a partir del 27 de marzo hubo un gran porcentaje de cheques rechazados.

                                   Según las primeras estimaciones, desde la reapertura del clearing se presentaron para cobrar 2.590.004 cheques por un total de unos $ 243.181 millones, de los cuales fueron rechazados 368.322 (14,2% del total) por un monto de $28.086 millones (11,5%).

                                    Esas magnitudes de rechazo están directamente asociadas a una realidad tan grave como compleja. Del universo pyme, apenas 7 por ciento está operando normalmente, 34 por ciento lo hace parcialmente y el 59 por ciento restante está paralizado, según cifras de la Asociación de Empresarios Nacionales (ENAC).



                                   Por su parte la Cámara Argentina de Comercio señaló que si bien "La moratoria sobre penalizaciones por el rechazo de cheques es un alivio, hay que pensar que hay pymes que van a estar cerradas entre 30 y 45 días".

                                   Diferentes iniciativas en esta Cámara se hicieron eco de la situación preindicada, tal como lo evidencia el Proyecto de la Diputada Nacional Carolina Moisés, a través del cual se propicia que durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus los cheques rechazados sean eliminados de la base de datos del Banco Central.

                                   La falta de ingresos de las empresas por el derrumbe de la actividad, con caídas cercanas al 50% de las ventas minoristas durante marzo según datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), explican en buena medida la imposibilidad de las empresas de cubrir los cheques diferidos, principal forma de financiamiento de las pymes.

                                   Resulta aún más notorio el porcentaje de cheques rechazados por insuficiencia de fondos durante la presente emergencia si la contrastamos con los valores históricos de rechazo por la misma causal.

                                   Si la comparación se la efectúa con uno de los últimos informes del Banco Central y aún en el contexto de una situación económica deprimida,  dichos porcentuales de rechazo rondaron  en un 0,93% del total de cheques y el 0,72% en montos.

                                   El efecto del desmoronamiento de la actividad multiplicó por casi 15 veces las imposibilidades de cubrir los documentos emitidos por parte de empresas, pequeñas y medianas que son las principales emisoras de cheques diferidos para el financiamiento de su actividad.

                                   Frente a este cuadro de situación, hemos creído prudente poner a la consideración de este Honorable Cuerpo, una propuesta de carácter orgánico a través de la cual, el Estado Nacional asuma transitoriamente y con recursos propios el rescate de los cheques rechazados, para luego poner en marcha un esquema de refinanciación a través de un Fondo Fiduciario creado al efecto.

                                               El Proyecto de Ley, auspicia el lanzamiento de un  REGIMEN DE RESCATE Y REFINANCIACION DE CHEQUES RECHAZADOS que alcanzaría a todos aquellos cheques comunes o diferidos que hayan sido emitidos por micro, pequeñas y/o medianas empresas, conforme la definición que para tales categorías realiza la Administración Federal de Impuestos.

                                               Los cheques elegidos para su incorporación al Régimen, serían aquellos que hubiesen sido rechazados por insuficiencia de fondos  de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables” del Banco Central de la República Argentina, desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

                                               Durante la vigencia del Régimen las entidades financieras no podrán proceder al cierre de cuentas bancarias ni disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así tampoco a aplicar las multas previstas en dicha norma con causa en el rechazo de los cheques incorporados al presente Régimen.

                                               Los cheques devueltos por la citada causa serían cedidos a un Fondo Fiduciario  creado con objeto de implementar un Sistema de Refinanciación, para el cual se fijan los lineamientos básicos que luego deberían ser precisados en oportunidad de la reglamentación.

                                               El Fondo Fiduciario es un instrumento que ha sido utilizado en el derecho público argentino y que ha mostrado su eficacia para la administración de patrimonios separados de afectación con fines específicos y por un plazo acotado de tiempo.

                                               Además de regirse por normas del derecho administrativo, le serían aplicables a dicho Fondo, las disposiciones de la Ley 24.441 que estructura y regula el contrato de Fideicomiso.

                                               Los recursos financieros que nutrirían el Fondo Fiduciario, serías además de los que aporte y transfiera en forma fiduciaria el  Tesoro Nacional, los provenientes del recupero de las refinanciaciones y los que eventualmente podrían gestionarse por ante los organismos multilaterales de crédito si ello fuese necesario.

                                               Hemos pensado que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es el que en mejores condiciones se encuentra para asumir la calidad de agente fiduciario y administrar el patrimonio fideicomitido con tal destino.

                                               Adicionalmente, la enorme capilaridad que tiene el Banco insignia del sistema financiero argentino por su extendida red de sucursales facilitaría la operatoria, construyendo un vínculo directo con las micro, pequeñas y medias empresas que voluntariamente manifiesten su voluntad de adhesión al Régimen.

                                               El Proyecto impulsa además un mecanismo de refinanciación el que deberá instrumentarse en base a las directrices precisas que se le fijan con rango de ley.

                                               Las refinanciaciones deberán contemplar como mínimo un plazo de un año de gracia a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley, lapso que podría prorrogarse  si la gravedad de la situación socio-económica del deudor así lo determinara.

                                               Está previsto que la cuota resulte  compatible con los niveles de facturación o las declaraciones juradas de las Empresas y que las tasas de interés no resulten  superiores al 24% anual

                                               Es menester recordar que nuestro país acudió a un mecanismo de similares características con la ley 25.798 de refinanciación de acreencias hipotecarias que permitió salvar del desalojo a una importante cantidad de argentinos endeudados.

                                               Dicho instrumento legislativo, también contempló la figura jurídico-contractual de un Fideicomiso constituido por el Estado Nacional, al que le fueron cedidos los créditos hipotecarios que ulteriormente se reestructuraron.

                                               De acuerdo al poder de policía de emergencia, frente a situaciones extraordinarias, resulta indispensable acudir a remedios extraordinarios.

                                               El Caso Fortuito, la Fuerza Mayor y el Estado de Necesidad junto a la doctrina de la emergencia, son técnicas o títulos jurídicos de intervención que habilitan al Estado a adoptar medidas excepcionales frente a situaciones de peligro colectivo en las que se encuentran comprometidos la vida, la salud, la integridad de nuestro pueblo y el funcionamiento de las instituciones fundamentales de la República.

                                               En ese marco filosófico y jurídico entendemos que debe ser analizada y debatida la presente propuesta que, junto a otras de distinguidos colegas de esta Cámara, apuntan a movilizar con creatividad y también con audacia todos los recursos y las energías colectivas disponibles.

                                               Por las razones aquí reseñadas y las que desplegaremos en oportunidad del debate, dejo fundado el presente Proyecto de Ley.


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