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Tribunales Piquenses: dictaron dos sentencias por abusos sexuales y ambas terminaron con prisión condicional

Jueves 19 de Septiembre de 2019 - 16:11:16
Ambas se dieron a conocer este jueves en los Tribunales de General Pico. En una de ellas, el juez Alejandro Gilardenghi condenó a un hombre de 40 años a la pena de ocho meses de prisión condicional o en suspenso. Fue por abusar de dos nenas de 6 y 10 años. En la otra, el juez Carlos Federico Pellegrino hizo lo mismo con un hombre de 36 años y le impuso una pena de un año de prisión condicional. En este caso, el abuso fue contra un niño de 11 años. Toda la información en ver más...

Sentencia 1

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 40 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real”; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso  las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo dar aviso previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; abstenerse de relacionarse de cualquier modo con las niñas víctimas -una menor de 6 años, y otra de 10-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. Los progenitores de las víctimas, al ser informados sobre el acuerdo, prestaron su conformidad.

Los hechos presentados en la causa consistieron en que, sin precisar el día exacto del mes de diciembre del año 2018, el imputado abusó de las niñas de seis y diez años de edad, dándoles besos en sus bocas.

Gilardenghi tuvo en consideración que “los hechos juzgados configuran casos de violencia sexual y psicológica contra dos niñas (..) esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso. Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de las víctimas; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oídas por el juez competente; a que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de arribar a una decisión que las afecte; a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”.

Por otra parte, agregó que “con la decisión acordada no se afectan de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, además, razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de estos conflictos aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado en el marco de este procedimiento abreviado. Siendo, además, la opinión de los progenitores de las niñas víctimas -respecto a este punto- esencial para resolver en el sentido acordado, toda vez que expresamente manifestaron no tener ningún tipo de intención de arribar a una etapa de juicio oral, dado que prefieren que la causa se finalice en esta etapa”.



Sentencia 2

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 36 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso la aplicación de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de políticas sociabilizadoras; realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y abstenerse de relacionarse, por cualquier vía, con el menor damnificado -un menor de 11 años-.

El juicio oral tuvo lugar los días 10 y 11 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández, Guillermo Costantino, en carácter de querellante particular y Elba Pozze como defensora oficial.

En su acusación la Fiscalía alegó que el imputado realizó tocamientos a un menor de 11 años de edad, en oportunidad que se quedó a dormir en su domicilio debido a que es amigo de su hijo.

En sus alegatos finales la fiscal sostuvo que los hechos se encuentran probados y acusó al imputado del delito de “abuso sexual simple”. Solicitó se lo condene a un año de prisión de ejecución condicional y que se le impongan reglas de conducta. El representante de la querella, adhirió en todos los términos a lo solicitado por la fiscal.

La defensora oficial solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente para el caso de que el Juez entienda que el imputado cometió el delito descripto, se lo condene al mínimo de la pena prevista, la cual es de seis meses de prisión de ejecución condicional, con las condiciones que el juez considere pertinentes.

El juez entendió que el imputado es responsable de la comisión del delito de abuso sexual simple y al momento de graduar la pena a imponer, tuvo en cuenta como elementos atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado, la difícil situación familiar y el apego al trabajo. Como elementos agravantes tuvo en cuenta “la naturaleza de la acción cometida, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad del niño que le permitió acceder al mismo mientras dormía, la extensión del daño causado, manifestado en los cambios conductuales del niño y el lógico sufrimiento familiar que su conocimiento trajo aparejado”.


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