Tribunales Piquenses: dos hombres de 59 años fueron condenados, uno por amenazas y el otro por abuso sexual
Jueves 22 de Noviembre de 2018 - 17:44:19
Las sentencias se dieron a conocer este jueves por la mañana en los Tribunales de General Pico y en ambos casos llevan la firma de la jueza de control, María Jimena Cardoso (foto). Dos hombres, de 59 años, fueron condenados y se les aplicó -luego de un acuerdo de juicio abreviado- la misma pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. El primero cometió el delito de "amenazas simples" mientras que el otro fue condenado por "abuso sexual". Toda la información en ver más...
Sentencia 1
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 59 años como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato. También ordenó el cese de todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima -su ex pareja y madre de tres hijos mayores de edad en común- y la abstención de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo presentado.
Con las pruebas aportadas en la causa, la jueza dio por probado que el 13 de enero de este año, el imputado amenazó a su ex pareja mientras mantenían una conversación telefónica, durante la cual le manifestó que la iba a matar y que la iba a degollar.
La magistrada afirmó en su sentencia que” se vislumbra la existencia de un contexto de violencia contra la mujer, conforme las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.485 y la Convención de Belém Do Pará, originado por la violencia de parte del imputado respecto de la damnificada, quienes convivieron durante 30 años y tuvieron tres hijos en común.”
Más adelante, Cardoso agregó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994.
El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese ‘procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia’.”
Sentencia 2
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 59 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple –dos hechos-, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También le ordenó cumplir con las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento al domicilio del damnificado – un adolescente menor de edad - quien reside junto con sus progenitores y/o de los lugares que habitualmente concurra el mismo. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con el nombrado. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Someterse a un tratamiento médico o psicológico destinado a corregir las conductas que se le imputan, previo informe que acredite su necesidad y eficacia realizado por profesional idóneo en la materia. Y finalmente ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el art. 5 de la ley provincial Nº 2547, la inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado- quien fue amigo del padre del damnificado y empleado en el campo de un primo de éste último- que reconoció los hechos denunciados. El progenitor del menor prestó su conformidad con el acuerdo.
La jueza Cardoso expresó en su fallo que “el material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el imputado. Surge la existencia de los tocamientos impúdicos, que debió soportar la víctima, cuando tenía 10 u 11 años de edad, estando en la casa de su abuela, y a los 13 años al encontrarse en el campo de un familiar, donde además de ser manoseado, el imputado le pidió que le hiciera lo mismo a él”.
La magistrada agregó que “dado que los hechos de esta naturaleza son en general llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que puedan dar cuenta de lo ocurrido, lo determinante a fin de lograr la reconstrucción histórica del suceso, suele ser únicamente el relato de la víctima; pero ello en modo alguno resulta un obstáculo para que el Juez adquiera convicción suficiente acerca de la real ocurrencia de los hechos. No obstante, y particularmente en los casos de víctimas menores de edad, resulta necesario contar con la opinión de expertos que son quienes realizan las entrevistas en el ámbito de Cámara Gesell y quienes nos aportan las herramientas para la correcta valoración de estos testimonios.”
Cardoso expresó que “la versión del niño, sumada al resto de las pruebas incorporadas, se integran, se complementan y se fortalecen recíprocamente, y permiten arribar a la certeza necesaria que en materia penal se requiere de la existencia del injusto y de la responsabilidad del imputado.”
Por último, Cardoso afirmó que “el modo de realización de los abusos de los que fue víctima el menor, configuran un atentado a su integridad sexual, encuadrable dentro de la figura de abuso sexual simple. Los mismos fueron consumados con el contacto corporal que ejerció el imputado sobre partes pudendas para el niño en al menos dos oportunidades. El imputado conocía el significado de los actos que realizaba y que los mismos resultaban aptos para lesionar la integridad sexual del niño, quien no podía consentir libremente estas acciones.”
En referencia a la mensuración de la pena a imponer, la jueza manifestó que “ teniendo en cuenta lo que surge de la audiencia de visu mantenida con el imputado, así como lo que se desprende del informe del Registro de Reincidencia (el imputado no tiene antecedentes condenatorios ), y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal, prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde imponer como sanción penal a la conducta que se ha encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional” y reglas de conducta.
