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Tribunales Piquenses: dos condenas, una de ejecución condicional y la otra en suspenso

Viernes 3 de Agosto de 2018 - 17:53:30
En la primera, la jueza de control subrogante María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos- y lesiones agravadas por el vínculo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional. En la otra, el juez de audiencia de juicio Florentino Rubio condenó a Luis Miguel Godoy, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa, y amenazas agravadas y amenazas simples; a la pena de un año de prisión en suspenso. Toda la info en ver más...


Caso 1

La jueza de control, subrogante de audiencia de juicio, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples –dos hechos – y lesiones leves agravadas por el vínculo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia; prohibición absoluta de acercamiento a su ex pareja y madre de un hijo en común; de carácter genérico, tanto al domicilio en que reside, como a los lugares que habitualmente concurra; y prohibición de comunicación para con la misma; también le ordenó someterse a un tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto de los delitos por los que aquí se lo condena; previa acreditación de su necesidad y eficacia. Por último, la magistrada ordenó hacerle saber al imputado que en caso de incumplimiento de las reglas de conductas antes mencionadas, se le revocará la condicionalidad de la condena.

El juicio oral se desarrolló en la jornada del 27 de julio del corriente año, con la actuación unipersonal de la jueza Cardoso, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino.

Con las pruebas aportadas en el debate quedó probado que el 11 de julio de 2016, en el domicilio donde residía la damnificada, el acusado le profirió amenazas de muerte manifestándole que le cortaría el cuello.

También quedó probado que el 9 de septiembre de 2016, el imputado interceptó a su ex pareja y la amenazó de muerte. Luego la agredió físicamente pegándole una cachetada de revés en la nariz y luego un golpe de puño en las costillas y también le pegó con una rama que estaba en el suelo en la nariz. En ese momento en que la joven huyó y pidió ayuda a personal policial que se encontraba cerca del lugar. Como consecuencia de la agresión recibida, la mujer sufrió lesiones que revistieron carácter leves.

Cardoso afirmó en su fallo que de las pruebas aportadas por la fiscalía “ surge claramente que la damnificada ha sido víctima de ‘violencia contra la mujer’, de acuerdo a lo estipulado por (…) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (comúnmente conocida como ‘Convención de Belem do Pará’) y de acuerdo al marco normativo de tratamiento de casos de esta naturaleza establecido por la Ley Nacional nº 26.485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, a la cual adhirió el Estado de la Provincia de La Pampa”

Según el informe de reincidencia, el imputado no posee antecedentes condenatorios. “Una pena de ejecución condicional permite someterlo al control de un patronato e imponerle por un lapso de tiempo prudencial, el cumplimiento de una serie de reglas de conducta y de tratamientos que permitan prevenir la comisión de nuevos delitos”, afirmó Cardoso.


Caso 2

El juez de audiencia de juicio Florentino Rubio condenó a Luis Miguel Godoy, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa, y amenazas agravadas y amenazas simples; a la pena de un año de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años: fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Sociabilizadoras y Unidad de Abordaje y abstenerse de mantener contacto personal y por cualquier medio de comunicación con los cuatro damnificados resultantes de las dos causas denunciadas.

Los hechos fueron debatidos y probados en un juicio oral realizado en las jornadas del 26 y 27 de julio pasados, con la actuación unipersonal del juez Rubio, la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y uno de los damnificados como querellante particular patrocinado por el abogado Hugo Santamarina.

Las pruebas debatidas permitieron tener por cierto los siguientes hechos que se le imputan a Godoy en dos legajos diferentes:

En el primero, el 25 de agosto de 2016, estando Godoy sentado en un banco del Paseo de los Inmigrantes, de General Pico, fue agredido con golpes de puño y patadas por otros dos hombres. En esas circunstancias Godoy hirió en el abdomen con un elemento punzo cortante a uno de los agresores, en la zona izquierda del abdomen, la cual hizo que corriera peligro su vida.

En el segundo, el hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2016, en el parque termal de la localidad de Bernardo Larroudé, Godoy sin decir nada se levantó la remera y le exhibió a una tercera persona un cuchillo que llevaba en la cintura. Unos días después, el 21 de diciembre , Godoy se apersonó en el domicilio de ésta última persona y su esposa y desde el cordón de la vereda los amenazó de muerte.

Para la fiscal Hernández, la conducta atribuida a Godoy en la causa de la herida con elemento corto punzante, configura el delito de lesiones graves por haber corrido peligro de vida la víctima.

La fiscal “descartó expresamente que pueda ser aplicada la justificación de la legítima defensa propia y de un exceso de la misma. Argumentó para ello, que Godoy contaba con otras opciones antes de realizar la conducta adoptada, como pedir auxilio puesto que en el lugar había gente o podía salir corriendo como lo hizo después de la agresión. El querellante particular adhirió a esta postura.”

La defensa, consideró que el caso reunía todos los requisitos exigidos para la procedencia de la figura de la legítima defensa.

Por su parte, el magistrado afirmó en el fallo que “tenía Godoy -como consideró la fiscal- otros recursos menos drásticos para repeler la agresión”. Y agregó más adelante que “ si bien valerse de un elemento punzo cortante aparece como justificado y racional para evitar la agresión, la manera que lo utilizó- dirigiendo la estocada a una zona vital del cuerpo como lo es el abdomen y con una fuerza penetrante- que excede lo que es un simple puntazo, le ocasionó una herida casi mortal a la víctima, aparece como una acción desproporcionada respecto a la agresión que repelió, ya que una vez que se paró bien pudo amenazar al damnificado para que lo soltara o bien herirlo en los brazos u en otra zona no vital, minimizando el daño.”

Por estas razones el magistrado consideró la figura penal de “ lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa”.

Por otra parte, en la segunda causa, referidas a dos amenazas proferidas a un hombre y su esposa, el juez Rubio consideró que las dos amenazas “revisten el carácter de graves, serias, injustas e idóneas para crear el estado de alarma o temor que el tipo objetivo requiere. Godoy sabía que estaba amenazando y quiso hacerlo, con la finalidad de amedrentar. De tal modo, se configuraron los delitos de amenazas agravadas por el empleo de armas y amenazas simples”

Finalmente, en ambos legajos Rubio tuvo en cuenta como circunstancias atenuante ” que según el informe del Registro Nacional de Reincidencia no posee antecedentes penales, su edad, nivel sociocultural y de instrucción, y sus hábitos laborales; y como circunstancias agravantes: la pluralidad de delitos por los que se lo condena que implica una mayor al orden jurídico, y la extensión de los daños causados”.


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