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Tribunales Santarroseños: el TIP revocó parcialmente dos sentencias por abusos sexuales

Martes 29 de Agosto de 2017 - 12:08:33
La Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer, revocó parcialmente la condena dictada contra un empleado rural de 24 años a la pena de tres años y seis meses de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en su figura básica, por ser la víctima menor de 13 años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado, y la fijó en tres años de cumplimiento efectivo. Por su parte, la Sala B, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación deducido por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, únicamente con respecto a los agravios dirigidos a la tipificación de la conducta del imputado y consecuentemente a la pena impuesta, y condenó a un jubilado de 77 años a la pena de tres años de prisión en suspenso como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual. El juez de audiencia, Miguel Gavazza, había condenado el 4 de mayo pasado al imputado a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración o circunstancias de su realización. Toda la información de cada caso en ver más...


La Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer, revocó parcialmente la condena dictada contra un empleado rural de 24 años a la pena de tres años y seis meses de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en su figura básica, por ser la víctima menor de 13 años, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado, y la fijó en tres años de cumplimiento efectivo.

El recurso de impugnación fue interpuesto por el defensor particular Boris Vlasich y la revocatoria solo alcanzó a la imposición de la pena. La sentencia original había sido dictada el 1 de junio por la jueza de audiencia, Alejandra Onagro, tras un juicio oral. Ella había dado por acreditado –y ahora el TIP lo ratificó– que el acusado “efectuó tocamientos sobre la ropa, en las partes íntimas” de una la menor, desde que ella tenía ocho años y durante tres años y medio “en los diferentes lugares donde convivió el grupo familiar”. La víctima es hija de su pareja.

Vlasich cuestionó el fallo de Ongaro porque adujo que violó el principio de razonamiento lógico –al considerar que la magistrada seleccionó en forma arbitraria algunos elementos y desechó otros para dar por probados los hechos– y que valoró hechos no imputados.

“La jueza no seleccionó prueba en forma arbitraria, sino que analizó en forma pormenorizada la declaración de la menor en Cámara Gesell y relacionó la misma con prueba de fuerte valor indiciario (…) Por otra parte, resulta de fundamental importancia lo informado por las licenciadas María Laura Cabot (presente en la declaración de la menor en Cámara Gesell) y María Virginia Carretero (efectuó la pericia psicológica a la niña)”, dijo el TIP.

“Las conclusiones a que arribaron las profesionales aludidas resultan de fundamental importancia a los fines de determinar la veracidad de las afirmaciones de la menor, toda vez que indudablemente no se puede dejar de tomar en cuenta la situación vivida por ella”, acotó. También los jueces destacaron las declaraciones de la secretaria de la escuela a la que concurría la niña y la de su padre.

Subsidiariamente, la defensa cuestionó la pena, a lo que el TIP señaló que Ongaro tuvo en cuenta, para fijarla, como circunstancias agravantes, “la edad de la víctima y la extensión del daño, que impactó directamente en el desarrollo del grupo familiar –por ser el autor su referente paterno más próximo, dado que su padre biológico no aparecía como una presencia sostenida y constante–, la situación temporal de ellos y las consecuencias que produjo en la vida de la niña”. Como aspecto positivo solo valoró la falta de antecedentes del imputado.

El Tribunal entendió que “no se dio cumplimiento en forma precisa y acabada con el tratamiento de todos los presupuestos enunciados en los artículos 40 y 41 del Código Penal. En efecto, si bien se ha adoptado un monto punitivo comprendido dentro de la escala prevista por el tipo penal por el cual ha sido condenado el imputado, nada se señaló sobre su conducta en la etapa del juicio y sus condiciones personales a consecuencia del conocimiento del mismo en la audiencia de debate (…) no se han aportado declaraciones de abono que demuestren lo contrario y los referidos a la edad, a la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, así como las demás condiciones personales, sus vínculos y de su parecer sobre el mismo al tomar conocimiento directo o de visu del sujeto, entre otras circunstancias (…) Es por ello que, aun ponderando la mejor inmediación que el Tribunal de Audiencia tuviera, y habiendo tomado contacto con el imputado y sus concretas circunstancias de vida, es que se considera que la pena adoptada debe ser reducida”.


La otra causa.

Por su parte, la Sala B, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación deducido por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, únicamente con respecto a los agravios dirigidos a la tipificación de la conducta del imputado y consecuentemente a la pena impuesta, y condenó a un jubilado de 77 años a la pena de tres años de prisión en suspenso como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual.

El juez de audiencia, Miguel Gavazza, había condenado el 4 de mayo pasado al imputado a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración o circunstancias de su realización.

En el juicio dio por probado que entre 2003 y 2009 la menor “concurría habitualmente” a la casa de su abuela, en una localidad del interior, quien vivía con el imputado. Allí la niña se quedaba a dormir algunas veces y fue, en esas circunstancias, en que el acusado la sometió sexualmente.

“Resulta evidente que el Ministerio Público no ha precisado, con claridad, al momento de efectuar su acusación, el encuadre de la conducta del imputado –dijo Piombi, autor del primer voto al que adhirió Rivarola–. No efectuó un tratamiento puntual en torno al tema por ante el juez, quien además arribó a una solución del caso concreto en apartamiento de los principios que conforman el debido proceso”.

“Con prescindencia del contenido del relato de la menor o de su madre en el transcurso del debate, referido a si se encontraba o no conviviendo junto al agresor al tiempo de ocurrir el abuso –circunstancia que no quedó del todo clara–, lo cierto es que la fiscalía en su alegato hizo referencia al segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal como agravante, pero no desarrolló sus argumentos o fundamentos en relación a prueba útil, sea en el debate mismo o bien en su alegato final; sí en cambio lo efectuó en relación a la agravante del 119 párrafo 5° inciso f) por la situación de convivencia de víctima y victimario”, añadió.

“De allí que, como bien concluye la defensa, de haber querido la fiscalía subsumir los hechos dentro del segundo párrafo del artículo 119, la pena a solicitar era de ocho años de prisión en virtud de la situación de convivencia que, durante el debate sostuvo y por la que en definitiva también acusó”, indicó Piombi.

“La fiscalía, al solicitar la pena de cinco años de prisión, clarificó el punto en cuestión; entendiendo que los abusos sexuales se agravaron por la situación de convivencia con la menor (inciso f) del quinto párrafo en relación al cuarto del 119), y de allí el pedido de pena, teniendo en consideración que ante esa calificación el mínimo parte de tres años de prisión; delito por el que el acusado se defendió”, remarcó.

Más adelante, el magistrado expresó que “siguiendo el precedente dictado por este Tribunal de Impugnación Penal, funciona la garantía que le corresponde a la defensa, debiéndose entender que la conducta del acusado, tal como es dable interpretar de la literalidad de la acusación contra él formulada, se subsume en un abuso sexual simple, primer párrafo, primer supuesto, y quinto párrafo en relación al inciso f) del cuarto párrafo del Código Penal, como delito continuado”.

“Cuando el juez de audiencia, al momento de sentenciar, eligió la aplicación de la figura de gravemente ultrajante –sostuvo Piombi–, sin lugar a dudas ello resultó más gravosa para el condenado, frente a una acusación imprecisa respecto a ese hecho y así, de alguna manera, asumió un rol que le era ajeno, gestionando intereses del órgano requirente en perjuicio del justiciable”.

“En definitiva, asumió una carga que le era ajena, por ser exclusiva y excluyente del Ministerio Público Fiscal, vulnerando las garantías de la defensa –agregó–. Y si bien el artículo 353 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a efectuar una calificación jurídica del hecho distinta de aquélla que fuera indicada en el auto de apertura o de la acusación en el alegato final, el acusado debe ser advertido previamente. Esa circunstancia no aconteció en el juicio, más allá del pedido de aclaración de la propia defensa (…) Así las cosas he de concluir que ello privó a la defensa de la posibilidad de ejercer una respuesta contraria, en cuanto a una calificación finalmente distinta a la solicitada por el acusador público, conforme lo expuesto, en los párrafos que anteceden”.

“Por ello corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente, por errónea aplicación de la ley sustantiva, y recalificar el hecho en el delito de abuso sexual simple como peticionó la defensa”, enfatizó.

Finalmente, el TIP concluyó que “del conocimiento personal que, a través de la audiencia realizada por este tribunal con el imputado, del análisis de las concretas circunstancias que revelan los hechos enjuiciados, el daño causado, la edad de la victimas, las circunstancias personales del imputado, todo ello conforme las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se entiende justo imponer la pena de tres años de ejecución condicional, considerando la calificación legal impuesta en esta sentencia”.


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