Tribunales Santarroseños: absolvieron a los 14 imputados por un caso de usurpación en Toay y rechazaron su desalojo
Lunes 28 de Agosto de 2017 - 22:01:34
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Miguel Gavazza, absolvió este lunes a los 14 integrantes del grupo denominado Chakra Raíz y además rechazó la solicitud del fiscal Carlos Ordas de que sean desalojados de las tierras que ocupan en Toay.
Sáez Zamora, autor del voto al que adhirieron los otros dos magistrados, se preguntó si la fiscalía pudo probar que los acusados invadieron el predio en forma clandestina. “A este interrogante debo concluir en forma negativa, toda vez que los acusados ingresaron al predio, se establecieron allí e incluso algunas de las construcciones realizadas podían ser observadas desde alguna de las calles que lo circundan; es decir a simple vista por cualquier transeúnte”, indicó.
“Por otro lado, los mismos acusados, transcurrido un lapso de 48 horas, hicieron público mediante los medios de comunicación masivos, el asentamiento que estaban llevando a cabo. Tanto es así, que en la misma denuncia se admitió que se tomó conocimiento de los hechos, justamente, por las noticias periodísticas –agregó–. Es claro entonces, que la acción de los acusados no se realizó en forma subrepticia, furtiva u oculta, con la finalidad de evitar que el titular registral no pueda llegar a conocer lo que estaba sucediendo en esos terrenos. En definitiva, la fiscalía no pudo completar los dos requisitos del elemento objetivo exigidos por el tipo penal previsto por el artículo 181 inciso 1º del Código Penal”.
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“Por otro lado, la fiscalía –expresó Sáez Zamora– tampoco pudo probar el elemento subjetivo del tipo penal, es decir la intención que supuestamente tenían los acusados de realizar el despojo de los derechos del titular registral sobre el inmueble mediante clandestinidad. Para que haya delito de usurpación por despojo, los acusados necesariamente debían actuar con el dolo directo y específico requerido para este delito. Es decir un querer y un saber de llevar adelante el despojo con clandestinidad, circunstancia que claramente no se configuró, por la prueba producida y tal como sostuve en párrafos anteriores”.
“La importante cantidad de notas presentadas a las distintas autoridades provinciales y municipales intentando lograr una vía de solución y un canal de comunicación, respaldan la falta de intencionalidad por parte de los acusados”, acotó.
Por consiguiente, el tribunal concluyó que “el conflicto existente está fuera de la órbita penal” y que “la conducta de los acusados es claramente atípica. Sabido es que la aplicación del poder punitivo estatal, no es la primera y fundamental respuesta jurídica a la que se debe acudir para solucionar problemáticas como la presente, ya que existen otros remedios legales distintos al intentado y que no implican la imposición de sanciones de tipo penal, máxime cuando la parte damnificada es el propio Estado”.
