Tribunales Santarrose�os: el STJ confirm� una pena de cumplimiento efectivo por una muerte en accidente de tr�nsito en Intendente Alvear
Jueves 27 de Abril de 2017 - 08:28:36
El Superior Tribunal de Justicia declar� inadmisible el recurso de casaci�n presentado por la defensa de Juan Pablo Escobar, y de esta manera le confirm� la condena a cuatro a�os de cumplimiento efectivo, y ocho a�os de inhabilitaci�n especial para conducir veh�culos automotores, por ser autor del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambos agravados por haber sido cometidos por la conducci�n imprudente de un veh�culo automotor, en concurso ideal.
La resoluci�n de los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B, sirvi� para ratificar el fallo del Tribunal de Impugnaci�n del 23 de marzo pasado, que a su vez hab�a confirmado la sentencia condenatoria dictada por el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, el 21 de octubre del a�o pasado.
Durante el juicio oral se dio por probado que el 12 de abril de 2015, a las seis de la madrugada, Escobar manejaba una camioneta Chevrolet Silverado, �alcoholizado y con exceso de velocidad por la avenida Sarmiento�, en Intendente Alvear, y que luego de trasponer la calle Paso �embisti� desde atr�s a la motocicleta Zanella, conducida por Carlos Ariel Lobos, a quien acompa�aba Alejandro Sebasti�n Gonz�lez�. Como consecuencia del impacto Gonz�lez falleci� en el lugar y Lobos sufri� lesiones de car�cter grave.
Mayor informaci�n en ver m�s...
�Una mera disconformidad�.
En su r�plica a los argumentos del defensor de Escobar, Sebasti�n Pa�s Rojo, el STJ remarc� que el recurso de casaci�n no se ajust� a las exigencias previstas en el C�digo Procesal Penal, y a�adi� que, en tal sentido, �el texto recursivo se present� desordenado y confuso en su lectura (�) No obstante ello, puede comprenderse que el agravio se enfoc� en el quantum de la pena impuesta, reiterando los mismos argumentos oportunamente revisados por el Tribunal de Impugnaci�n Penal, con un cr�tica vinculada al fin de la sanci�n privativa de la libertad con esbozos acerca del incumplimiento de principios convencionales y constitucionales sin que los mismos fueran desarrollados�.
�Los reproches vinculados con el monto punitivo �expresaron Losi y Fresco� resultan insuficientes y conforman una expresi�n de mera disconformidad ante lo decidido (�) Hemos se�alado, en varias ocasiones, que el criterio que postula que la evaluaci�n del quantum punitivo forma parte claramente de los poderes facultativos del sentenciante, y que su composici�n depende de la apreciaci�n de circunstancias f�cticas que lleva a cabo el juez de m�rito en el marco del desarrollo del juicio�.
�A mayor abundamiento �acotaron� corresponde indicar que, como lo ha postulado este tribunal, la imposici�n de este tipo de penas por acontecimientos como �ste, no implica que �como regla general� todo hecho calificado como delito culposo por la conducci�n de un veh�culo automotor sea sancionado con pena privativa de libertad, sino que deber� estarse siempre a las circunstancias del caso concreto�.
En definitiva, el STJ dijo que el recurso de casaci�n �se erigi� como una discrepancia con el criterio esgrimido por el juez de la causa, el que ha sido adecuadamente revisado por el TIP (�) Tal circunstancia es comprensible desde la �ptica defensiva, m�s no apta para promover y habilitar esta instancia procesal excepcional; razones por las cuales corresponde desestimarlo�.
Pedido de pena m�nima.
Pa�s Rojo, al casar la resoluci�n del TIP �que no le hizo lugar al recurso de impugnaci�n�, advirti� que la falta de respuesta acerca de �uno de los supuestos de doble punici�n que contiene la sentencia (el alcohol en sangre y la conducci�n en estado de ebriedad), sin siquiera analizar o mucho menos rebatir� las objeciones planteadas, signific� un supuesto de arbitrariedad, en los t�rminos de la doctrina de la Corte Suprema, y la vulneraci�n del principio de prohibici�n de doble punici�n.
�Se insiste con una sanci�n privativa de la libertad �como m�s resocializadora que la pena de inhabilitaci�n�, sin atender al importante n�mero de posibilidades con que cuenta el decisor en materia de reglas de conducta para alcanzar la reinserci�n de un condenado�, arguy� el abogado.
Tambi�n el defensor, como lo hab�a hecho en instancias anteriores, sostuvo que no existi� �base alguna� para imponerle a Escobar la sanci�n de efectivo cumplimiento, y a�adi� que teniendo en cuenta �las circunstancias atenuantes acreditadas� �falta de antecedentes condenatorios, nivel socio cultural y de instrucci�n y el pedido de perd�n junto al reconocimiento del mal causado�, no deber�a caberle m�s que la pena m�nima, es decir dos a�os de prisi�n en suspenso y cinco se inhabilitaci�n.
