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Tribunales Santarroseños: el STJ declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el condenado en el caso Babilonia

Martes 25 de Abril de 2017 - 21:59:39
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, declaró este martes inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo César Ros, quien fue condenado a ocho años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple con acceso carnal en contexto de violencia de género. Ros fue condenado el 23 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Audiencia integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Carlos Mattei. Ellos dieron por probado, tras el juicio oral, que los hechos investigados ocurrieron en las primeras horas del 8 de abril de 2012, en el boliche Babilonia y en una vivienda de la calle Escalante al 500, en Santa Rosa. ¿Cuáles fueron esos hechos? El imputado abusó de una menor de 16 años sin que la víctima diera su consentimiento, en momentos en que “se encontraba disminuida la capacidad de oposición física” de la joven por “la ingesta previa de distintas bebidas alcohólicas, que se produjo mientras permaneció en el boliche, donde luego de la consumición, le fueron suministrados otros tragos, incluso tequila una vez finalizado el horario para el público”. Mayor información en ver más...


Ese fallo del Tribunal de Audiencia fue ratificado en un todo, el 22 de febrero, por la sala A del Tribunal de Impugnación Penal. Los jueces subrogantes Daniel Saez Zamora y Gabriel Tedín, confirmaron la resolución al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por el defensor de Ros, Sebastián País Rojo, y también por el querellante particular, que había pedido una pena más gravosa.

País Rojo fue en casación al STJ contra la resolución del TIP. La cuestionó por considerarla arbitraria, dijo que la única prueba existe fue el testimonio de la víctima y habló de la violación de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

El defensor sostuvo que “los jueces de grado construyeron la tipicidad del abuso sexual a partir de la imposibilidad de la denunciante de consentir libremente la acción, por hallarse ‘en estado de embriaguez’, y que para arribar a una certeza condenatoria debía tenerse por probado dicho estado, así como que el imputado lo conocía y que se aprovechó de ello, circunstancia que no ocurrió en ninguna de las dos sentencias ‘las que se erigen sobre saltos lógicos y afirmaciones dogmáticas carentes de razonabilidad, deviniendo así en arbitrarias’”.

Agregó, entre otros fundamentos, que “no existió ninguna prueba objetiva o indicio que le otorguen verosimilitud al relato de la denunciante por sobre el del imputado; y que lo único probado fue que la víctima ingirió bebidas alcohólicas, pero no cuánto, cuáles, en que secuencia, o con qué efectos”.


Fundamentos.

El STJ, al responder, recordó que el recurso de casación tiene carácter extraordinario, y que “no es un remedio procesal que pueda ser deducido para actualizar cuestiones analizadas en anteriores etapas recursivas (…) De esa forma el objeto de este recurso debe ser una cuestión de derecho, la que aquí no se ha planteado, sino que el recurrente se ha limitado a manifestar su divergencia con la apreciación probatoria realizada por los jueces de juicio y los revisores, desplegada en el marco de facultades que comprenden su competencia funcional”.

Con respecto al agravio de arbitrariedad de la sentencia, Losi y Fresco dijeron que “aparece vinculado a la presunta desatención de la prueba producida, pero tales apreciaciones responden a una percepción entendible desde la óptica defensiva, que no encuentra correlato racional en el razonamiento desplegado por el revisor”.

Más adelante, el STJ, al referirse al estado de embriaguez, vinculado ello a la imposibilidad de consentir libremente la acción, expresó que “el recurrente intentó que este tribunal realice una nueva valoración del material probatorio producido –competencia propia de instancias precluidas del proceso– con la sola intención de procurar una alteración de la plataforma fáctica fijada por el tribunal de juicio”.

Acerca de la excesiva pena impuesta a Ros, según la visión de la defensa, el Superior Tribunal manifestó que “este punto tampoco puede prosperar, en tanto el recurrente no dio cuenta acabada ni identificó, de forma particular, qué pautas de las examinadas para delimitar el quantum punitivo, no se sustentaron en aspectos objetivos o cuáles de ellos importaron una doble valoración de las circunstancias tenidas en cuenta para construir la tipicidad objetiva/subjetiva, y como tal, la responsabilidad de su asistido”.


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