Santa Rosa: el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión efectiva contra un automovilista que mató a una mujer embarazada
Jueves 2 de Marzo de 2017 - 12:08:22
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conformada por los jueces Fabricio Losi y Victoria Elena Fresco, declaró este jueves inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franco Emiliano Schaab y, de esta manera, confirmó la sentencia condenatoria a cuatro años y seis meses de prisión, y a diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por ser autor del delito de homicidio culposo calificado –porque el hecho fue resultado de la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor–, en concurso ideal con la creación de una situación de peligro para la vida e integridad física de la personas, mediante participación en una prueba de velocidad con un vehículo automotor, sin la debida autorización (artículos 84, segundo párrafo, 193 bis y 54 del Código Penal). Schaab –que al momento del hecho tenía 18 años– fue condenado por el juez de audiencia, Andrés Olié, el 25 de octubre del año pasado. El magistrado dio por probado que el 5 de febrero de 2015, a las 16.35, el acusado, conduciendo un Peugeot 307, iba a alta velocidad por la avenida Circunvalación en sentido noroeste-sureste, efectuando una contienda de velocidad con una motocicleta, y poniendo en peligro la seguridad de las personas que circunstancialmente circulaban por el lugar. Mayor información en ver más...
Olié dijo que ambos conductores pasaron el semáforo de Autonomista en rojo, superando el Peugeot la línea de marcha de la moto en el trayecto entre Autonomista y Brasil. Finalmente, a una velocidad superior a los 100 kilómetros, y con el semáforo en rojo, colisionó al Palio que conducía María de los Milagros Visenz, quien venía por Brasil e intentó cruzar la avenida Circunvalación cuando estaba habilitada para ello. Como consecuencia del impacto la mujer de 25 años, y que estaba embarazada, falleció.
Esa resolución fue ratificada el 21 de diciembre pasado por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, y ahora por el STJ. O sea que en apenas cuatro meses el fallo fue revisado por dos tribunales. A Schaab solo le queda ahora ir a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario.
El defensor del imputado, Sebastián Alejandro Mendiara, planteó en el recurso de casación que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, y sostuvo que no cualquier situación de peligro configura el delito previsto en el artículo 193 bis –referido a pruebas de velocidad–, al indicar que “en el caso concreto, no existió prueba de velocidad o destreza sino un exceso de velocidad”.
Además expresó que se trata de un delito doloso y que, por consiguiente debe estar el elemento subjetivo de querer participar de esa prueba de velocidad y que, en este hecho, su defendido “nunca tuvo la intención de participar de una prueba de velocidad”.
Mendiara también cuestionó el monto y el modo de cumplimiento de la pena y consideró que con ella se violó el principio de proporcionalidad.
Con relación al primera agravio, el STJ dijo que el recurrente “no desarrolló argumentalmente las razones jurídicas por las cuales los sentenciantes habrían incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva”, sino que “simplemente se opuso a la calificación, a partir de desconocer la situación fáctica fijada, inamovible en esta instancia del proceso”.
Con respecto al cuestionamiento de la pena, Losi y Fresco manifestaron que “se apreció una disconformidad valorativa con la solución entendida, en particular con el examen de la cuantificación y modalidad de cumplimiento de la pena realizado por los jueces de grado, circunstancia que no puede justificar la procedencia de este medio impugnativo excepcionalísimo”.
Agregaron que en esta instancia se debe controlar “si el poder de aplicar discrecionalmente la pena ha sido ejercido dentro de los límites fijados por la ley”, y que “mientras el tipo de pena y la escala de la norma penal hayan sido respetados, la determinación de su monto es incensurable. No obstante de ello, y a mayor abundamiento, corresponde hacer propios los argumentos expuestos por los magistrados del TIP al fundamentar la pena en la sentencia objetada”.
En ese sentido, el TIP –al responder en diciembre al cuestionamiento de la pena– había expresado que “no podemos dejar de considerar que en este caso no se trata solamente de un accidente de tránsito producido por un accionar culposo del conductor del automotor, sino que previamente a que se produjera el mencionado accidente, Schaab tomó una decisión ‘voluntariamente’, de efectuar una ‘picada’ con una moto, siendo perfectamente consciente del peligro que dicho accionar ocasionaba a la seguridad de las personas”.
“Es decir que en su momento tomó la decisión de llevar a cabo un acto de peligro con un vehículo automotor que, utilizado de esa forma, se convierte en un objeto de alta peligrosidad para la seguridad de otras personas y que en el caso que estamos resolviendo, desgraciadamente ese accionar trajo como consecuencia la muerte de una joven mujer que se encontraba en un estado avanzado de embarazo”, remarcó Impugnación.
Y acotó que “quienes tenemos la nada sencilla función de juzgar el accionar de quienes cometen este tipo de hechos producido por accidentes de tránsito (máxime en los casos en que los mismos se producen a consecuencia de la realización de pruebas de velocidad no autorizadas), debemos tomar las medidas necesarias, a fin de que se tome conciencia por parte de la sociedad, que quienes efectúan los mismos, y si a consecuencia de ellos se produce un hecho como el que nos toca juzgar en el presente caso, se deben aplicar al autor una medida ejemplificadora que lleve un mensaje claro y preciso de que quienes producen los mismos, serán pasible de lo que la ley establece a ese respecto”.
Más adelante, el STJ, en la resolución dictada hoy, subrayó que sin perjuicio de la inadmisibilidad de la casación, “en las decisiones jurisdiccionales vinculadas a las ‘carreras’ en la vía pública y en lugares no autorizados para practicarlas, existen criterios de política criminal respecto a la determinación de la pena, que por un lamentable historial de lesiones graves, muertes y desaprensión por la vida, contienen estrictas y severas sanciones por la violación de los deberes de conducta en estas actividades; y el reclamo social dirigido a la Justicia, define que ante este tipo de hechos delictivos, se impongan respuestas rigurosas que contribuyan a lograr el cumplimiento efectivo de la ley y generar conciencia en la sociedad”.
“Esto no implica que, como regla general, todo hecho calificado como delito culposo por la conducción de un vehículo automotor sea sancionado con pena privativa de libertad, sino que deberá estarse siempre a las circunstancias del caso concreto”, concluyeron Losi y Fresco.
