La Red Pampeana
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Buenos Aires: el Gobierno Nacional homolog� el desastre agropecuario en La Pampa

Martes 14 de Febrero de 2017 - 19:34:19
El Ministerio de la Producci�n de la provincia de La Pampa inform� que el Ministerio de Agroindustria de la Naci�n homolog� el estado de desastre agropecuario en la provincia de La Pampa. El Decreto provincial N� 18/17, con fecha 6 de enero de 2017, fue presentado en la reuni�n que se desarroll� el 19 de enero del corriente a�o en la Comisi�n Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicaci�n de la Ley N� 26.509. El mencionado Decreto provincial declar� en estado de desastre agropecuario por incendios, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de Departamentos del oeste, centro y sur de La Pampa: Guatrach�, Hucal, Caleu Caleu, Loventu�, Utrac�n, Lihuel Calel, Chalileo, Limay Mahuida y Curac�, desde el 6 de enero hasta el 30 de junio del corriente a�o. De esta manera, la Resoluci�n 5-E/2017 del Ministerio de Agroindustria, que homolog� la emergencia agropecuaria, determin� el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalizaci�n del ciclo productivo para las explotaciones afectadas. Sigue en ver m�s...


En tanto, el Art�culo 3 menciona que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N� 26.509, conforme a los establecido por el Art�culo 8, los productores afectados deber�n presentar el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que consta que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho art�culo. El Gobierno provincial remitir� a la Secretar�a T�cnica Ejecutiva de la Comisi�n Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompa�ando copia del certificado de emergencia emitido por autoridades competente de cada provincia.

El Art�culo 4 sostiene que �Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, entidad aut�rquica en el �mbito del Ministerio de Hacienda, arbitrar�n los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resoluci�n gocen de los beneficios previstos en los art�culos 22 y 23 de la Ley N� 26.509.


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