La Red Pampeana
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Congreso Nacional: el senador Lovera presidió una nueva reunión de la Comisión de Trabajo

Viernes 26 de Agosto de 2016 - 11:07:47
Ayer jueves se reunió, en el Senado de la Nación, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el pampeano Daniel Lovera. Dentro de los proyectos que se discutieron para emitir dictamen, dos de los que encontraron inmediato consenso tuvieron vinculados a dos temas centrales y cotidianos para la vida del trabajador, por un lado, la inembargabilidad de las cuentas sueldo, que garantiza que el trabajador cuente con su ingreso seguro siempre que esté certificado como su haber familiar percibido, estableciéndose como única excepción el caso de los deudores alimentarios. Este proyecto se recibió desde la Cámara de Diputados y ya tiene dictamen de Comisión, esperando termine su proceso para que encuentre pronto tratamiento en sesión del Senado. Mayor información en ver más...


Además, ingresó el proyecto de modificación del artículo 124 de la Ley N° 20.744, que en sus fundamentos desarrolla la iniciativa presentada por Lovera de bancarizar a todos los empleados, ya que es una forma concreta de controlar su relación de dependencia, evitando la posibilidad de precarización como conducta premeditada de algunos empleadores, como así también la baja o nula capacidad de reacción que en algunos casos muestra la Policía del Trabajo. El senador explicó que esta medida limita el terreno para quienes pretenden hacer una gran diferencia monetaria a expensas del miedo y la prepotencia.

Es así que desde la perspectiva sindical se ha podido confirmar que una de las maneras más frecuentes de abuso y aumento de la precarización laboral, ante la atónita mirada de los trabajadores que son amenazados con quedarse sin el sustento para sus familias si existe protesta, es la de entregar menos dinero en efectivo que el señalado en el recibo de sueldo, obligando primero al trabajador a la firma de la constancia y después otorgando, en efectivo, una cantidad menor.

Esta práctica, que solo puede en la actualidad ser denunciada por el trabajador de manera individual por la falta de pruebas, se verá subsanada con la modificación propuesta en el artículo 124° de la LCT, accediendo por obligación y no ya por opción, al pago mediante la
acreditación en cuenta abierta a su nombre en una institución bancaria, dejando que la autoridad de aplicación fije, solo como excepción, la posibilidad de pago en efectivo en alguna actividad específica y obviamente permitiendo el pago de esa manera en las pequeñas localidades donde no existan sucursales bancarias.

El hecho de eliminar la posibilidad de diferencias entre lo documentado en el recibo de sueldo y lo percibido por el trabajador, siendo un tercero el que registra la transacción, ubica en igualdad de condiciones al empleado y al empleador, dirimiendo posibles diferencias de un modo documentado, con normativa bancaria, que este modo así lo obliga.

En esta misma jornada, también obtuvo dictamen de Comisión, un régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes de la Guerra de Malvinas.
La iniciativa pertenece al diputado Guillermo Carmona y ya cuenta con media sanción de la Cámara baja desde el 7 de octubre del año pasado.

Ahora, el proyecto deberá ser aprobado en las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto para poder ser tratado luego en el recinto.

La propuesta abarca a los soldados que participaron de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas, o hubieran entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Entre los requisitos para acceder a la reparación, el proyecto exige haber cumplido 53 años y acreditar 10 años de aportes previsionales.

El monto del haber, que será determinado por la ANSES, no podrá ser menor a dos jubilaciones mínimas, según establece la propuesta de ley.

Además, la prestación resulta incompatible con el goce de la pensión honorífica para veteranos de guerra del Atlántico Sur y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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