Argentina: autorizan a utilizar el semen de un hombre fallecido en 2011 para una fecundaci�n in vitro
Lunes 13 de Junio de 2016 - 17:48:22
La Justicia autoriz� a utilizar el semen de un hombre que muri� en un accidente de tr�nsito hace casi cinco a�os -y que le fue extra�do despu�s de muerto- para que una mujer pueda realizar un proceso de fecundaci�n in vitro. El semen, conservado en un laboratorio, pertenec�a a un hombre cuyas siglas son PDP, quien falleci� el 13 de setiembre de 2011 cuando el colectivo que lo trasportaba a su lugar de trabajo fue embestido por un tren, en la estaci�n porte�a de Flores. La mujer -cuyas siglas son CPNO- que solicit� la autorizaci�n judicial para utilizar el semen crioconservado, sostuvo que conviv�a con PDP y que ambos realizaban un tratamiento de fertilizaci�n asistida Sigue en ver m�s...
Despu�s del accidente, CPNO logr� que un juzgado federal le permitiera, a trav�s de especialistas, la extracci�n de semen del cad�ver, que fue derivado para su conservaci�n al centro m�dico al que asist�a la pareja.
En su demanda, la mujer aport� documentaci�n con la que prob� su dificultad para quedar embarazada, los a�os de convivencia con el hombre y el "consentimiento informado" de su pareja para el tratamiento.
Tambi�n, seg�n la jueza nacional en lo civil Celia Giordanino, que dict� la autorizaci�n, la "elocuente" declaraci�n de testigos, entre ellos los progenitores, una hermana y amigos de la pareja, quienes aseguraron que "el gran sue�o" de PDP "era ser padre" de tres o cuatro hijos.
La magistrada evalu� que "no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petici�n" formulada por CPNO, pero record� que el art�culo 19 de la Constituci�n Nacional establece que "ning�n habitante de la Naci�n ser� obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh�be".
Agreg� que "la fecundaci�n post mortem no es una t�cnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el se�or P. ten�a la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdi� la vida".
La jueza record� que en la Conferencia Internacional sobre Poblaci�n y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se defini� a la salud reproductiva como "un estado general de bienestar f�sico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias".
La magistrada consider� que el proyecto de la pareja era conformar una familia, pero "al no lograrlo por v�as naturales comenz� con consultas a profesionales especializados en el tema".
Sobre el respeto a la "verdad biol�gica", Giordanino acot� que "no hay duda alguna en que (N.O.) har� honor a tal principio, pues su intenci�n es tener un hijo de quien fue su compa�ero, ya que si su deseo fuera s�lo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heter�logo, evitando as� la intervenci�n judicial".
Fuente: T�lam.
