La Red Pampeana
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La Pampa: difundieron normativas para el cultivo de maní en la provincia

Miércoles 6 de Abril de 2016 - 20:14:29
El ingeniero Sergio Baudracco y técnicos de la Dirección de Agricultura del Gobierno de La Pampa efectuaron una visita a los cultivos de maní en el noreste pampeano, cuya producción se desarrolla en suelos de alta capacidad productiva ubicados en la zona rural de los Departamentos Chapaleufú, Realicó y Maracó. Baudracco indicó en principio que el 90 por ciento de los lotes de maní en la Provincia se encuentran en esos departamentos, y precisó que desde hace aproximadamente tres años la superficie sembrada en La Pampa no varía, llegando a las 12 mil hectáreas. Seguidamente explicó que en jurisdicción de La Pampa se encuentra vigente la Ley 2139 que declara de Interés Público el Uso Sustentable del Recurso Suelo, por lo tanto se deben fijar pautas de manejo en aquellos lotes con los suelos que generalmente van a tener una rotación de tipo agrícola. Sigue en ver más...


“Desde este punto de vista el Ministerio de la Producción a través de la Resolución 561 del año 2010 lo que hace es fijar un Registro de inscripción de planes de manejo de cultivos agrícolas que para los del tipo extensivos como el girasol , maíz, soja y sorgo, es optativo, pero para el caso del maní la inscripción es obligatoria, de manera que para aquellas empresas que se dediquen al cultivo específico, deben presentar una documentación que incluye por ejemplo un contrato de arrendamiento intervenido por la Dirección de Rentas, un plan de manejo avalado y firmado por un ingeniero agrónomo matriculado en La Pampa o en Córdoba, porque existe un convenio de vinculación entre ambos estados ya que la mayoría de las firmas del ramo proceden de la provincia mediterránea porque el maní tiene una economía regional muy importante” explicó.


Guía de Buenas Prácticas y franjas

Con posterioridad a la inscripción, se hace la constatación para ver de qué modo se hizo ese cultivo de maní, “porque en la Resolución 561 está el anexo 3 con la Guía de Buenas Prácticas que se utiliza para aprobar o no el Plan de Manejo que presenta el ingeniero agrónomo”.

Dentro de esas pautas de manejo se fija que el cultivo se tiene que hacer en franjas alternadas con un sembrado protector que puede ser de sorgo o maíz. El ancho de la franja para proteger que el suelo no se vuele debe tener un mínimo de 10 metros de ancho, mientras que la franja de maní debe tener un máximo de 40 metros. Después, al ver que existen suelos con una determinada capacidad productiva, el profesional puede solicitar una ampliación que va más allá de los 40 metros, de manera que el Ministerio de la Producción debe emitir otra Resolución (706/12) donde si el técnico presenta a través de un Laboratorio un análisis sedafológico físico químico de materia orgánica y de textura, en función de los datos que en esos datos de análisis de textura se pueda establecer, se puede aprobar un ancho de franja de maní hasta un máximo de 100 metros.

Reveló que otra de las situaciones que deben ser constatadas responde a la dirección de la franja que debe ser de este a oeste para cortar los vientos predominantes que existen en La Pampa, y de esta forma mitigar los procesos de erosión eólica.

Otro aspecto que se sugiere es la rotación de un cultivo de cobertura que puede ser de trigo, centeno, avena o cebada. “La idea es que el productor o la empresa que se dedica a la cosecha de maní, tiene que sembrar uno de ellos, los que una vez nacidos o implantados, recién se debe cosechar la franja del cultivo protector”.

Finalmente explicó que “todo este tipo de consejos responden a las buenas prácticas. Simplemente lo que tratamos de sugerir o verificar a campo tiende a plantear una rotación en la cual esté inserto el cultivo de maní de una forma que no dañe el suelo”, previno Baudracco.


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