La Pampa: el Gobierno eval�a iniciar m�s juicios por los r�os pampeanos
Martes 27 de Octubre de 2015 - 20:25:59
Mediante Decreto 645 de 2015, el Gobernador Oscar Mario Jorge instruy� al Fiscal de Estado para que eval�e y considere iniciar acciones legales y judiciales tendientes a preservar y defender los derechos de la provincia de La Pampa, sobre las aguas interjurisdiccionales de la Cuenca del r�o Desaguadero-Salado-Chadileuv�-Curac�-Colorado, de la cual es estado cond�mino. En el art�culo segundo, insta a la Secretar�a de Recursos H�dricos de la Provincia a que realice toda clase de tr�mites y presentaciones ante cualquier organismo p�blico y/o privado nacional, provincial y/o municipal que estime pertinente, a fin de que se reglamente la Ley N� 25688 y conforme institucionalmente un organismo para la cuenca del r�o Desaguadero-Salado-Chadileuv�-Curac�-Colorado, en el marco de lo establecido por la mencionada norma nacional de presupuestos m�nimos, como as� tambi�n a ejercer, en el marco de sus facultades, las medidas de coordinaci�n y los reclamos correspondientes para la defensa de los recursos h�dricos vinculados a esta cuenca. En otro punto del articulado indica: incorp�rense como anexos I y II la Tabla 1 donde se describen las caracter�sticas generales de los principales aprovechamientos h�dricos, Tabla 2 de censo poblacional de la Rep�blica Argentina del a�o 2010, mapa y datos registrados por distintas estaciones de aforo ubicadas en la cuenca del r�o Desaguadero-Salado-Chadileuv�-Curac�-Colorado. En ver m�s recorra la informaci�n completa.
Considerandos
En el primer p�rrafo de los Considerandos, menciona que la cuenca hidrogr�fica Desaguadero-Salado-Chadileuv�-Curac�-Colorado, cuenta con una superficie de aproximadamente 360 mil km2, siendo la m�s extensa dentro de la Rep�blica Argentina y comprende parte de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y La Pampa.
M�s adelante especifica: Que desde que se comenzaron a realizar mediciones sobre el Desaguadero, �ste lleg� a tener, al entrar a La Pampa, un caudal promedio del orden de los 21,62 m3/s, con m�ximos registrados en 175,70 m3/s seg�n estad�sticas hidrol�gicas, en las estaciones de aforo de Paso del Loro y Ruta 10, que constan en la base de datos oficial de la Provincia de La Pampa.
Agua, indispensable para la vida humana
Luego de abundar en otros aspectos relacionados al reclamo, advierte que el agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud de toda persona, y fundamentales para su dignidad. A nivel mundial, las causas b�sicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se van agravadas por retos sociales y ambientales, como la urbanizaci�n cada vez m�s r�pida, el cambio clim�tico, y la creciente contaminaci�n y merma de los recursos h�dricos.
Estudio de la Universidad
Seg�n el estudio sobre cuantificaci�n del da�o ambiental en la subcuenca del Atuel -�ltimo afluente del r�o Desaguadero-salado- realizado por la Universidad Nacional de La Pampa en el a�o 2012, m�s del 60 por ciento de las poblaciones de los departamentos pampeanos de Chalileo, Chical C�, Limay Mahuida y Curac�, debe abastecerse con agua provista por camiones cisterna que deben recorrer grandes distancias desde el sitio de aprovisionamiento y por el almacenamiento de agua de lluvia.
Aguas subterr�neas
Expresa posteriormente que la relaci�n directa e inmediata entre la presencia del r�o y la posibilidad de obtener agua potable, no se limita a las aguas superficiales del curso del r�o, sino que, dem�s, se encuentra particularmente vinculado con la existencia de aguas subterr�neas que permitan la presencia de aljibes o pozos de extracci�n.
Alteraci�n por da�o ambiental
Tambi�n dice que en nuestro pa�s, el derecho positivo ha asumido una posici�n amplia en cuanto a la noci�n de medio ambiente, al definir al da�o ambiental como �toda alteraci�n relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (art�culo 27 de la Ley 25.675).
Tras ello, indica que esta posici�n define claramente el da�o ambiental como consecuencia de hechos o actos, l�citos o il�citos, en detrimento posible, no s�lo del medio ambiente en su conjunto (el ambiente, el equilibrio del ecosistema), sino tambi�n alguna de sus partes o elementos (sus recursos), y que en la suma, constituye el da�o ecol�gico, da�o al patrimonio natural, que afecta el agua, aire, suelo, fauna, flora, siguiendo los esquemas tradicionales expuestos, sino tambi�n como aquel que recae en los �bienes o valores colectivos�, incluyendo as� el da�o al patrimonio cultural.
Incumplimiento de San Juan y Mendoza
Advierte despu�s que el incumplimiento de las provincias de San Juan y Mendoza a las obligaciones que surgen de la normativa nacional y la ausencia de un caudal ambiental en el r�o Desaguadero-Salado, generaron (y contin�an haci�ndolo) en la provincia de La Pampa serios da�os ambientales, sociales y econ�micos, que deber�n ser objeto de recomposici�n y resarcimiento.
