Legislatura Provincial: el gobernador vetó el artículo relacionado al tres por ciento sobre la producción primaria de petróleo
Viernes 17 de Octubre de 2014 - 19:08:28
El gobernador de la provincia Oscar Mario Jorge vetó el proyecto de ley, sancionado por la Cámara de Diputados, por la cual se modifica el artículo 39 de la Ley Impositiva 2013, quedando redactado de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3 % ) para la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural. En los fundamentos del veto remitido este viernes por el Ejecutivo, se indica que en la nueva norma legal se incrementa en un uno por ciento la tasa a abonar en concepto de Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de petróleo y gas natural y elimina la reducción del cincuenta por ciento de la alícuota establecida cuando la actividad de referencia se desarrolló en áreas concedidas para su explotación a la provincia en el marco de la ley 1345. Mayor información en ver más...
Cita a la ley nacional 17319 que establece que durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provincias y municipalidades no podrán gravar a los titulares de los mismos con nuevos tributos, ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicio y las contribuciones de mejoras o incrementos generales de impuestos.
El gobierno de la provincia ha incrementado la presión fiscal sobre todas las actividades, incluída la hidrocarburífera a partir de abril de 2010, mediante la aplicación de un 30 por ciento de aumento de las alícuotas a todos aquellos contribuyentes que tengan una facturación anual de más de 500 millones de pesos.
El Poder Ejecuivo Nacional ha remitido para su tratamiento legislativo un proyecto de,ley por el cual se propicia la modificación a la Ley de Hidrocarburos, el cual entre otros puntos de importancia propone que la alícuota del impuesto a los ingresos brutos o el de que lo sustituya para la actividad de extracción de hidrocarburos no podrá superar el 3 por ciento, sin que puedan aplicarse adicionales que consideren el nivel de actividad o la situación particular del contribuyente.
La aprobación y promulgación del mencionado proyecto, habilitaría a esta provincia el aumento del porcentaje de ingresos brutos actualmente vigente del 2 por ciento. Además se señala que no les está permitido a las jurisdicciones provinciales efectuar incrementos particulares de alícuotas a los sujetos que desarrollan estas actividades, y sólo lo permite, cuanto tengan el carácter de aumentos generales.
Más adelante dice que “se suma a todo lo expuesto, la gravedad y cantidad de errores de redacción que contiene la norma que se veta, los cuales hacen imposibles poder interpretar y paliar la misma, como lo es la cita de leyes erróneas y códigos inexistentes”.
Que el texto sancionado establece que la modificación refiere a la redacción del artículo 39 de la ley impositiva, que el mismo establece las alícuotas aplicables para el desarrollo de la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural y detalla como Código de Actividad el 111000”.
En la modificación por la ley 2798 se detalla erróneamente como Código de Actividad para la indicada en el párrafo anterior el número 11100, el cual refiere a un Código de Actividad inexistente, lo cual podría generar planteos administrativos y judiciales de contribuyentes que tributan bajo la redacción actual del artículo, respecto de la inaplicabilidad de esta modificación.
De esta manera el gobierno dice que el texto normativo sancionado carece de la calidad adecuada por lo cual deviene necesario observar su redacción.llegando así al veto del proyecto de ley 2798.-
El Poder Ejecutivo solicita incremento del presupuesto provincial 2014
El Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley por el que propicia el incremento del cálculo de recursos y erogaciones del presupuesto para el ejercicio 2014.
En el decreto 251/13 se habla de la existencia de mayores recursos sobre los estimados presupuestados, generó el informe del ministerio de Hacienda y Finanzas a los efectos que se disponga su destino por los canales correspondientes.
Se aclara que los excedentes resultan de traspolar el comportamiento que han tenido los ingresos con respecto a lo presupuestado en el período, realizando los ajustes pertinentes por estacionalidad y considerando que las condiciones económicas se mantendrán sin cambios significativos hasta el fin del ejercicio.
Se indica que como resultado de un mayor ingreso de recursos coparticipables a los municipios y comisiones de fomento, se adjunta una propuesta de distribución en las distintas partidas de las jurisdicciones presupuestarias, habiendo tenido en consideración distintos aspectos.
En los mismos se señala que ese mayor ingreso a los municipios resulta necesario prever los créditos presupuestarios en las partidas destinadas a atender las transferencias relativas a los distintos regímenes vigentes, como así también se encuentran previstos los créditos presupuestarios necesarios para la atención de la política salarial pautada en el presente año.
Para la atención de los servicios públicos se proponen incrementos en las partidas de funcionamientos de distintas áreas, salud, educación y seguridad y en producción para el otorgamiento de préstamos de promoción industrial.
Por estos motivos se solicita el incremento de 786.000.000 en el total de cálculos de recursos destinados a atender erogaciones.lo que significa que se amenta en consecuencia el total de erogaciones del presupuesto general de la administración provincial 2014.
Por último se pide que se faculta al Ejecuivo a incrementar exclusivamente las partidas destinadas a atender las erogaciones correspondientes a municipios y comisiones de fomento, que les correspondan por coparticipación o participación en el producido de impuestos o regalías, que superen los impuestos previstos en la ley 2760 y la presente.
