Tribunales Piquenses: Por el caso del tío y su sobrino, dictaron condena en suspenso al ser cometido el homicidio en estado de emoción violenta
Miércoles 18 de Diciembre de 2024 - 17:18:27
El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Hugo Rubén Palacios, de 42 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido en estado de emoción violenta; a la pena de tres años de prisión en suspenso. Además le impuso por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del Ente de políticas socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831, realizar tratamiento psicológico y abstenerse de cometer nuevos delitos. La sentencia fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Juan Pellegrino, el imputado y los defensores particulares Jerónimo Altamirano y Michel Divoy. El progenitor del damnificado fue informado sobre el acuerdo arribado por las partes. Recorra más detalles sobre la sentencia ... y otra condena dictada por el Juez Diego Ambrogetti. Sigue en ver más ...
Las pruebas presentadas en la causa permitieron demostrar que entre la noche del 11 de julio y la madrugada del día 12 de julio de este año, en un establecimiento rural, Hugo Rubén Palacios se encontraba en una de las viviendas ubicada en dicho predio, concretamente en el sector del comedor, mientras su sobrino Ezequiel Antonio Palacios, de 31 años, y su hijo menor de edad estaban en una habitación. En un momento dado, Hugo Palacios escuchó gritos de auxilio de su hijo, acercándose hasta la habitación, donde el niño le manifestó que su tío había intentado abusarlo. Es en ese contexto en que el sobrino del imputado salió corriendo hacia el exterior de la vivienda en dirección a la salida del predio, siendo perseguido por Hugo Palacios, quien al mando de una camioneta Chevrolet S10, alcanzó a su sobrino, quien corría al costado de un camino de huella de salida e ingreso al establecimiento, y lo atropelló con la misma, causándole la muerte.
Pregno agregó en el fallo que “no cabe ninguna duda respecto a la autoría material de Hugo Palacios en el hecho investigado, resultando a mi entender de especial atención las pericias psicológicas y psiquiátricas que se realizaron sobre el imputado que atenúan la figura principal convirtiéndola en un homicidio en estado de emoción violenta reuniendo los requisitos que estable el art. 81 inc. 1 a) del CP”.
El magistrado comentó que en la madrugada del 12 de julio, Hugo Palacios, mientras se encontraba en su domicilio, escuchó gritos de auxilio de su hijo quien se encontraba en una habitación junto a su sobrino y al llegar a la misma el menor le comentó lo sucedido, “aquí entiendo se disparó la emoción , bajo una situación externa, modificando el estado emocional bajo una ira, que no se pudo controlar, ante el panorama que escucha, observa y concluye acertadamente Hugo Palacios, que el mismo es de la manera que le relató el menor”.
Sobre la sanción a aplicar, Pregno agregó que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Hugo Rubén Palacios a la pena de tres años de prisión en suspenso, dado que no cuenta con antecedentes penales y esta resulta el máximo punitivo establecido por el CP”.
Condena por robo simple
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Gustavo Daniel Tello, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Cupayolo, el imputado y su defensor particular Martín Herrero Galvagno.
Las pruebas presentadas por las partes permitieron comprobar que el 1 de octubre de este año, alrededor de las 21:50 hs, cuando la damnificada se encontraba dentro de un local comercial de General Pico, el imputado le sustrajo un bolso con la suma aproximada de $ 3.500.000 y demás pertenencias personales. Luego de arribar Gustavo Daniel Tello junto a otro masculino -aún no identificado- en motocicleta y mientras este último aguardó en el exterior a bordo de la misma, Tello ingresó al lugar, se dirigió a la damnificada, quien se encontraba de espaldas y le arrebató el bolso, salió y subió al rodado como acompañante, y luego se fueron ambos.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que Gustavo Daniel Tello registra antecedentes condenatorios, con una sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, a una pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento.
Finalmente el juez agregó que el monto acordado para fijar la pena a imponer, resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.