La Pampa: prescindidos políticos de la provincia quieren una indemnización de "30 salarios mínimos, a la fecha del cobro"
Martes 18 de Julio de 2023 - 18:04:59
En el día de la fecha, mediante Nota N° 409/23 el Colectivo de Prescindidos Políticos de La Pampa, presentó al Gobernador Sergio Ziliotto, un proyecto de ley que reconoce –por única vez- el cobro de una indemnización material para “las y los Ex Agentes Públicos nacionales, provinciales y municipales de la Provincia de La Pampa, que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 por motivos políticos, ideológicos y/o gremiales hayan sido cesanteados/as, exonerados/as y/o forzados/as a renunciar, declarándoselos/as prescindibles, sin sumario legal previo y/u obligados/as a renunciar”. Sigue en ver más...
“La extinción del vínculo laboral debe haberse producido a través del dictado de actos administrativos simples, reglamentos administrativos y/o hechos administrativos que hayan exteriorizado el ejercicio de la función o actividad administrativa, incluyendo la cesantía o la exoneración como sanciones administrativas. La existencia de motivos políticos, ideológicos y/o gremiales deben ser interpretados en el marco del respeto y la protección de los derechos humanos hoy reconocidos y garantizados por la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales en la materia”, explicaron las y los ex agentes públicos en su presentación normativa.
La autoridad de aplicación pagará como monto indemnizatorio, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos vitales y móviles, vigentes a la fecha del cobro. En caso de fallecimiento de las/los ex agentes mencionados, el beneficio podrá ser solicitado por el/la cónyuge supérstite y/o conviviente que acredite una cohabitación no menor a diez (10) años y copia certificada de declaratoria de herederos. El beneficiario/a o beneficiaria que no posea vivienda propia, que lo acredite mediante presentación de Certificado de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y que no haya sido beneficiario/a de planes de viviendas sociales, tendrá prioridad de acceso para solicitarla en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas en el territorio provincial.
Entre los fundamentos esgrimidos por éste Colectivo Provincial de Ex Agentes Públicos, sobresalen los siguientes:
• La Pampa ha sido una provincia pionera en materia de políticas reparadoras. Dentro del Archivo Provincial de la Memoria “Eduardo Luis Duhalde”, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno provincial, es posible consultar una serie de Actuaciones Administrativas sobre violaciones a los Derechos Humanos en La Pampa, ordenadas en 1983 por el Dr Rubén Marín (ex gobernador) mediante Decreto 99/83. Durante su gestión, reincorporó agentes provinciales a la administración pública provincial, mediante Ley N° 717/84.
• Más de veinte años después, la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de La Pampa, sería creada en el año 2006 por el entonces Gobernador Ing. Carlos Alberto Verna (Ley N°2260). Tradicionalmente la promoción y protección de los derechos humanos, y en consecuencia el área institucional a cargo habían sido una competencia casi exclusiva del Estado Nacional, por lo tanto la decisión política de crear una Secretaría de Estado, dotarla de un presupuesto y de una adecuada con rango ministerial, revelaba la firmeza política orientada a reconstruir la memoria histórica y el respeto por la condición humana, como así también proteger y promover todos sus derechos inalienables (educación, salud, trabajo, libertad individual, vivienda).
• La presente Ley, es fruto de ese proceso de reivindicación del Estado en defensa de derechos humanos conculcados por acción u omisión, dentro del sistema democrático de gobierno o fuera de éste, como es el caso de las y los ex agentes administrativos del Estado nacional, provincial y municipal en La Pampa, durante el último periodo de facto argentino comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
• Cinco leyes reparatorias nacionales, se aplican en La Pampa, tramitadas desde la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial (LEY N° 23.278, N° 24.043, N° 26.564, N° 24.321, N° 25.914).
• El 7 de noviembre de 2013, en la Ciudad de Neuquén el Parlamento Patagónico recomendó “a las provincias que lo integran, que no cuenten con legislación en ese sentido, sancionen normas que indemnicen –por única vez- a los agentes de la administración pública provincial que, por motivos políticos. Éste órgano legislativo interprovincial fundamentó al respecto: “Entre los múltiples efectos negativos para la sociedad argentina del golpe militar de 1976, además de los casi 30 mil desaparecidos, se encuentra la situación de miles de personas que fueron separadas de sus cargos en los distintos niveles de la Administración Pública sin causa alguna, más que la sospecha de pertenecer a algún partido político, organización civil y/o grupo organizado para sostener los derechos humanos y políticos, o simplemente pensar distinto a los militares usurpadores del poder…
• Algunas provincias, como Mendoza, han avanzado en el tema y mediante leyes especiales han reconocido la situación de los trabajadores de la Administración Pública provincial, otorgando un subsidio por única vez (Ley N° 7.496/06)…
• Consideramos que las provincias patagónicas deben adoptar medidas similares a la de la Provincia de Mendoza y determinar un reconocimiento simbólico para los trabajadores cesanteados sin causa laboral en el período 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983… Esta medida es de estricta justicia y contribuirá a que los patagónicos no olvidemos a quienes sufrieron por la sola razón de pensar distinto; y es por este motivo que solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta Recomendación”.
Por ello en dicha sintonía, el año pasado el Gobernador Sergio Raúl Ziliotto emitía el Decreto 407/22, mediante el cual quedaban reparados -de manera simbólica- los legajos de más de quinientas personas prescindidas laboralmente, durante aquel periodo nefasto de nuestra historia nacional. Situación ésta que había sido pronunciada por el Tribunal Oral Federal, tras el segundo juicio a la Sub-zona 14, por delitos de lesa humanidad, y que el Poder Ejecutivo Provincial respondiera con el citado instrumento legal.
Ante ese reconocimiento simbólico e institucional, el citado colectivo de prescindidos de La Pampa, reclamo a través de diversos medios igualdad de trato ante las reparaciones materiales otorgadas desde el Estado nacional y provincial, hacia otras y otros agentes públicos víctimas del terrorismo de Estado descriptos anteriormente.
Los actos de persecución laboral llevados a cabo durante el último periodo de facto en la Argentina (1976-1983), con lógicas consecuencias en nuestra provincia de La Pampa, constituyen una flagrante violación a los derechos humanos con especial significado a partir del sistema probatorio vigente en nuestro país con la reforma de 1994, que incorpora a la Constitución Nacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros a los que la República Argentina adhirió otorgando jerarquía constitucional.
Hoy además de Mendoza, dos de las 6 provincias que integran la Región Patagónica (Neuquén - Ley N° 2865/13 y Rio Negro - Ley N° 5042/17) ya poseen leyes reparatorias de índole material, destinadas a las y los ex agentes públicos de la administración, prescindidos durante el último gobierno de facto en la Argentina.
La Pampa, por sus antecedentes en la aplicación de leyes reparatorias provinciales y nacionales, con su correspondiente anclaje institucional en la materia, está en condiciones de avanzar en la sanción de ésta norma que busca solucionar una falta del Estado en detrimento de derechos humanos violados por el mismo.
La reparación material prevista en la presente norma, sumada a la simbólica ya vigente desde el estado provincial pampeano, no revierten el dolor, la discriminación, la calumnia, el aislamiento, la condena e invisibilidad social padecidas por sus víctimas durante aquellos años oscuros de la Argentina; pero sí obra al menos como un resarcimiento humano, un abrazo memorioso y fraterno desde el Estado; sabedor el mismo que de esta manera cumple efectivamente con su rol de administrador justo de políticas públicas, orientadas en beneficio directo de quienes padecieron o padecen la injusticia”, concluyeron.
El referente del grupo Julio Braile, expresó: “Estamos muy satisfechos de poder haber concluido un trabajo de varios meses y años, alcanzándole al Gobernador Ziliotto éste proyecto de ley que reúne todos nuestros puntos de interés. Sabemos de la sensibilidad social del gobernador y de la importancia de éste tema para las políticas de derechos humanos desarrolladas en La Pampa. Somos optimistas y esperamos una respuesta favorable. Deseamos también agradecer a la Legislatura Provincial por habernos facilitado un asesor, quien trabajó con nosotros en la elaboración de éste proyecto, estamos felices”.