La Pampa - Plan Mi Casa 2: sorteo de las viviendas para Eduardo Castex
Domingo 25 de Septiembre de 2022 - 18:39:30
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPAV) informó las pautas correspondientes al sistema de selección por sorteo de preadjudicatarios de las 20 viviendas construidas por el Instituto, correspondientes al Plan Provincial de Viviendas - Mi Casa 2 en Eduardo Castex. "Mi Casa 2" fue destinado a cubrir las localidades de más de 10.000 habitantes mediante el cual se contempla la construcción de 440 viviendas distribuidas en Santa Rosa, General Pico, Toay, General Acha y en Eduardo Castex. A partir de decidirse que las unidades de este Plan serían adjudicadas por sorteo resultó imprescindible establecer normas claras y precisas de aplicación que reglamenten los procedimientos y requisitos para los posibles beneficiarios de viviendas que se construyan, administren y/o financien por parte del IPAV a través del Plan Provincial Mi Casa 2.
Por ello, fue necesario segmentar el Registro Permanente de Inscripciones, asignándoles porcentajes de viviendas a adjudicar de acuerdo con la demanda, conforme la actualización de datos de la última reinscripción realizada en el año 2020, y organizar el mismo fijando un orden equitativo de los posibles grupos familiares beneficiarios de este plan en particular.
Destinatarios
Se consideran grupos familiares aptos para la adjudicación de viviendas a los postulantes que se ajusten a los siguientes requisitos:
a) Se entiende por conformación del grupo familiar, al núcleo estable de personas, en el que por lo menos dos de ellas se encuentren unidas en matrimonio con o sin hijos; o unión convivencial y unión de hecho con hijos/as menores de edad, independientemente del tipo de filiación que se trate, y de los/las cuales se acredite con documentación el cuidado personal y/o representación correspondiente; y/o el vínculo con ascendientes en primer grado (padre/madre) a cargo, y/o alguna de las figuras reconocidas en la legislación nacional y provincial en la materia.
b) Acreditar el cuidado personal de los/las menores de edad, a través de sentencia o acuerdo judicial, o a través de declaración jurada en la cual se deje constancia que el cuidado de niños, niñas y adolescentes está a cargo de la/el solicitante de forma unilateral o compartida, bajo la modalidad indistinta.