La Pampa: condenaron a un padrastro y a su padre de crianza por abuso sexual de una menor durante una década
Miércoles 1 de Junio de 2022 - 13:32:48
Un padrastro de 38 años y su tío y padre de crianza, de 62, fueron condenados hoy a doce años y cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente, por abusar sexualmente de una menor durante casi una década. Además al primero se le mantuvo la prisión preventiva y al segundo las medidas restrictivas fijadas oportunamente.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, tras la realización del juicio oral. Con las pruebas incorporadas en el debate, el magistrado dio por acreditado que el padrastro –pareja de la madre de la víctima– agredió sexualmente “en múltiples ocasiones” a la niña mientras tuvo entre 4 y 13 años. También que su tío repitió esa misma conducta entre 2011 y 2014, cuando la menor tenía entre 10 y 13 años. Mayor información en ver más...
Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, porque ocurrieron en un contexto “desigual de poder y afectaron la integridad sexual, psicológica y la dignidad de la niña”; y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Así, Olié condenó el primero a 12 años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años; doblemente calificado por ser el imputado encargado de la guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Al segundo le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión como responsable de abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, en perjuicio de una menor de 13 años, como delito continuado.
Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Hernán Sacco había pedido una sanción de 16 y 6 años de prisión, respectivamente. La defensora oficial, María Silvina Blanco, alegó por la absolución de ambos.
Fundamentos
La defensa también formuló otros planteos. Olié le rechazó el pedido de prescripción de la acción penal a favor del tío; aunque sí admitió parcialmente la solicitud de actividad procesal defectuosa porque la fiscalía le agregó fuera de los plazos previstos en el procedimiento penal, el agravante “mediando el uso de violencia” al padrastro, lo que significó una nueva calificación legal de los hechos. Olié indicó que, para que ello fuera posible, se le tendría que haber dado, tanto al imputado como a su defensora, la posibilidad de contestar esa nueva acusación.
Para fijar las penas, el juez evaluó que al padrastro podría caberle una sanción de entre 8 y 20 años y a su padre de crianza, de 4 a 10. En ambos casos consideró como atenuantes la “prácticamente total carencia de educación formal (…), lo cual nos coloca frente a personas que han visto seriamente menguadas sus posibilidades de pleno desarrollo, y con ello la posibilidad de adquirir una pleno y completo ámbito de autodeterminación”. A su vez, en el caso del segundo, añadió la falta de antecedentes.
Como agravantes mencionó la multiplicidad de hechos, aunque remarcó que esa circunstancia no fue considerada igual para los dos; sino “con mucha mayor significación” para el padrastro. También el daño causado en la víctima, que los hechos se produjeran en el marco de las leyes 26485 y 26061 y, en el caso de aquel último, que los abusos tuvieran dos agravantes (encargado de la guarda y ser una menor conviviente).
Con relación a las medidas cautelares, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le mantenga la prisión preventiva al padrastro y que se disponga la prisión preventiva a su padre, aunque se la morigere con un arresto domiciliario; mientras que Blanco Gómez requirió que cese la preventiva para el primero y no se haga lugar al arresto domiciliario del segundo.
Olié dio curso al primer pedido de la fiscalía y no al segundo, indicando que el padre de crianza tiene dictada una orden de restricción de acercamiento a la niña –que está vigente– y que no existen indicios que presuman que pueda fugarse u obstaculizar el proceso judicial.