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Superior Tribunal de Justicia: Confirmó condenas por falta información adecuada hacia consumidores

Martes 31 de Mayo de 2022 - 12:26:49
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, basándose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, confirmó dos fallos condenatorios –dictados en primera instancia por el juez Pedro Campos– con el argumento de falta de información de los alcances de la oferta educativa en el dictado de un curso de salud. La Sala 1, por mayoría, dijo que una fundación (Castex Universitaria) y un médico (Mauricio García) no cumplieron con la exigencia de “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada” los alcances del curso de auxiliar de enfermería que dictaban, “a sabiendas que no contaban con la autorización del Ministerio de Educación de la Provincia”. Mayor información en ver más...

Tampoco informaron de tal circunstancia a las cursantes, extendiendo a su finalización un certificado que luego no les permitió matricularse para prestar servicios en instituciones públicas o privadas, conforme la formación adquirida.

Las resoluciones fueron adoptadas por la Sala 1 integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, y, ante la disidencia en sus votos, Fabiana Berardi, en ejercicio de la presidencia del tribunal, dirimió votando en coincidencia con la primera de ellas.

Así quedó ratificado el incumplimiento contractual de los demandados, quienes cobraron por esa asignatura “a sabiendas que no contaban con la habilitación de la autoridad de aplicación (Ministerio de Educación)” y tampoco “acreditaron haberle informado (a las estudiantes) los alcances de la formación educativa ofertada” (artículos 4 y 7 de la LDC).



Deber de información

Álvarez, autora del voto inicial, hizo hincapié en que ni la fundación ni el médico cuestionaron que las dos mujeres se interesaron y pagaron por la capacitación a partir de la oferta educativa del curso, y por ello remarcó que “más allá que García cuestionó la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, lo que no demostró fue que el curso de auxiliar de enfermería general contara con la autorización de la autoridad competente (Ministerio de Educación), que afirmó tener” y tampoco demostró que hubiera “informado de esa circunstancia a las personas que contrataron los servicios educativos ofertados, como tampoco los alcances de la certificación extendida".

La jueza, con respecto al marco legal aplicable, dijo que así se encuadrase la prestación de servicios educativos como una relación de consumo o en una contratación regida por el artículo 1251 del Código Civil y Comercial), lo determinante fue que existió un incumplimiento contractual y que el médico no pudo desvirtuarlo.

A partir de esa oferta educativa fue que las estudiantes pagaron “un precio por esa capacitación” y contrataron “la prestación de ese servicio educativo conforme a los términos publicitados, marco en el cual se tuvo por acreditado que no les informaron los alcances ni los términos de ese curso”.

En ese contexto, Álvarez remarcó que si se optase por la LDC, su artículo 4° habla de que el proveedor debe brindar una información “cierta, clara y detallada en todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”; mientras que el artículo 1251 del CCyC fija entre las obligaciones del contratista o prestador de servicios, la de “informar sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida”.  

En definitiva, “en ambos regímenes (que tampoco son excluyentes) se prevé el deber de informar adecuadamente de los términos de la prestación de servicios ofrecida en virtud de la cual se concretó la contratación”.

Continuando con esa línea de pensamiento, la jueza indicó que Castex Universitaria y García debieron probar que ello no fue así, pero “ni siquiera aportaron algún contrato marco, o alguno en particular suscripto con las demandantes, que diera cuenta de los alcances y modalidad en los cuales esa prestación de servicios fue ofrecida y eventualmente convenida; ni se trajo al proceso alguna otra prueba que diera cuenta de cómo o en qué condiciones se publicitó esa oferta educativa”.

“Por el contrario, la única folletería existente no efectuaba ninguna aclaración (…), sino que incluso se hacía constar lo siguiente: ‘cursos pensados para que además de aprender, encuentres trabajo’”, concluyó.



Capacitación, no título

La otra integrante de la Sala, Torres, tuvo en cambio una mirada distinta. Si bien coincidió con el juez de primera instancia  en que  se trató de una relación de consumo, no obstante  consideró que la fundación y el médico cumplieron “cabalmente” con la oferta educativa, ya que dieron el curso en su totalidad, “con el diseño publicitado y en el tiempo acordado”.

Indicó que los folletos hablaban de “originales cursos de capacitación laboral en salud” y de “cursos pensados para que además de aprender, encuentres trabajo” y que, por consiguiente, “no se aseguraba un título ni matriculación, sino una capacitación laboral en salud (…); o sea adquirir una formación que posibilitara una eventual salida laboral, pero de ello no se derivaba que se la asegurara ni que fuera una obligación de resultado”.

“No existió insuficiente ni ambigua información (…) y menos aún promesas incumplidas. En otras palabras, no estamos en presencia de una publicidad engañosa que hubiera violentado las expectativas razonables” de las cursantes.



Expectativas legítimas

Al momento de desempatar, Berardi votó en la misma dirección que Álvarez. “La calificación de ‘laboral’ dada a la capacitación, por parte de quienes la ofrecieron al público, exaltaba su finalidad práctica y es razonable que haya podido inducir a los interesados a albergar legítimas expectativas de obtener una formación que los habilitara a trabajar, más allá de que después lograran o no insertarse en el mercado laboral. Lo relevante es que esa posibilidad integró la oferta”, arguyó.

“El ofrecimiento de ‘capacitación laboral’ no pudo desentenderse de las condiciones que ella debía reunir para que quienes la recibieran obtuvieran luego la habilitación para trabajar. Y de no haber sido así, esa circunstancia debería habérseles comunicado en forma cierta y detallada, como prevé el artículo 4º de Ley de Defensa del Consumidor y los artículos 1100 y 1101 del Código Civil y Comercial”, expresó

Además valoró que García destacara en sus sentencias que por el contenido de la capacitación (salud), las exigencias en materia de regulación estatal era mayores. Para ello mencionó el artículo 61 de la Ley de Educación provincial, que establece que “los diseños curriculares de las ofertas (…)  que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes, deberán respetar las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales”.

En definitiva, al quedar demostrado que ambas mujeres recibieron un certificado que no tenía autorización estatal y que, “esa carencia no fue debidamente publicitada ni informada”, la Cámara ratificó las condenas en forma solidaria a la Fundación Castex Universitaria y a García para resarcirlas económicamente por los perjuicios provocados por dos rubros: daño emergente (las cuotas mensuales que abonaron durante los 20 meses que duró el curso y los traslados y estadías desde General Pico a Castex, a valores actualizados) y daño moral (la actitud dolosa de los proveedores provocó en ellas “sensaciones de frustración y angustia”). 

Por último, la Cámara –al aceptar parcialmente las apelaciones de ambas– añadió el ítem pérdida de chance, porque era  verosímil pensar que con la formación recibida y certificada tendrían la posibilidad de obtener otros ingresos.


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