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Superior Tribunal de Justicia: Confirman la pena a prisión efectiva en el caso Serraino

Viernes 20 de Mayo de 2022 - 21:30:49
El Tribunal de Impugnación Penal, con jueces subrogantes, confirmó la condena contra Ángel Patricio Molina, a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos en la vía pública que requiera autorización o permiso de autoridad competente; por ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, y en concurso ideal con lesiones culposas. La resolución de la Sala A, conformada por los jueces Néstor Daniel Ralli y Carlos Matías Chapalcaz, se conoció al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio. Sigue en ver más ...



De esta forma, ambos magistrados ratificaron en un todo la sentencia que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 23 de septiembre del año pasado. Los hechos investigados ocurrieron el 1 de noviembre de 2008, a la madrugada, en 25 de Mayo, cuando Molina, “en estado de intoxicación alcohólica”, conducía un Fiat Uno rojo y perdió “el control direccional del vehículo por el exceso de velocidad al que se desplazaba”. A raíz de ello, embistió en contramano a dos menores. Uno, Adán Misael Serraino Zinki (16 años), falleció como consecuencia de la colisión, y el otro sufrió lesiones.

El caso tiene una larga historia y fue la primera causa en La Pampa donde se dictó una pena de cumplimiento efectivo por homicidio en un siniestro vial. En 2012, la Cámara en lo Criminal 2, conformada por Hugo Díaz, actual presidente del STJ, Carlos Novaretto y Miguel Vagge, ambos jubilados, condenó a Molina a cinco años de prisión y diez de inhabilitación por homicidio culposo y lesiones leves culposas; es decir la pena máxima para ese delito. En septiembre de 2014, el TIP confirmó la condena, aunque redujo la sanción a cuatro años.

La defensa planteó ante el STJ la nulidad del juicio porque dos jueces que habían intervenido en el trámite del juicio abreviado –que fue rechazado–, luego integraron el tribunal que condenó al acusado. Ese organismo anuló el fallo y ordenó un nuevo debate. Pero tanto la fiscalía como la defensa oficial coincidieron en plantear la prescripción de la acción penal y la Cámara en lo Criminal 1 avaló esa postura.

El querellante particular, Sergio Sánchez Alustiza, en representación de los padres de Serraino, recurrió esa resolución y tanto el TIP como el STJ –a través de los ministros Fabricio Losi y José Sappa– le dieron la razón. Dijeron que el expediente no estaba prescripto. Además se ordenó un nuevo juicio. El entonces defensor oficial, Alejandro Osio, recurrió y fue hasta la Corte Suprema, pero el máximo tribunal del país ratificó lo resuelto por el STJ.

El segundo juicio se realizó el año pasado por Zoom y el juez de audiencia subrogante, Gabriel Tedín, declaró a Molina culpable y le impuso los cuatro años de prisión y los diez años de inhabilitación.

Sin prescripción.

Marchisio impugnó el fallo ante el TIP con varios argumentos. Primero pidió el sobreseimiento de Molina por considerar que estaba prescripta la acción penal por el paso del tiempo. Después habló de “afectación de garantías constitucionales y convencionales” y del “excesivo e irrazonable tiempo”. Sostuvo que esa demora fue achacable a los órganos jurisdiccionales y no a la defensa y aseveró que el propio Molina “se vio afectado por la extensa e irrazonable duración del proceso”, ya que durante 13 años le fueron “vulnerados derechos y garantías”.

Además, en el recurso, consideró que Tedín valoró las pruebas reunidas en el debate en forma errónea y calificó la pena como “excesiva e inconstitucional de acuerdo con las circunstancias del caso”.

Ralli y Chapalcaz, al analizar el planteo de prescripción, dijeron que ese punto ya había sido evaluado por el propio TIP en 2016, cuando rechazó la petición a partir de un recurso de la querella, y que tanto el STJ como la Corte –el expediente estuvo allí tres años– confirmaron esa resolución.

Con relación a la presunta violación a la garantía del plazo razonable, dijeron que no existió “dilación de los órganos del Estado que originasen la prolongación del proceso”, en referencia al Ministerio Público Fiscal y a los tribunales; sino que se debió a que la defensa –ejerciendo legítimamente sus derechos– “insistiera (con los recursos), en sucesivas instancias superiores, hasta llegar a la Corte Suprema”.

“Por lo expuesto, el prolongado proceso, ajeno a la cotidianeidad de nuestro sistema de justicia, no resulta violatorio de la garantía de plazo razonable, debiéndose en consecuencia, confirmar el rechazo del instituto de la insubsistencia de la acción penal”, indicaron Ralli y Chapalcaz.

Con respecto a la valoración errónea de las pruebas, Marchisio hizo hincapié en dos aspectos: la falta de comprobación de la intoxicación alcohólica y el exceso de velocidad.

El TIP, como manifestara Tedín en su sentencia, dijo que la intoxicación quedó probada a partir del informe sobre alcohol en sangre del bioquímico forense (2 gramos/litro) y los relatos de tres testigos. Y añadieron que la velocidad se acreditó por los dichos de cuatro testigos y el informe pericial de la Agencia de Investigación Científica.

Finalmente, los jueces no modificaron la pena impuesta por la Audiencia de Juicio y subrayaron que Tedín efectuó “una merituación correcta”, ya que para fijar los cuatro años y los diez de inhabilitación analizó detalladamente los atenuantes y agravantes a favor y en contra de Molina.​


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