Tribunal de Impugnación Penal: le confirmó una condena a prisión efectiva por violencia de género
Jueves 3 de Marzo de 2022 - 14:28:26
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra Raúl Orlando Aguirre a tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas; concursando materialmente a su vez con amenazas simples, todo ello en un contexto de violencia de género. Así lo resolvió la Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Benjamín Ortiz.
Los hechos probados en el juicio oral, y ratificados ahora, ocurrieron a fines de 2020. Una vez finalizada la relación con su pareja, Aguirre le envió un mensaje a la víctima, expresándole: “Te cuento que ando con un caño de gas por si me los cruzo, ya que andan amenazando a ver que tanto aguanta. ¿Vos te pensás que yo tengo algún miedo? Yo los cruzo y los rompo todos. Así que no quiero ni que me escriba ni me moleste porque se pudre todo”.
Días después, el acusado fue hasta la casa de la expareja. Aguirre observó por la ventana que estaba durmiendo junto a su nuevo compañero, manifestándole “ah… estás acompañada” y luego se fue del lugar. Regresó a los 15 minutos, abrió la puerta de una patada e ingresó con una cuchilla. Amenazó al hombre y tomó de los pelos a la mujer, la sacó de la cama, le golpeó la cabeza contra la pared y con el mango del arma la agredió en la nuca. La insultó, le cuestionó que estuviera con otra persona y dijo que la mataría. Como consecuencia de ello, le produjo a la damnificada un corte en uno de los dedos de una mano. Después se fue con la cuchilla, tras sacar la llave de la puerta principal.
El primer cuestionamiento de Ortiz fue que el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, al condenar a Aguirre el pasado 14 de septiembre, afectó su garantía de imparcialidad. ¿Cuál fue la respuesta del TIP? “Es indudable que la argumentación de la defensa acerca de que su defendido se encontraba en un estado de inimputabilidad; lo que no le permitió comprender la criminalidad de su accionar, carece de credibilidad ya que Aguirre fue totalmente consciente de su accionar y de que podía acarrearle incluso la detención”, al dar su propio relato de lo ocurrido.
“Por otra parte, este Tribunal, en reiteradas oportunidades, dejó sentado su criterio en el sentido de que quién injiere alcohol, o cualquier otro tipo de sustancia voluntariamente que pueda llegar a afectar sus facultades mentales; y que a consecuencia de ello comete un accionar en perjuicio de terceras personas o bienes ajenos, no puede esgrimir su inimputabilidad, toda vez que esa afectación lo fue siendo la persona totalmente consciente de lo que la ingesta podría producirle”, señalaron Rebechi y Rivarola.
El otro agravio del defensor fue que Aguirre utilizó un arma blanca, pero que ella no fue secuestrada; por lo que no debió ser tenido en cuenta como un agravante. El TIP volvió a recordar el testimonio que dio el acusado, y añadió que el médico que examinó a la víctima informó que la herida cortante en la falange del dedo había sido efectuada por un cuchillo.
Otro caso.
El juez de control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó éste jueves 3 de Marzo, por el procedimiento de juicio abreviado, a Mariano Suárez Becerra a ocho meses de prisión en suspenso, omo autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente.
La agresión se produjo en el domicilio de la víctima y pareja del imputado. En medio de una discusión, y cuando el acusado quería tomar una cerveza –“ya se encontraba alcoholizado y bajo alguna sustancia”, se detalló en el fallo–, le dijo a la mujer: “"vos no estás bien, me voy a llevar al nene a lo de mi mamá, vos andate a la pieza”. A raíz de ello se produjo un forcejeo ante la negativa de la víctima a que se llevara a su hijo. La reacción de Suárez Becerra fue golpearla contra las paredes, las aberturas y un calefactor, “tomarla del cuello bruscamente, pegarle la cabeza contra la pared y decirle ‘me muero de ganas de cagarte a trompadas y romperte la cara’”.
El juicio abreviado es una salida alternativa del proceso, en el que no se llega al juicio oral porque el acusado acepta la autoría de los hechos y la fiscalía y la defensa acuerdan la pena y la calificación legal. En ese caso, excepto en algunas situaciones muy específicas, el juez debe admitirlo y no puede imponer sanciones más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
En este legajo, el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio acusado estuvieron de acuerdo en los ochos meses en suspenso y la fijación de reglas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, realizar un tratamiento psicológico y no acercarse ni entrar en contacto con la víctima). Esta última, al ser informada de los alcances del acuerdo, también dio su conformidad.