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Congreso Nacional: Berhongaray presentó un proyecto de ley sobre Seguridad en Cruces Ferroviales

Miércoles 5 de Enero de 2022 - 09:21:44
El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR La Pampa) presentó un proyecto de ley que propone "instalaciones de señalamiento en cruces ferroviarios y viales como así también el cumplimiento y control de la existencia y/o estado de instalaciones fijas de señalamiento". Dicho proyecto fue acompañado por la diputada nacional Marcela Coli (UCR La Pampa). En ver más, el articulado del proyecto y los principales fundamentos...

Aquí está el articulado del proyecto: 

ARTÍCULO 1º.-   Dispóngase la realización de un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de verificar el estado de cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad en los cruces ferroviales, urbanos o rurales a cargo tanto del Estado Nacional como de los distintos Operadores Ferroviarios que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios. 

ARTÍCULO 2º.-   El Poder Ejecutivo nacional a través de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE que tiene a cargo el control del transporte ferroviario sujeto a jurisdicción nacional, deberá constatar la existencia y registro de las instalaciones de señalamiento de cruces ferroviales y -en su caso- requerir el inmediato cumplimiento y regularización de las condiciones de seguridad requeridas las normas técnicas para los cruces entre caminos y vías férreas aprobadas por la Resolución S.E.T.O.P. N° 7/81 y sus actualizaciones. En especial, deberá requerir:  

a) La instalación y funcionamiento de barreras de accionamiento automático en los pasos ubicados en las áreas comunes entre una vía férrea con una ruta o camino público. A tales efectos, deberá efectuar relevamiento, constatar y requerir la instalación de un brazo de barrera por cada sentido de circulación, los que se ubicarán preferentemente en forma paralela a la línea de detención vehicular y en forma perpendicular al eje de la calle, guardando la distancia establecida por la reglamentación pertinente.  Los brazos de barrera cubrirán todo el ancho de la calzada según el sentido de circulación.  

El sistema funcionará mediante energía eléctrica, pudiéndose levantar el brazo en forma manual frente a casos de emergencia.  

b) La instalación y funcionamiento de semáforos ubicados con antelación al paso compuestos por dos unidades luminosas cada uno y sincronizados con las barreras automáticas.    

c) La correcta visibilidad de la señalización dispuesta en cada cruce ferrovial, verificando la ausencia de obstáculos fijos y/o temporarios según los sentidos de circulación habilitados.  

d) La instalación y funcionamiento de dos campanas electrónicas por cada paso a nivel con emisión direccional del sonido, de probado uso ferroviario nacional e internacional.  

e) La instalación de laberintos peatonales ajustados al modelo especificado por las normas en vigencia, y contar con la provisión e instalación de señalización activa (semáforo y campanilla electrónica de aviso).   

ARTÍCULO 3º.-` Para el cumplimiento de la presente la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrá requerir la colaboración de las distintas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en particular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV). 



SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS 

Siendo diputado provincial, Martín Berhongaray presentó en la Legislatura de La Pampa un proyecto de ley (Expte. 165/11) que alertaba sobre la necesidad de instalar “Sistemas de Señalización Acústicos Luminosos en todos los pasos a nivel ferroviarios que atraviesan rutas pavimentadas, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa”. En los fundamentos de aquella iniciativa puntualizaba sobre la especial preocupación que le generaba el paso a nivel que atraviesa la Ruta n° 5 en cercanías de Catriló, donde, entre otras falencias, se advertía que los trenes de cargas “carecen de la debida iluminación no sólo en sus locomotoras sino también en los laterales de sus vagones; presentan una considerable extensión y desarrollan una velocidad de circulación tan lenta que actúan como verdaderos muros que atraviesan las rutas”.  

Este contexto de deficiente señalización lumínico-sonora se repite en muchos otros lugares del país.  

Por estos días una nueva tragedia enluta a la provincia de La Pampa. Dos jóvenes que circulaban en una motocicleta en dirección a Catriló, embistieron por la noche una formación de trenes y perdieron la vida.  

Mientras se sustancia la investigación tendiente a esclarecer lo sucedido, resulta imprescindible avanzar con un relevamiento de toda la red ferroviaria nacional a fin de establecer las condiciones de seguridad en los cruces ferroviales públicos, urbanos o rurales, y controlar su grado de cumplimiento.   

Sobran las denuncias públicas que ventilan situaciones donde incluso el propio Estado realizó las pertinentes inversiones para mejorar el servicio, aportando los correspondientes dispositivos de seguridad, pero los operadores ferroviarios y concesionarias de las vías demoran inexplicablemente su colocación y/o mantenimiento en las condiciones de normatización requeridas.  

Ello pone de manifiesto la necesidad de verificar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones indicadas para señalización activa, pasiva, vertical y horizontal aprobadas por la Resolución SETOP Nº 7/81 y sus actualizaciones.  

Por otra parte, también debe garantizarse que los sistemas de señalización (señales sonoras, semáforos, etc.) que se utilicen, deben ser de aplicación uniforme en todo el país. De allí el fundamento de la existencia y la necesidad de llevar actualizado un registro de inventario de todos los cruces (existentes y futuros) con el aporte de información periódica del área específica de sus jurisdicciones por parte de los organismos o entes viales provinciales y comunas.


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