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Superior Tribunal de Justicia: rechazó la revisión de una pena a 20 años por intento de homicidio

Viernes 31 de Diciembre de 2021 - 00:10:02
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de la defensa de José Alejandro Weber para que se le reduzca la pena y, de esa forma, ratificó los 20 años de prisión por ser autor de los delitos de amenazas con armas, en concurso real, con homicidio calificado por haber mantenido con la víctima relación de pareja y alevosía, mediando violencia de género, y mediante la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa; en concurso material con portación ilegal de arma de fuego de uso civil. El hecho por el que se lo juzgó a Weber ocurrió el sábado 30 de mayo de 2015, cuando el acusado circulaba a la noche en un Corsa y visualizó a su expareja Angelina Baiotti –a quien buscaba– en la calle Moreno, entre Yrigoyen y Lagos, en pleno centro de Santa Rosa. El agresor estacionó el auto, se bajó con una escopeta calibre 31 y, a una distancia no mayor a dos metros, le disparó en la espalda. Luego huyó. La víctima, a raíz de los perdigones que ingresaron a su cuerpo, quedó con secuelas en su salud.

La defensora oficial, María Marchisio, solicitó el 1 de diciembre un pedido de revisión presentado por entender que existió una superposición o doble valoración de los agravantes en la calificación legal aplicada. Basándose en el conocido caso de Nahir Galarza –la joven condenada en Entre Ríos por matar a su novio–, pidió la exclusión de la aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 41 bis del Código Penal –referida al uso de un arma de fuego para cometer un delito– y encuadró el planteo en el artículo 412, inciso 6°, del Código Procesal Penal de La Pampa.

Ese texto indica que la acción de revisión procederá a favor del condenado, cuando la sentencia dictada en su contra se hubiera fundado en una interpretación de la ley más gravosa que la sostenida por el STJ al momento de su interposición. Por ello pidió que se deje sin efecto la agravante del artículo 41 bis y se le baje a Weber el monto punitivo.

En la causa Galarza, la acusada fue condenada en primera instancia a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por ser la víctima una persona con la que mantenía una relación de pareja; y se habló de un hecho doblemente agravado por el uso de un arma de fuego. Sin embargo, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Entre Ríos revocó posteriormente la inclusión de esa segunda calificante.

Fundamentos.

El STJ, a través de la Sala B –conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz– respondió que la revisión “es una acción dirigida a modificar una sentencia (…), y que supone la verificación de alguna circunstancia que la habilite”, como un hecho o prueba nueva, la aplicación de una ley o una sentencia contradictoria, o una interpretación ‘menos gravosa’ de las normas.

El primer argumento del Alto Tribunal fue que la defensa no individualizó “una decisión concretada” adoptada por el STJ en la que “se identifique una interpretación ‘menos gravosa’ de la ley, en términos comparativos con la efectuada por una sentencia anterior de condena”.

Con respecto a una presunta afectación constitucional por la configuración de la agravante uso de arma de fuego cuando ya existe la calificante alevosía, Losi y Díaz afirmaron que esa postura ya había sido planteada por Weber en el juicio oral, ante el Tribunal de Impugnación Penal y frente al mismo STJ y oportunamente rechazada en todas las instancias.

A su vez, con relación a que esa afectación puede darse cuando, en casos de lesiones u homicidios, se admita “una remisión ineludible” al medio utilizado para su ejecución; los ministros expresaron que el impedimento de incorporar la agravante uso de arma de fuego “no integra la concepción jurídica que mantiene este Tribunal”.

El planteo defensivo de habilitar la revisión de una cosa juzgada, “no puede depender de la actualización de nuevas estrategias defensivas, más aún cuando ellas se basen en un criterio que aparecía como plenamente utilizable al tiempo de la condena”, concluyeron.​


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