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Fútbol - Federal "A": aquí están los considerandos y el fallo completo del Tribunal de Disciplina de AFA

Viernes 5 de Noviembre de 2021 - 19:58:37
Se podrá apreciar que solo le dieron crédito a la versión policial y al contradictorio informe del árbitro. Un punto interesante también es que dice que Ferro de Pico no quería jugar los 12 minutos que faltaban y que por eso dieron por concluído el encuentro.

Por lo que La Red Pampeana pudo averiguar, Ferro pidió jugar el partido nuevamente basándose en las irregularidades que hubo antes, durante y después del encuentro -con amenazas de que iba a haber tiros si ganaban algo que ocurrió aun perdiendo- o en su defecto lo que faltaba en terreno neutral y nada de eso figura en el fallo, por el contrario dice que Ferro no quería jugar lo que faltaba y por eso dan por - concluído el encuentro con el marcador que estaba es decir 3 a 1 a favor de Huracán. En ver más, el fallo completo...

Partido del 31/10/2021 – Club Atlético Huracán de Las Heras (Mendoza) vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico (La Pampa). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2021.-

VISTO:

El informe arbitral producido con motivo del partido correspondiente a la fecha 30 Zona "A" - Etapa Clasificatoria del Torneo Federal “A” 2021, disputado en el Estadio General San Martín del Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, en fecha 31 de Octubre del año 2021, entre el local Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, el cual fue suspendido a los 33 minutos del Segundo Tiempo con el marcador parcial: Club Huracán 3 (tres) – Club Ferro 1 (uno).

Que en el referido informe, el árbitro del encuentro señor Pablo Nuñez nos hace saber que “…A los 78 minutos de juego observo y escucho estruendos que provenían desde afuera del estadio por lo que detuve el partido, luego, estos estruendos fueron más continuos por lo que jugadores, miembros de cuerpos técnicos, y cuaterna arbitral corrimos hacia el sector de camarines, no pudiendo identificar desde donde provenían las detonaciones y tampoco determinar si las mismas produjeron consecuencias físicas sobre los presentes…”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante notas agregadas a las actuaciones, el Tribunal de Disciplina Deportiva corrió traslado del citado informe a las Ligas Mendocinas y Pampena de Fútbol, con la finalidad que el Club Atlético Huracán de Las Heras y el Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, procedieran a ejercer sus derechos de defensas.

De los descargos respectivos acompañados por la dirigencia de las instituciones involucradas, agregados en las presentes actuaciones, como de los informes arbitrales y del personal policial, no surgen elementos de pruebas conducentes para acreditar que los disparos se realizaron dentro del campo de juego.

Observados los videos acompañados por las partes y por personal policial de la Provincia de Mendoza, se aprecia que se acercan a las inmediaciones del estadio un grupo de personas, lugar desde donde se producen detonaciones compatibles a disparos de armas de fuego, generando inmediatamente una corrida tanto de las personas que se encontraban en las tribunas, como de los protagonistas del partido, quienes rápidamente se pusieron a resguardos.

Se recibe informe suscripto por el Lic. Roberto Oscar BADRAN, Comisario General P.P.C., Jefe Dirección Planeamiento Operativo, en el cual expresa que “...El día 31/10/21 siendo la horas 17:00, se da comienzo al evento deportivo que se disputa en el Estadio General San Martín, entre el local Huracán Las Heras y el club Ferrocarril Oeste de la Provincia de La Pampa, que el partido se desarrollaba con total normalidad hasta el minuto 77, siendo éste ya el segundo tiempo, como así el equipo local iba ganando 3 a 1 a la parcialidad visitante. En el minuto 78 aproximadamente, comienzan a escucharse detonaciones de arma de fuego fuera del estadio siendo éstas más de treinta aproximadamente, aparentemente desde el lugar que me encontraba, podía oír que las mismas provenían del sector Noreste ignorando si eran de alguna propiedad o de la calle, las mismas efectivamente no eran del interior del estadio, esas detonaciones estaban dirigidas hacia el interior del campo de juego. Una de las tantas detonaciones más precisamente un proyectil hace impacto en la humanidad del director técnico del equipo visitante, a quien posteriormente se lo identifica como ROMERO MAURICIO MARTIN ... quien presenta a la altura de la axila izquierda una herida. En esos instantes el público presente que se encontraba en la tribuna norte baja en forma rápida para salir por el portón de la esquina Noroeste, se encontraban en el lugar el personal policial apostado junto al portón, previo a los disturbios se le consulta al presidente del Club Huracán Las Heras, el Señor Giardina Rafael, ya que solamente se contaba con una sola llave, debido a que el portón tenía una cadena y dos candados. El presidente le hace llegar al personal un martillo para que rompa uno de los candados dado que no poseían la llave, mientras que el otro candado es abierto con la llave que tenia personal policial, motivo ésta situación a fin que el público en forma rápida pudiera abandonar el estadio en forma ordenada y sin riesgo ante cualquier novedad. Debido a que el ingreso de los simpatizantes del equipo local, lo hacen por un solo lugar, puerta que se encuentra orientada con frente hacia el Oeste sobre calle Olascoaga, la desconcentración se realiza por el mismo lugar y también se abre un portón corredizo que se ubica hacia el sur de la puerta mencionada anteriormente. Es por ello que ante la premura de los hechos se procedió a romper el candado del portón situado en la ochava Noroeste, para que rápidamente se pudiera desalojar a los hinchas. Por lo que observo que los jugadores; personal técnico; asistentes y árbitros ingresan por el túnel que da hacia camarines. Se deja constancia que ninguno de los efectivos que se encontraban en el servicio de cancha, cuentan con el arma reglamentaria ya que la misma le es retirada y guardada en un móvil que se dispone para tal situación. De esta forma se descarta que personal policial haya efectuado disparo alguno, ya que por la sencilla razón de no poseer el arma, todo ello conforme al protocolo deportivo. Una vez en la zona de camarines es asistido en forma inmediata el Director Técnico Mauricio Romero, por los Doctores Claudio Cvejnov y Almeida Franco, siendo trasladado por la ambulancia de la Municipalidad de Las Heras que se encuentra afectada en el Estadio, hasta el Hospital Carrillo, allí es asistido por el Dr. Ismael Cazorla Matricula 14205, quien le diagnostica herida de arma de fuego en zona axilar izquierda sin ingreso, por lo que a posterior es trasladado a Oficina Fiscal Nro. 6 para que el ciudadano realice la respectiva denuncia, luego de ello se lo traslada al Cuerpo Médico Forense, para que sea examinado. En el estadio tomamos conocimiento que los que estaban disparando eran individuos debido a una disputa entre gente de la misma barra, del Barrio Amigorena y Barrio 20 de Junio...”.

Personal policial que se constituyó en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, procedió a la aprehensión de ocho personas por averiguación de antecedentes, mientras esto sucedía, una novena fue detenida como sospechoso de ser uno de los autores de los disparos de arma de fuego, uno de los cuales habría lesionado al Sr. Mauricio Romero, director técnico del Ferro.

Que respecto a las sanciones pecuniarias el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 establece una multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyo público partidario en oportunidad del partido de división superior en certamen de cualquier categoría, agreda por cualquier medio -entre otros- al personal técnico, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél.

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio. Asimismo, el citado Art. 80 del referido reglamento dice que si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al club responsables una deducción de 9 a 30 puntos.

Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

RESULTANDO:

Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido, con los descargo efectuados por los involucrados, quienes han ejercido el derecho de defensa, ponderando que este proceso se origina dentro del marco de una actividad deportiva federada con especiales características, donde todas las cuestiones deben resolverse en forma perentoria, por cuanto nos encontramos en la instancia final de la etapa clasificatoria del torneo, con el objetivo de ascender a la segunda divisional de la AFA, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas.

Ponderando el “Principio pro competicione” que impera en el Derecho Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el normal desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los partidos salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, no siendo posible reglamentariamente la programación nuevamente del encuentro como lo plantea el club Ferro, el cual no quiere generar un perjuicio a una tercera institución deportiva con aspiraciones a clasificar, y ante la negativa a disputar los minutos que restaban para finalizar en encuentro (12 minutos) en una cancha neutral, corresponde dar por concluido el partido suspendido por el árbitro Nuñez a los 78 minutos del segundo tiempo, registrando el siguiente resultado: Club Atlético Huracán de Las Heras: 3 -tres- vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico: 1 -uno-.

Que, acreditada la responsabilidad objetiva del Club Atlético Huracán de Las Heras, por los hechos producidos por una facción de la barra en las inmediaciones del estadio General San Martín, corresponde sancionar a dicho Club con multa de 400 (cuatrocientas) entradas generales por 4 - cuatro- fechas, y por último se dispone la deducción de quince (15) puntos, los cuales serán descontados de la tabla de posiciones del Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada; determinar la clausura del estadio por 1 -un- año para actuar de local; y que los próximos 6 -seis- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo. Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 31 de Octubre del año 2021 en el Estadio General San Martín del Departamento de Las Heras, en fecha 31 de Octubre del año 2021, entre el local Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, correspondiente a la fecha 30 Zona "A" - Etapa Clasificatoria del Torneo Federal “A” 2021, el cual fue suspendido a los 78 minutos, registrando el siguiente resultado: Club Atlético Huracán de Las Heras: 3 -tres- vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico: 1 -uno- (Arts . 32 y 33 R.T.P.).-

2) Sancionar al Club Atlético Huracán de Las Heras con multa de 400 (cuatrocientas) entradas generales por 4 -cuatro- fechas (Arts. 32, 33 y 80 inc. “c” y últ. Párr. del R.T.P.).

3) Se dispone la deducción de quince (15) puntos al Club Atlético Huracán de Las Heras, los cuales serán descontados de la tabla de posiciones del Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada (Arts. 32, 33 y 80 2do. Párr. del R.T.P.).

4).- Determinar la clausura del estadio General San Martín del Club Atlético Huracán de Las Heras por 1 -un- año para actuar de local (Arts . 32, 33 y 140 del R.T.P.).

5) Determinar que los próximos 6 -seis- partidos que deba disputar el Club Atlético Huracán de Las Heras en condición de local, se jueguen a puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts . 32 y 33 del R.T.P.).

6) Notifíquese, publíquese y archívese. MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.


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