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Tribunales Piquenses: fue condenada la banda que robó en un campo de Rucanelo

Viernes 22 de Octubre de 2021 - 13:47:25
El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, condenó a los seis integrantes de la banda que asaltó a dos hombres, en un campo de Rucanelo, por el delito de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, en carácter de coautores, y les impuso penas de entre seis y ocho años de prisión. Además dispuso el decomiso de una camioneta Volkswagen Amarok y de un Peugeot 2008 para que sea entregada a un organismo oficial o a una entidad de bien público. Los hermanos Jorge Omar Escobar (52 años), Luis Alberto Escobar (45) y Pablo Marcelo Escobar (44), que declararon ser comerciantes y estar domiciliados dos en el Gran Buenos Aires y el restante en San Juan; y Cristian Rigoberto Varela Vizurraga (47), de nacionalidad peruana, recibieron seis años de prisión. En cambio, Ismael Felipe Gómez (43) y el primo de aquellos, Atahualpa Matías Javier Escobar (38), fueron sancionados con siete años y seis meses; aunque en este último caso la pena le fue unificada en ocho años, un mes y 25 días de prisión porque le restaba cumplir otra condena. Sigue en ver más ...



Pagano, con las pruebas reunidas durante el debate, dio por probado que el 22 de febrero del año pasado, entre las 6 y las 7.30, los imputados ingresaron a La Pampa, por el puesto caminero de Catriló, en la Amarok, el Peugeot y un Peugeot 308.

De allí se dirigieron hasta un campo ubicado en la zona rural de Rucanelo. Jorge y Pablo Escobar y Varela Vizurraga se quedaron afuera, en los autos, a la espera de Luis y Atahualpa Escobar y Gómez, quienes a las 13 ingresaron al establecimiento por una ventana y con “sus rostros cubiertos”, según se detalló en el fallo.

Una vez en el interior de la vivienda, redujeron al dueño y a un primo “atándolos de pies y manos, tirándolos al piso, colocándoles bolsas en la cabeza para que no pudieran observar, y golpeándolos en diversas partes del cuerpo y de distintas manera, produciéndoles lesiones leves a ambos. También les hicieron el ‘submarino’, es decir los asfixiaban con una bolsa de nylon por unos cuantos segundos y luego los dejaban respirar, procedimiento que repitieron en varias ocasiones”, indicó el magistrado. “Estas acciones agresivas y de tortura tenían la finalidad de que les dijeran dónde se encontraba el dinero”, acotó.

Luego de permanecer en el lugar una hora y media, se retiraron a las 14.30 dejando atadas a las víctimas. Al propietario del campo, Elías Eulogio Farías, le sustrajeron 20.700 dólares y 247.200 pesos. Además, seis cadenas, cinco anillos, dos prendedores, un par de aros, un gemelo y siete pulseras de oro; un par de aros y una pulsera de plata; una cadenita de símil oro; un cronómetro (ampolleta); dos medallas; dos collares de perlas; unos binoculares; dos linternas; un revolver calibre 22; una tenaza; una cortaplumas; dos celuares; un vaso grande de Fernet; y una bolsa de alpillera conteniendo una jeringa y dos latas curabicheras.

A su vez, a su primo Sergio Daniel Azamini, lo desapoderaron de 15.000 pesos; una mochila; dos relojes y una cadenita de oro.

“Aproximadamente, una hora después y gracias al rápido accionar policial, fueron demorados los tres conductores de los rodados junto a ellos, y por la noche del mismo día, los tres perpetradores con parte del botín en su poder”, concluyó Pagano al describir los hechos.

Con respecto a la camioneta Volkswagen Amarok y del Peugeot 2008, propiedad de Atahualpa Escobar y de Jorge Escobar, respectivamente, el juez indicó que una vez que la sentencia quede firme –“y previa consulta de dominio que descarte la existencia de alguna medida restrictiva”–, deberán ser entregados al Ministerio de Gobierno y Justicia para que su autoridad defina sus destinos (ley provincial 3135). En cambio, ordenó la restitución del Peugeot 308 porque es de la madre de Vizurraga.

Agravantes.
Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Armando Agüero y el fiscal Juan Marcelo Cupayolo, había solicitado nueve años de prisión para los acusados que ingresaron al campo (Gómez y Atahualpa y Luis Escobar) y ocho para los que esperaron afuera (Pablo y Jorge Escobar y Vizurraga).

Entre las defensas, la única que requirió una absolución –por el beneficio de la duda– fue la defensora oficial, María Liz Figueroa Echeveste, con el argumento de que Vizurraga no conocía a los demás acusados.

En cambio, el defensor particular Pablo Sebastián D’Agnillo, por los cuatro Escobar; y los defensores oficiales Mariana Elisabet Zabala y Alejandro Piñeiro, por Gómez, habían aceptado –en forma principal o subsidiariamente– la responsabilidad penal de ellos en los hechos, aunque difirieron con la calificación legal y los pedidos de penas de la fiscalía. Zabala habló de tentativa de robo en poblado y en banda y solicitó una pena de dos años de cumplimiento efectivo; y D’Agnillo pidió la absolución por el beneficio de la duda y sino dos años y ocho meses para Pablo Escobar, por ser partícipe secundario del robo en poblado y en banda, tres años para Jorge y Luis Escobar, y cinco años para Atahualpa Escobar.

Al fijar las penas para Pablo y Jorge Escobar y Vizurrada, Pagano valoró a favor de ellos la falta de antecedentes, que poseen “trabajo estable y familia conformada”, que “el rol que les cupo en la ejecución del plan delictivo no implicó ejercicio de violencia contra los damnificados” y que se recuperó gran parte de lo sustraído. Por el contrario, señaló como agravantes “la inexistencia de una situación económica que los motivara a semejante despliegue, para delinquir a 700 kilómetros de sus lugares de su residencia y con una estructura y apoyo logístico fuera de lo común”.

Finalmente, en los casos de Atahualpa y Luis Escobar y Gómez, tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes que los dos primeros poseen trabajo y que el último tiene estudios secundarios incompletos; que todos tienen familias constituidas, y que se recuperó gran parte de lo robado; y como circunstancias agravantes que “los tres poseen antecedentes condenatorios, lo que evidentemente no ha sido de utilidad para inhibir sus comportamientos delictivos; el rol violento que les cupo al momento de cometer el hecho enrostrado” y el traslado hasta La Pampa con ese respaldo logístico.


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