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Tribunales Piquenses: por amenazas y uso de arma contra su ex pareja, fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión

Viernes 8 de Octubre de 2021 - 00:33:10
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Javier Edgardo Baigorria, de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples, daño simple ,lesiones leves calificadas por el vínculo, lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de arma en concurso ideal, en perjuicio de tres víctimas diferentes, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además lo declaró reincidente. El juicio tuvo lugar durante los días 21, 22, 23 y 24 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la participación de las fiscales Soledad Forte e Ivana Hernández y el defensor particular Jerónimo Altamirano.



Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por demostrado que el 11 de septiembre del año pasado, el imputado Baigorria envió múltiples mensajes de texto a la damnificada, de quien se hallaba separado, donde la amenazaba de muerte. Posteriormente se hizo presente en el domicilio de la damnificada, donde manifestó nuevamente amenazas. La mujer logró llamar telefónicamente a la policía y a su llegada, el imputado se retiró. Cuando la prevención se alejó del domicilio, el imputado retornó nuevamente, lo que obligó a la víctima a convocar de nuevo a la policía, que al arribo constató que el imputado ya se había retirado.



Por otro lado, el 14 de septiembre de 2020, el imputado prendió fuego el automotor que se encontraba estacionado en la cochera del domicilio de su dueño.

El imputado salió de su domicilio en la madrugada, se dirigió hasta una estación de servicios, compró nafta en un bidón y se dirigió al domicilio del damnificado y arrojando una piedra que rompió un vidrio del automotor, dispersó la nafta en su interior y luego lo prendió fuego, provocando la destrucción total del vehículo. Afectó también las inmediaciones, tanto de la estructura que hacía de cochera, como el inmueble aledaño, donde el damnificado se hallaba durmiendo en compañía de su hijo menor de edad.



Un remisero que circulaba por la ruta, advirtió a la policía de la presencia de fuego en el lugar. Convocados los bomberos, pudieron sofocar el fuego, cortando los servicios de gas y luz que se hallaban comprometidos por su proximidad al fuego.



El magistrado expresó que “no existen dudas de la autoría material del hecho investigado, así lo reconoció la defensa técnica al momento de los alegatos de clausura”.



Pellegrino agregó al respecto que “la acusación requirió condena por el delito de daño simple y la defensa tuvo la posibilidad de defensa sobre dicha acusación, por lo que se cumplieron los requisitos del art. 344 del C.P.P., de nuestra provincia, resultando prohibido para el suscripto, otorgar una calificación jurídica más grave que la requerida, -debiendo dejar a salvo mi criterio- sobre correcta calificación jurídica que correspondía, que resulta la tipificada por el art. 186 inc. 1°, debido a que existió peligro común para los bienes”.



“La vivienda se vio afectada en revoques y paredes, la cochera destruida, los servicios de luz y gas se hallaban en el lugar que se incineró y el damnificado se hallaba durmiendo. Una vez advertido tuvo que ingresar nuevamente a rescatar a su hijo que se hallaba en el interior y constató la presencia de mucho humo. De no haber sido por la intervención de terceros, el desenlace pudo ser mucho más grave” dijo Pellegrino.



En referencia al tercer hecho, Pellegrino expresó que la escalada de violencia del imputado tuvo su punto de culminación el día 31 de octubre del año 2020, cuando aún encontrándose con arresto domiciliario por los delitos anteriores, se dirigió al domicilio de la damnificada ingresando en forma clandestina, tomó un cuchillo para poder abrir la puerta del dormitorio, donde se hallaban durmiendo la mujer y su pareja en aquel momento, atacándolos a ambos. El imputado provocó lesiones por golpes sobre la mujer y lesiones por cortes del cuchillo sobre quien era su pareja. La situación continuó en el comedor de la vivienda y luego en la parte exterior, donde tomando una botella vacía de champagne pretendió agredir nuevamente a la damnificada sin lograrlo, para darse a la fuga.



En los alegatos de clausura la fiscalía solicitó que se condene a Baigorria por los delitos de amenazas simples y daño simple, homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa en concurso ideal, conformando todas las figuras un concurso real, en perjuicio de su ex pareja, de quien en ese momento era la pareja de su ex pareja y un amigo de la mujer; a la pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento.



Por su parte la defensa del imputado al momento de alegar negó que haya habido dolo homicida y una tentativa de homicidio y solicitó la absolución de su defendido por conducta atípica o en su defecto por aplicación del In dubio Pro Reo (beneficio de la duda).



Solicitó que la conducta de Baigorria sea encuadrada dentro de los delitos de lesiones leves (en perjuicio de la pareja de su ex pareja), lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantuvo una relación de pareja (en perjuicio de su ex pareja), amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio en concurso real con daño simple (en perjuicio del amigo de la mujer) y requirió que la pena no se aparte del mínimo más alto.



Pallegrino agregó en el fallo que “previo al análisis individual de cada legajo traído a debate, es necesario establecer el contexto en que todos ellos se produjeron, para lograr una comprensión acabada de las situaciones investigadas. De ésta manera, se logró establecer que la relación de pareja que conformaban el imputado Baigorria y la damnificada resultó signada, desde prácticamente su concepción, en una relación sumamente conflictiva y violenta marcada por celos enfermizos, evidente violencia de género, idas y vueltas, denuncias y retractaciones que perduraron en el tiempo por un espacio de aproximadamente cinco años, con consecuencias negativas para ambos integrantes (…) . Existiendo sentencia condenatoria para el imputado por hechos similares a los aquí tratados, con la misma damnificada”.



El magistrado agregó en el fallo que “la dificultad del presente legajo se halla en la calificación jurídica que corresponde a los hechos investigados, por el lado de Fiscalía pretende subsumir los hechos en dos tentativas de homicidios, por el lado de la defensa, encuentra configurados los delitos de lesiones leves, amenazas y violación de domicilio”.



En referencia al ultimo hecho, el magistrado coincidió-en forma parcial- con la tesis defensiva y expresó que “la narrativa del episodio resulta sumamente confusa, no existiendo -en forma evidente- una objetivación del dolo homicida en la conducta del imputado que permita acreditar su intencionalidad. Tampoco encuentro presentes circunstancias ajenas a la voluntad del autor, que le hayan impedido su consumación, si ese resultaba su designio”.



“La intencionalidad por sí misma no resultó evidente, ni la intervención de terceros que constituyan causas ajenas a la voluntad del autor tampoco se acreditó”.

Citando el voto en una causa presentada ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pellegrino agregó que “ ‘para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no bastará el mero empleo de un medio capaz de producir la muerte por su poder ofensivo, la repetición de la agresión, el número de las lesiones, el lugar vital en que fueron inferidas, y las manifestaciones verbales, sino que la intención del agresor debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de la resolución de matar en el momento de comenzar la ejecución (…)’”



Pellegrino estimó que de haber pretendido acabar con la vida de los damnificados, el imputado bien pudo haberlo logrado, ya que “ingresó al dormitorio de reducidas dimensiones con un cuchillo, ambas víctimas se hallaban dormidas, la diferencia de contextura física y de fuerzas, con su ex pareja es evidente, la sacó de la cama y la tuvo sometida, cuando aún tenía el arma en su mano y no intensificó su ataque. Bien pudo continuar con los cortes sobre el damnificado y no lo hizo, en forma posterior, ya sin el arma, el poder de ataque se halló disminuido, aún así, nada impedía que golpeara a la damnificada con la botella y esa agresión no se produjo”.



Para el magistrado la calificación que corresponde otorgar respecto a este hecho son las de lesiones leves calificadas por el vínculo en perjuicio de la ex pareja del imputado, lesiones leves que damnifican a quien era pareja de la ex pareja del imputado y amenazas calificadas por el uso de arma sobre ambas víctimas, todo en concurso ideal, en virtud de la comisión de varios delitos en una unidad de conducta. “Las amenazas también lucen evidentes, la actitud del agresor indica la posibilidad cierta y concreta del anuncio futuro de un mal más grave, entendiendo ambos damnificados que su vida corría peligro”.



Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer Pellegrino expresó que resulta “difícil hallar elementos atenuantes a considerar en las conductas desplegadas por el imputado”. Y agregó que “por el contrario, los elementos agravantes lucen evidentes, entre los que se destacan la peligrosidad de las conductas asumidas, la extensión del daño causado por aquellas, la recurrencia a la violencia (extrema en algunos casos) como forma de solucionar sus problemas, la multiplicidad de hechos, la existencia de condenas anteriores por los mismos delitos que no hicieron mella en la conducta del imputado, la puesta en peligro de varias personas, la desobediencia y desinterés en cumplir con normas impuestas y reglas de conducta, ya que en nada le importó incumplir con las restricciones de acercamiento que pesaba sobre el mismo, no respetando -ni siquiera- el arresto domiciliario que sufría como medida de coerción, incumpliendo el mismo para salir a cometer delitos, por último, su obstinación en cumplir su voluntad”.

Por todo ello, la pena de cuatro años y seis meses de prisión “luce como proporcional, justo, razonable y equitativo con los delitos cometidos, la que deberá ser, necesariamente de efectivo cumplimiento” finalizó el magistrado.


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