Tribunales Santarroseños: fue condenado por Violencia de Género, luego de meter a su pareja debajo de la ducha y amenazarla con matarla
Miércoles 6 de Octubre de 2021 - 16:34:03
Un hombre de 59 años –con antecedentes penales– fue condenado este miércoles 6 de Octubre por violencia de género, ya que se comprobó que metió a su pareja vestida debajo de la ducha, luego la amenazó con matarla y después le rompió su celular. Todo lo hizo por celos, según se desprende de la sentencia dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin.
De acuerdo a las pruebas reunidas en la causa, el imputado “comenzó a hacerle escenas de celos, sin motivo alguno, y al no observar contestación por parte de la víctima, se ofuscó, la llevó hasta la ducha y la metió con vestimenta, ejerciendo fuerza sobre ella en los brazos, ocasionándole marcas”. Cuando la mujer pudo escaparse e ir hacia una habitación, el agresor “la arrojó sobre la cama, tomó una cuchilla de la cocina de aproximadamente 20 centímetros y comenzó a decirle ‘te voy a matar’. Posteriormente, ya en el comedor, tomó el teléfono y lo arrojó hacia una mesa, generándose la rotura de la pantalla”, detalla el fallo.
El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado, luego que el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el propio acusado presentaran el acuerdo. La damnificada, al ser informada sobre su alcance, brindó su consentimiento.
El hombre fue condenado a un año de prisión en suspenso como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja, amenazas agravadas por el uso de arma (cuchillo), daño y hurto; en un contexto de violencia de género en los términos de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
Pero como ya tenía una condena a siete meses de ejecución condicional, del año pasado, por incumplimiento de medidas sanitarias impuestas para evitar la propagación de enfermedades (tres hechos); Asin le unificó ambas en una única pena de un año de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima ni relacionarse con ella y no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas).
Para fijar la sanción –en los abreviados un juez no puede dar una pena mayor a la requerida por la fiscalía–, el juez destacó que “deben valorarse las circunstancias de lugar, tiempo y modo de realización, la conducta violenta durante el acto delictivo y el accionar posterior del sujeto activo interviniente, como también los medios empleados para su ejecución”.