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Superior Tribunal de Justicia: fueron condenados en suspenso en diferentes casos dos abuelos por abuso simple

Viernes 17 de Septiembre de 2021 - 14:16:24
En el primero de los casos, un abuelo fue condenad, a tres años de prisión en suspenso como autor de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por su ascendiente, como delito continuado, debiéndose valorar en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima fue su nieta de 12 años, a quien le efectuó tocamientos. El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado, convenido entre la fiscala Verónica Ferrero, el defensor oficial Juan José Hermúa y el imputado, un jubilado de 77 años.

En el segundo caso, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena por abuso sexual simple agravado contra un abuelo y, para ello, se basó fundamentalmente en el relato de su nieta en Cámara Gesell –luego de observar minuciosamente el video– y de los testimonios de psicólogos y familiares directos. Valoró especialmente, como pruebas del caso, una serie de escritos y dibujos de la menor e indicó que se haya expresado “con gestos y no con palabras” no le hizo perder credibilidad ni espontaneidad al relato.

Primer Caso
Los hechos ocurrieron en varias ocasiones en que la niña y el abuelo paterno se quedaban solos en el inmueble en que vivían ambos y se tradujeron en tocamientos hacia ella. En una oportunidad, la víctima lo empujó y el hombre se cayó al piso justo cuando regresaba la mamá.

La sentencia fue dictada por la jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, quien tuvo en consideración –entre otras pruebas– la denuncia de la mamá (quien dio conformidad al abreviado), el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y los informes de la psicóloga forense y de la Oficina de Atención a la Víctima y los Testigos.

De ellas surgió, dijo Maza, que el acusado “realizó tocamientos en reiteradas oportunidades” a su nieta, lo que quedó acreditado “no solo por las manifestaciones de la madre y las tías de la niña, quienes tomaron conocimiento de los hechos a través del relato que ella les efectuó; sino además por lo que la menor refirió en la entrevista en Cámara Gesell”.

Atento a la condicionalidad de la pena, al acusado se le fijaron las siguientes pautas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal y no acercarse a menos de 200 metros ni tener contacto con su nieta.

Por otra parte, y debido a las características del delito, una vez que el fallo quede firme, el imputado quedará incorporado al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.​

Segundo Caso
Los hechos probados, y ahora ratificados, ocurrieron antes de julio de 2018, cuando el acusado –“en más de una oportunidad”– le realizó tocamientos a la niña de seis años en su propia oficina y una vez en la ‘casa de la chacra’, de acuerdo a las palabras de la nieta. La resolución fue rubricada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B, quienes de esta manera confirmaron la pena impuesta por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el 28 de abril, a tres años en suspenso por haber sido cometidos los abusos por un ascendiente y como delito continuado. A su vez, al condenado de 65 años, se le fijaron las siguientes pautas de conducta: fijar domicilio. someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de todo tipo de contacto con la niña y su madre, y realizar un tratamiento psicológico.

El fallo fue impugnado por la defensa particular, aduciendo que existió una errónea valoración de la prueba por parte de Gianinetto, que la víctima no pudo describir las agresiones sexuales y que, ante la duda, debió primar el criterio de ‘in dubio pro reo”.

A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la sanción y pidieron una condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Para ello argumentaron la condición de proveedor del acusado, su nivel de instrucción y que era el encargado de la guarda.

Lápiz y papel.
Luego de señalar que “la declaración de la víctima tiene un papel fundamental” en la causa, el TIP remarcó que el relato de la niña haya sido expresado –ante la psicóloga forense– “con lápiz y papel” y “con gestos en vez de con palabras”, no le hizo perder credibilidad ni espontaneidad.

En tal sentido, Schijvarger y Rivarola reconstruyeron en detalle los dichos de la damnificada en Cámara Gesell. Basándose en la declaración de la psicóloga que la entrevistó, dijeron que hubo “cantidad de detalles” que, contextualizando los hechos, permitieron probar los abusos. Por eso subrayaron que la propia profesional afirmó que “los dibujos en sí mismos no indicarían nada, sin tener en cuenta todo lo otro; es decir su inhibición, la negación, el rechazo (al acusado) y el relato en Cámara Gesell”. Todo ello, en su conjunto, fue lo que le permitió pensar que existieron las situaciones de abuso.

Con respecto a la inhibición para manifestar lo vivenciado, el TIP tuvo en cuenta que la psicóloga señaló que la inhibición “es una situación de afectación emocional respecto de algo específico” –en este caso la conducta del abuelo sobre ella– y describió que la niña padeció una “sintomatología persistente”, que incluyó pesadillas nocturnas, retraimiento social y rotura de juguetes.

Si bien el acusado era un abuelo presente, que estaba atento a las necesidades de su nieta, el Tribunal valoró testimonios de familiares cercanos a la víctima expresando que se notaron cambios en ella, que de ser “una nena dulce” pasó a ser “más mala, rebelde y con miedo” y que llegó un momento en que “no quiso ir” con el acusado. Puntualmente refirieron que en una ocasión se negó a saludarlo cuando fue a despedirla antes de un viaje y que ahora lo menciona como “el viejo”.

Otro aspecto “clave” –ese fue el término que usó Impugnación– para ratificar la condena fue cómo se produjo el develamiento de los hechos. Ello ocurrió cuando la nieta pudo escribir –no verbalizar– que “hacía cosas con el abuelo”, ya que a partir de ese momento comenzaron a explicarse sus cambios de conducta.

“Todo ello conllevó a la pérdida de un referente importante, tanto afectivo como económico, lo que nos aleja de la posibilidad de considerarla una denuncia mendaz, o con intenciones de perjudicar al condenado. Ello fue así en razón de los grandes efectos adversos que tuvo la niña desde lo emocional y lo económico. Aun abstrayéndonos del material probatorio, y parándonos en la hipótesis de querer buscar una intención espuria en la denuncia, ¿qué ganó la denunciante?”, se preguntó el Tribunal, en alusión a la madre de la víctima.

Cambio de tema.
Más adelante, Schijvarger y Rivarola expresaron que “llamó la atención que la inhibición verbal que le bloqueó el relato se dio solamente para hablar del hecho o de su abuelo, pero ello no ocurrió cuando (la psicóloga) le habló de otro tema (en la Cámara Gesell). Cuando le dio un block de hojas para que dibuje la parte del cuerpo donde le pasó algo que no le gustó, cambió de tema y se puso a hablar del cumpleaños de su hermano”.

“Si bien la defensa planteó el hecho de estar en la falda de su abuelo como una situación normal, en razón que desde la palabra (la víctima) no pudo dar detalles, advertimos que aun sin relato verbal, de la visualización del video –pero no aisladamente, sino integrado con toda la situación conductual de inhibición y de rechazo a un abuelo con quien tenía una buena relación– (…), nos lleva a convalidar la conclusión que extrajo la jueza (Gianinetto) acerca de la valoración de la prueba y la existencia del hecho”.

Al realizar una evaluación entre lo que depusieron la psicóloga forense y el perito de parte, Schijvarger y Rivarola –coincidiendo con la jueza de audiencia– indicaron que existió “un mayor aporte de calidad” de aquella, ya que el perito de la defensa opinó en función del informe de Cámara Gesell, los audios y la lectura del peritaje; pero no se contactó con la profesional del Poder Judicial y no vio ni vivenció las entrevistas, por lo que “sus conclusiones tuvieron menor fuerza probatoria”.

Al momento de confirmar la pena, el TIP remarcó que “la variedad de circunstancias fácticas” que puede abarcar la figura penal del abuso sexual simple, tiene “una amplia escala de matices que alcanza a conductas que son comparativamente más intrusivas que otras”; siendo todas ellas disvaliosas para con las víctimas.

Inmediatamente, la jueza y el juez subrayaron que la pericia determinó que “no hubo daño, ni nexo casual, pero sí afectación psicológica” en la nieta; resaltando –para explicar la ejecución condicional de la sanción– que “si la pericia dijo que no hubo daño, desde la judicatura no estamos autorizados a desconocer el dictamen. La falta de daño, y la imposibilidad de hallar una nexo causal, hace que no se cuente con un instrumento probatorio que autorice a extraer conclusiones desconectadas de lo probado en el juicio”.

“Dentro de este esquema no luce razonable, en este caso en concreto, incrementar la pena por las agravantes propuestas por la acusación (…) La sentencia cuestionada se basó en la sana crítica racional, valoró las pruebas producidas de acuerdo a los estándares requeridos para este tipo de hechos, y cuantificó la pena realizando un análisis ajustado a derecho, teniendo en cuenta las distintas aristas del caso y lo que efectivamente pudo probarse”, concluyó el Tribunal.


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