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Tribunales Piquenses: condena por abuso de armas y encubrimiento por receptación dolosa en dos hechos

Viernes 10 de Septiembre de 2021 - 20:13:47
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó Alexis Ezequiel Fernández, de 40 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal; abuso de arma de fuego -dos hechos -; lesiones leves y encubrimiento por receptación dolosa -dos hechos -; a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado. Al momento de la firma del acuerdo, las partes informaron a los dos damnificados quienes manifestaron su conformidad ante la alternativa planteada. Sigue la noticia completa en ver más ...



El hecho ocurrió el 11 de abril de 2021, en horas de la madrugada, cuando Alexis Fernández se encontraba junto a otras personas en un domicilio de la localidad de La Maruja y mantuvo un altercado verbal con el damnificado. Fernández se retiró del lugar, regresando a los minutos. Cuando los concurrentes comenzaron a salir a la vereda con la intención de retirarse del lugar, Alexis Fernández, extrajo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm y en la vereda apuntó hacia el damnificado, quien también se encontraba en la vía pública y le efectúo un disparo hacia los pies, sin herirlo. La víctima inmediatamente ingresó al domicilio a fin de resguardarse. Ante ello, otro de los presentes intentó sacarle el arma de fuego al imputado a fin de que no hiera a nadie, a lo que Alexis Fernández, efectúo un nuevo disparo de arma de fuego, esta vez hacia los pies de esta persona, sin herirlo, quien continúo tratando de desarmar a Alexis Fernández, comenzando a forcejear con el mismo. En dicho forcejeo Fernández le pegó dos culatazos en la cara a este segundo damnificado,uno en la boca y el otro en la frente, e inmediatamente se dio a la fuga con el arma en su poder. Fue perseguido por éste último damnificado quien le dio alcance e inmediatamente arribó personal policial y demoró al agresor Alexis Fernández. Previamente éste le había entregado del arma en cuestión a otro ciudadano para que la escondiera.

Asimismo, Fernández tenía en su poder y sin poder justificar su origen lícito, el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm. antes mencionada, la cual le había sido sustraída a su dueña, junto a otros elementos, el día 4 de julio de 2013, del interior de su domicilio ubicado en General Pico. Fernández también tenía en su poder, a principios del mes de abril de 2021 y sin poder justificar su origen lícito, un arma de fuego tipo carabina calibre 22, la cual le fuera sustraída por desconocido/s el día 20 de diciembre de 2020 a su propietario radicado en un campo en cercanías Falucho.

E juez manifestó en el fallo que “al efectuar disparos contra la humanidad de los dos damnificados se configuró el delito de abuso de armas. Golpeando con el arma que portaba causó lesiones en el rostro del segundo damnificado, que revistieron el carácter de leves. La portación de la misma sin la debida autorización resulta instantánea en la comisión del delito de portación de arma. La pistola 9 mm se encuentra entre las clasificadas como de uso civil condicional, que a los efectos del art. 189 bis, resulta considerada como arma de guerra. Asimismo, del secuestro de ésta y del allanamiento en el domicilio donde se secuestra la carabina, surge que ambas resultaban provenientes de ilícitos, convirtiendo a su tenedor en autor del delito de encubrimiento, por receptación dolosa”.


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