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Tribunales Piquenses: lo condenaron a 12 años de prisiòn por abusar de una menor de 8 años

Viernes 13 de Agosto de 2021 - 15:26:09
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 43 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado; a la pena de doce años de prisión. El juicio tuvo lugar entre los días 2 y 4 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Ivana Hernández, en representación de la querellante particular- madre de la menor damnificada- intervino el letrado Raúl Alberto Quiroga y en defensa del acusado el defensor particular Norberto Paesani. En ver màs recorra otros detalles sobre el juicio...



Durante el juicio quedó demostrado que sin poder precisar fecha exacta, pero entre el mes de junio de 2014 y finales de 2015, el imputado abusó sexualmente de la menor que al momento de los hechos contaba con 8 y 9 años de edad. Estos hechos sucedieron en forma reiterada, cuando la menor y sus hermanos quedaban al cuidado del acusado que en aquel momento era pareja de la madre de los niños.

En los alegato de clausura, la fiscal Hernández hizo un análisis de los elementos de prueba y solicitó la condena del acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado, requiriendo la aplicación de la pena de doce años de prisión.

Por su parte el patrocinante legal de la querellante particular adhirió al alegato de apertura de la fiscal y en su alegato de clausura solicitó la imposición de quince años de prisión.

El Defensor Particular, solicitó la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda.

En el fallo, el juez expresó que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros`, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud”.

Más adelante, el magistrado agregó que “ quedó demostrado el acceso carnal a una menor de 13 años (la damnificada tenía entre 8 y 9 años), como así también la convivencia que agrava la figura. También quedó demostrado que estos hechos se produjeron en reiteradas oportunidades”.

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer el juez coincidió con el letrado patrocinante de la querellante particular en cuanto a que “no encuentro circunstancias atenuantes” y también coincidió en cuanto a que el antecedente condenatorio que registra el imputado “debe ser tomado como circunstancia agravante más allá de que no se refiera al mismo tipo de delito, toda vez que es una muestra de que el acusado no se ha motivado en la norma, que la prisión sufrida no ha surtido efecto resocializador ya que luego de cumplida es que cometió los hechos enrostrados”.

También consideró como circunstancia agravante el hecho de que constituya “un delito continuado lo que implica una pluralidad de ataques, no así el hecho que el encartado se quedara al cuidado de los niños toda vez que esta circunstancia está contemplada en la agravante prevista en el art. 119 cuarto párrafo inc. b del C.P., la cual no fue solicitada por ninguno de los acusadores. Sí tendré en cuenta como circunstancia agravante la corta edad de la damnificada lo que plantea una gran asimetría entre víctima y victimario, y los daños psíquicos causados. Por ello, coincidiendo con el pedido de la fiscal, considerando justo, proporcional y adecuado imponer la pena de doce años de prisión”.


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