La Pampa: el STJ confirmó parcialmente la condena al club General Belgrano por el despido de una empleada
Miércoles 4 de Agosto de 2021 - 17:49:07
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en forma parcial, una condena contra la asociación civil Club General Belgrano, de Santa Rosa, por el despido sin causa de una empleada administrativa. La Sala 2, compuesta por las juezas Fabiana Berardi y Adriana Gómez Luna, ratificó el fallo adverso dispuesto en primera instancia por el Juzgado en lo Laboral Nº 1, aunque redujo sustancialmente el monto indemnizatorio y ordenó que este último tribunal vuelva a calcularlo.
La empleada demandó a la institución, luego de considerarse despedida ante la falta de respuesta de Belgrano frente a la intimación para el pago de diferencias salariales. Ella adujo deficiencias en la registración de la relación laboral con respecto a la fecha de inicio, la jornada laboral y la categoría detentada. La mujer trabajó en la entidad desde principios de 2015 hasta mediados de 2017. Toda la información en ver más...
En primera instancia, el juez Enrique Fazzini sostuvo que la relación laboral se extinguió por la situación de despido indirecto en la que se colocó la demandante, con una anterioridad de más de 40 días a que Belgrano le enviara una carta documento comunicándole que había hecho abandono de trabajo.
Consecuentemente hizo lugar a las indemnizaciones por los conceptos de antigüedad, preaviso, mes de despido, pago de vacaciones no gozadas, diferencias salariales, sueldo anual complementario, falta de registración o registración defectuosa y multa por falta de entrega de la certificación de servicios y falta de pago de los aportes de ley.
El club, al recurrir la sentencia condenatoria, la calificó de arbitraria al sostener que los testimonios ofrecidos por la empleada no fueron coincidentes ni precisos entre sí y que los propios no fueron considerados por el magistrado. También cuestionó la categoría laboral en la que se encuadró la relación, la liquidación de las diferencias salariales y la aplicación de las multas.
Silencio como respuesta
Berardi, autora del primer voto, y Gómez Luna coincidieron con Belgrano acerca de que los testigos ofrecidos por la demandante carecieron de “la consistencia y contundencia suficientes como para ser prueba completa de los hechos en discusión”, aunque igual le dieron la razón porque ante la intimación de ella, la institución “guardó silencio” y, de esa manera, habilitó la presunción legal en su contra establecida en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese texto dice que “constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable que nunca será inferior a dos días hábiles”. En este caso, entre el emplazamiento de la trabajadora y el darse por despedida, frente a la falta de respuesta, pasó un mes y diez días.
“En esas condiciones, la empleada estaba dispensada de producir prueba sobre los hechos controvertidos (amparados por la presunción) y era el empleador quien tenía la carga de probar” lo contrario, indicó la Cámara.
Los testigos y un mal cálculo
El Tribunal remarcó, además, que el propio club admitió que sus propios testigos “tampoco brindaron información verosímil, ni razones convincentes acerca de cómo conocieron los hechos que relataron”. Así fue que en la propia resolución se detalló lo que expresaron dos miembros de la comisión directiva del gremio de empleados y telecomunicaciones (Foecyt).
Uno, al ser preguntado cómo pudo precisar que el ingreso de la empleada había sido en agosto o septiembre de 2015 –la persona tres años después de esa fecha–, dijo que “porque antes había otra tesorera, otra chica, otra secretaria… disculpá que la … a ver cómo explicarte, estuvo hasta mitad del año y después la corrieron o la echaron”.
“El fragmento extractado deja ver que el testigo –que solo conoce de vista a la demandante– recordó con llamativa precisión la fecha en que ingresó a trabajar al club tres años antes, pero al ser indagado sobre la razón de esos dichos dio una explicación muy poco consistente”, manifestaron Berardi y Gómez Luna.
El otro testigo, cuando se lo consultó acerca de cómo conocía el horario laboral de la demandante, aseguró que “una porque cuando iba al club y el ex presidente siempre le preguntaba el horario para poder ir yo, por eso sé el horario”.
“Ambos testimonios, que avalaron la versión del club demandando, resultaron insuficientes para desvirtuar la presunción derivada de la actitud renuente de la institución frente a la intimación de la trabajadora, y llevaron a la confirmación de la sentencia en cuanto a la justificación del despido indirecto”, agregaron las magistradas.
El Tribunal le dio la razón a Belgrano sobre el “incorrecto encuadramiento” que formuló el juez de primera instancia con respecto a la liquidación de las diferencias salariales y compartió “la crítica de la demandada relativa al grosero error cometido por el demandante y seguido por el juez”. A modo de ejemplo mencionó que el cálculo del salario fue duplicado ya que la mujer trabajaba cuatro y no ocho horas diarias.
“El grosero error de liquidación no fue advertido por el juzgador, pese al cuestionamiento formulado en la contestación de demanda, y derivó en la condena al pago del monto cuestionado, que no puede achacarse al hecho de que se haya omitido proponer una pericia contable; porque el cálculo requerido era de una simplicidad tal que no justificaba el auxilio de un experto, cuyo nombramiento no hubiera hecho más que aumentar innecesariamente los costos del litigio”, concluyó la Cámara y ordenó al juzgado laboral a realizar la nueva liquidación.