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Tribunales Piquenses: otras dos sentencias, una con prisión efectiva por robo y encubrimiento, y la otra en suspenso para un policía de Trenel

Miércoles 4 de Agosto de 2021 - 17:38:56
En el primero de los casos se condenó a un hombre de 41 años identificado como Heraldo Gastón Ramos, que ya tenía antecedentes y por ello se le dictó la prisión efectiva por tres años además de revocársele la condicionalidad de una pena anterior. En la restante sentencia, le dictaron prisión en suspenso a un efectivo policial de Trenel, un sargento llamado Gastón Ariel Corbalán, quien se llevó unos cuchillos de la casa de una mujer que se encontraba con prisión domiciliaria. Toda la información de cada condena en ver más...

Sentencia 1
La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Heraldo Gastón Ramos, de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo y encubrimiento en concurso real con estelionato -dos hechos-, a la pena de tres años de prisión. Además le unificó la condena con una sentencia anterior, de fecha 22 de noviembre de 2019, componiendo la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la primera condena.

La sentencia fue dictaminada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por las fiscales María Verónica Campo y María Soledad Forte, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo prestaron su conformidad.

Los hechos comprobaos en el acuerdo fueron presentados en tres legajos diferentes. En el primero de ellos, el hecho ocurrió el 14 de mayo del corriente, cuando Heraldo Gastón Ramos ingresó a un terreno de esta ciudad y sustrajo de un tractor que se encontraba estacionado, una batería de 12 por 160 amperes, para lo cual rompió uno de los bornes de sujeción.

En el segundo legajo se acusó a Ramos de haber sustraído una batería de 180 amperes, de un predio rural en cercanías de Agustoni. Posteriormente vendió la batería a un local comercial de General Pico.

En el tercer legajo, se acusó a Ramos de haber sustraído una batería de 60 amperes, de otro predio rural cercano a Agustoni. El damnificado se percató de ello el día 12 de mayo de 2021 en horas de la mañana. Luego el imputado vendió dicho aparato al mismo local comercial de esta ciudad, entre los días 12 y 17 de mayo del corriente año.

La jueza dio por probados los hechos descriptos en el primer legajo y respecto de las baterías sustraídas a en los campos cercanos a Agustoni, -los otros dos legajos- “no puede comprobarse la autoría de la sustracción por parte de Ramos, sí que las vendió como propias (..), cuando en realidad provenían de otro ilícito”, expresó la magistrada.

Finalmente la jueza agregó que “el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Heraldo Gastón Ramos, a la pena de tres años de prisión, revocando la condicionalidad de la pena anterior” -por el delito de robo agravado, con una pena de tres años de prisión en suspenso-; componiendo la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.


Sentencia 2
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Gastón Ariel Corbalán, de 38 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de estafa simple, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del juez de ejecución y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio se desarrolló el 27 de julio del corriente, con la actuación unipersonal de Pagano y la intervención de la fiscal María Verónica Campo y defensor particular Gastón Eduardo Gómez.

Con las pruebas aportadas en el juicio, quedó demostrado que el día 9 de septiembre del año 2019, en horas de la noche, el sargento de policía Gastón Ariel Corbalán se hizo presente en un domicilio ubicado en la localidad de Trenel, donde se encontraba cumpliendo arresto domiciliario la damnificada y se llevó, a su pedido, una bolsa de cartón conteniendo cuatro cuchillos. Para logar el desapoderamiento, indujo a error a la denunciante utilizando su posición de policía ante una mujer que se encontraba en prisión domiciliaria siendo investigada por un hecho por el cual fue luego condenada, bajo el falso argumento de que, ante la ausencia temporal del Comisario se encontraba a cargo de la Comisaría y por ende había sido comisionado por el fiscal general Armando Agüero para llevar adelante una investigación sobre un ilícito, en virtud de lo cual le solicitó la entrega de los cuatro cuchillos, logrando así el desapoderamiento en el momento en que la denunciante se los dio en mano.

En sus alegatos de inicio la fiscal argumentó que para tal fin Corbalán “no pidió permiso, ni cursó ninguna novedad a sus superiores, respecto de que iba a realizar el secuestro antes mencionado, como así consultado al fiscal Agüero, no conoce a Corbalán, ni mucho menos le encomendó tarea tal”. Posteriormente, al momento del alegato de clausura, Campo mantuvo la acusación por el delito de estafa y solicitó la aplicación de la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Por su parte, el defensor, en su alegato de apertura dijo que probaría que su defendido no había cometido delito alguno; y en su alegato de clausura solicitó la absolución ya que “no se había probado el dolo en el hecho endilgado, toda vez que Corbalán actuó en forma errónea pero no con ánimo o intención de apropiarse de los cuchillos denunciados, sino en virtud de un exceso en su afán investigativo. Supletoriamente solicitó la aplicación del beneficio de la duda y por ende reiteró su pedido absolutorio”.

En referencia a los hechos, el juez Pagano manifestó que coincidía “con la Dra. Campo que más allá del enorme esfuerzo defensivo llevado a cabo por el Dr. Gómez, es imposible aceptar como posible que lo que cometió Corbalán fue un error. Es claro que utilizando su posición de policía ante una mujer que se encontraba en prisión domiciliaria siendo investigada por un hecho por el cual fue luego condenada, bajo el falso argumento de que, ante la ausencia temporal del Comisario se encontraba a cargo de la Comisaría y por tanto había sido comisionado por el fiscal general Dr. Armando Agüero a los efectos de solicitarle la entrega de los 4 cuchillos denunciados, aclarándoles que la concretada entrega no debía ser divulgada. Luego trasladó dichos cuchillos desde la localidad de Trenel hasta su domicilio en General Pico, los que guardó en un armario ubicado en el garaje de su vivienda, donde fueron hallados y secuestrados”.

Y agregó que “el argumento defensivo respecto a que el error cometido por su pupilo se debió a su celo profesional y dedicación en las investigaciones -para lo cual acompañó una libreta de anotaciones del acusado sin especificar a cuál de ellas se debía prestar atención-, y el resaltar el buen concepto y altas calificaciones del uniformado -puntaje 100-, precisamente tiene el efecto contrario al esperado, ya que con más razón el acusado –que tenía 20 años de antigüedad en la fuerza- debió saber que cualquier secuestro debe llevarse a cabo previa orden judicial solicitada por el Comisario o por algún Oficial instructor, que debe labrarse un acta de dicho secuestro, que los elementos deben ser llevados a la Comisaría y luego elevados a la Fiscalía; y nada de esto hizo Corbalán“.

En el caso concreto, la damnificada, inducida a engaño ante la calidad simulada por Corbalán al erigirse falsamente en la autoridad policial legitimada para "secuestrar" los cuchillos denunciados, “dispuso de sus cuchillos con su voluntad viciada por el error padecido, consumándose el hecho al lograr el autor que la damnificada le hiciera entrega de los mismos y así ésta sufriera el perjuicio económico requerido por la figura típica bajo análisis”, agregó el magistrado.

Al igual que la fiscal, el juez tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios. Como circunstancia agravante tuvo en cuenta su calidad de policía”, ya que de él la sociedad esperaba el cumplimiento de la ley y no su quebrantamiento. El peso de la circunstancia agravante hace que me aparte del mínimo y considere justo, proporcional y razonable la fijación de la condena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal, es decir seis meses de prisión en suspenso”. Respecto a las reglas de conducta el juez consideró que, más allá de que no fueron solicitadas por la fiscal, es su obligación establecer las antes mencionadas.

Por último el juez dispuso la devolución a la damnificada de tres de los cuchillos secuestrados.


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