Tribunales Piquenses: prisión en suspenso para un hombre que abusó de su sobrina y efectiva para otro que hurtó una bicicleta
Martes 3 de Agosto de 2021 - 18:15:25
Ambas sentencias se dieron a conocer este martes en los Tribunales de General Pico. En la primera de ellas condenaron a un hombre de 39 años por el abuso sexual de una sobrina de cuatro años y en la restante le dieron dos meses de prisión efectiva a un hombre de 33 años que hurtó una bicicleta en Metileo. Toda la información de cada sentencia en ver más...
Sentencia 1
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 39 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, a la pena de un año de prisión en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el plazo de 2 años: fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del Juez de Ejecución, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, prohibición de comunicación, contacto y acercamiento con la damnificada, su sobrina de 4 años.
El juicio tuvo lugar el 5 de julio del corriente, con la actuación unipersonal de Pagano y la participación de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Martín Herrero Galvagno.
Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que sin poder precisar fecha exacta, pero en circunstancias en que el imputado visitaba a su hermano y su pareja en su domicilio, en una oportunidad subió a upa y tocó en sus glúteos a su sobrina de tan sólo 4 años de edad. Este hecho encuadra en la figura de abuso sexual simple.
La fiscal, en sus alegatos de clausura, solicitó la condena del acusado por la comisión del delito de abuso sexual simple y la aplicación de la pena de un año de prisión en suspenso y reglas de conducta por el término de dos años. Por su parte, el defensor solicitó la absolución de su defendido.
El magistrado agregó en el fallo, en referencia a jurisprudencia citada en el mismo, que “los delitos contra la integridad sexual son aquellos denominados `intra muros`, es decir que habitualmente su comisión se produce sin la existencia de testigos, y ahí radica la importancia del relato de la víctima, el que deberá ser avalado por otras pruebas que confirmen su verosimilitud”.
Y agregó que “en el caso que nos ocupa la damnificada es una niña de 4 años de edad, por lo que esta circunstancia también gravitará en la valoración de la prueba toda vez que tendré en cuenta las limitaciones expresivas propias de su corta edad y de limitaciones propias”.
Al momento de merituar la pena a imponer, al igual que la fiscal, el juez consideró como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios. Como circunstancias agravantes, tuvo en cuenta “la relación familiar entre víctima y victimario por la que se espera protección del mayor hacia el menor, y no aprovechar esa relación asimétrica y de confianza para agredir sexualmente a la damnificada en su propia casa, y además la corta edad de la víctima quien contaba apenas con 4 años de edad. El peso de las circunstancias agravantes hace que me aparte del mínimo y considere justo, proporcional y razonable la fijación de la condena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal, es decir un año de prisión en suspenso más las reglas de conductas solicitadas por el término requerido” puntualizó el magistrado.
Sentencia 2
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Bienvenido Martin Carra Muñoz, de 33 años, como autor material y penalmente responsable del delito de hurto simple; a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado. El damnificado manifestó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
Con las pruebas aportadas en la causa, la jueza dio por comprobado que el 2 de julio de este año, el imputado sustrajo sin ejercer fuerza una bicicleta, del jardín frontal de una vivienda de la localidad de Metileo, dirigiéndose posteriormente hacia Ruta Provincial Nº 7 para realizar autostop, siendo trasladado hacia la localidad de Santa Rosa por otra persona.
El imputado tiene antecedentes penales. Sobre la sanción aplicable, la jueza expresó que “como lo marca la ley procesal (art. 382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Bienvenido Martin Carra Muñoz a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento”.