Tribunales Santarroseños: dos condenas de prisión en suspenso por casos de violencia de género
Martes 27 de Julio de 2021 - 15:22:59
El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, condenó hoy a Miguel Eugenio Tamame a un año de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples en dos ocasiones. La víctima fue su expareja y los hechos se enmarcaron dentro de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que el 24 de noviembre pasado, Tamame le solicitó a la víctima que fuera “a charlar a su casa, a lo que ella accedió. En esas circunstancias, el acusado le manifestó que iba a matarla a ella y a su familia”, indica la sentencia. Mayor información en ver más...
Tres días después, el imputado –un estudiante de 25 años– volvió a solicitarle a la damnificada que concurriera a su domicilio. “La víctima pasó a la habitación del acusado, este discutió con ella, la tiró en la cama, le tapó la cabeza con una sábana y comenzó a pegarle golpes de puño en el rostro. Y volvió a decirle que la mataría a ella y a su familia”, agrega el fallo.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Cristian Casais había solicitado una sanción de un año y cuatro meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, requirió directamente la absolución de Tamame por falta de pruebas y, subsidiariamente, por aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, debe fallarse a favor del acusado).
Sáez Zamora le impuso al agresor, como pautas de conducta por dos años, la obligación de fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, efectuar un tratamiento psicológico y no acercarse a menos de 100 metros de su expareja ni mantener ningún tipo de contacto con ella.
Al momento de fundar la pena de un año, el juez valoró a favor del acusado, “su juventud, que está finalizando los estudios secundarios y que no posee antecedentes penales”; y en su contra, “la persistencia de su conducta, demostrativa que no posee una capacidad adecuada de autocontrol y de detenerse frente a situaciones contrarias al orden social y jurídico”. Además, tuvo en cuenta la extensión del daño causado a la víctima y al grupo familiar.
“Te voy a matar”.
Por otra parte, la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Ongaro, condenó hoy a Aldo Pablo Holzman, como autor del delito de amenazas simples, en perjuicio de una expareja, a un año de prisión en suspendo; siendo valoradas también en el contexto de la ley 26485.
Ongaro, en función de las pruebas oídas y documentadas en el juicio oral, dijo que se probó que el 24 de noviembre pasado, a la madrugada, en el marco de una reunión social en un club, el acusado –un empleado municipal de 65 años– se acercó a la víctima, con quien había finalizado la relación hacía unos seis meses.
En ese contexto, y ante la reiterada negativa de la mujer a bailar, el hombre comenzó a insultarla e intimidarla, manifestándole “hija de p…, yo a vos te voy a esperar, en algún momento te voy a matar”.
La magistrada resaltó en la sentencia que esas expresiones amedrentaron a la damnificada, y la llevaron a formular la denuncia correspondiente; algo que “no había hecho hasta ese momento, pese a haber sido víctima de violencia física y psicológica por parte de su entonces pareja, durante el largo tiempo en el que convivieron”.
Más adelante, Ongaro resaltó que “la prueba producida permitió inferir que esa conducta puntual de perturbación e intimidación que desplegó Holzman hacia su expareja, no fue un accionar único y aislado. Más bien develó el modo violento con el que habitualmente se vinculaba con su entonces pareja; como así también cómo reaccionaba frente a decisiones de esta última que no podían ser controladas o evitadas por él (no la dejaba ir a trabajar, le cerraba puertas, ventanas, tenía el control absoluto de la casa, etc.)”.
“Por otro lado –añadió–, el contexto en el que el hecho se consumó el hecho, mostró una actitud decidida y de pretendida impunidad; ya que se trató de un lugar público, con la concurrencia de no pocas personas, y sabiendo Holzman de la presencia de amigas de la víctima. Sin embargo, esas circunstancias no constituyeron un obstáculo para que, al verse rechazado, la intimidara y amenazara.
La fiscala Paula Duscher había solicitado una peña de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, por entender que la víctima sufrió daño psicológico. Ongaro sentenció un año al descartar esa afirmación y responder que desde el Ministerio Público Fiscal “no se propuso ni se realizó ninguna prueba objetiva que avalara esa secuela dañosa”.
Los defensores particulares, Mario Rubén Guinder y Simón Pérez Domínguez habían requerido la absolución del acusado por considerar que el delito no fue probado, o por aplicación del beneficio de la duda a favor del reo.
Durante dos años, a modo de reglas de conducta, Holzman tendrá que fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima; como así de acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y/o sitios donde concurra.