Tribunales Piquenses: fue condenado a 5 años de prisión y por ser reincidente
Jueves 8 de Julio de 2021 - 22:09:18
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Diego Emanuel Tarpín Andrada, de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma impropia; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y le mantuvo la condición de reincidente. Por otra parte, absolvió a un menor de 17 años de edad por el mismo delito y le declaró la responsabilidad penal por la comisión de otro hecho, un robo simple, por el que fuera acusado en otro legajo. El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Damián Campos y los defensores oficiales Guillermo Costantino, quien asistió en la defensa técnica a Tarpín Andrada y Alejandro Piñeiro, quien asistió al menor de edad. Sigue en ver más ...
En el primer legajo resultaron acusados Tarpín Andrada y el menor del hecho ocurrido el 29 de noviembre del año 2020. Con las pruebas aportadas en la causa, quedó establecido que el imputado Tarpín Andrada, en compañía de otro sujeto, que no pudo ser individualizado, se hicieron presentes en el domicilio del damnificado y portando armas de fuego, lo obligaron a introducirse al mismo. Tarpín Andrada lo golpeó con la culata del arma en la cabeza y luego le aplicó una patada en la zona costal, al tiempo que le sustrajeron su teléfono celular y una gorra, para darse a la fuga.
En relación a hecho, el juez expresó que “fue posible la individualización de uno solo de los autores del hecho, Diego Emanuel Tarpín Andrada, en función del trabajo policial, seguimiento de cámaras de seguridad, allanamiento, secuestro de un arma y reconocimiento en rueda de personas, quedando acreditada con la certeza requerida para producir sentencia condenatoria su participación en el hecho investigado”.
Con relación al segundo autor del hecho investigado, si bien resultó imputado el menor de edad, “no se logró establecer su participación con la certeza requerida para disponer condena, existiendo una duda razonable, imposible de vencer al momento de resolver, por lo que corresponde disponer su absolución, estrictamente vinculada a éste legajo”, agregó el magistrado.
Finalmente expresó que no resultó posible establecer si el arma utilizada se encontraba en condiciones de ser disparada al momento del hecho “por ello la calificación elegida por las partes en el presente acuerdo, resulta ser correcta”.
En el segundo legajo se acusó al menor de edad de ser el autor del hecho ocurrido el 18 de julio de 2020, cuando otro menor de edad, de 13 años, jugaba en un parque de esta ciudad. El imputado se acercó y abruptamente, ejerciendo fuerza física, quitó de las manos del damnificado su teléfono celular, tras lo cual se dio a la fuga.
En referencia a este hecho, sí resultó posible acreditar la autoría en la persona del imputado menor. “La tarea de la policía permitió el secuestro del elemento del robo en poder del imputado, al momento de realizar allanamiento en su vivienda, en función que el damnificado advirtió que el imputado estaba ofreciendo para la venta, en redes sociales, un celular de características similares al sustraído a su hijo. Luego en rueda de reconocimiento de personas, realizada con carácter de prueba jurisdiccional anticipada, fue positivo el reconocimiento del mismo por parte del damnificado”, agregó el juez.
Al momento del hecho el imputado tenía 17 años de edad por lo que corresponde establecer su responsabilidad penal. El juez ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes para su culminación.