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Tribunales Piquenses: el Juez de Control Heber Pregno Jrs. dictó dos sentencias en suspenso, una por robo otra por violencia

Jueves 24 de Junio de 2021 - 16:45:30
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno Jrs. condenó a Miguel Ángel Romera, de 20 años y a Juan Manuel Orso, de 33 años; como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de “hurto calificado por uso de ganzúa, llave falsa, u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiera sido sustraída o hallada -dos hechos- y encubrimiento por receptación sospechosa“; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además les ordenó el cumplimiento de la siguiente regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del fiscal y del juez de ejecución penal.

El acuerdo fue presentado por la fiscal María Verónica Campo, los imputados y su defensor particular Jerónimo Altamirano. Los damnificados prestaron conformidad con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.



A ambos imputados se los acusó de tres hechos diferentes. El primero ocurrió el 22 de abril del corriente año, en la ciudad de General Pico, luego de introducirse en una camioneta que se encontraba estacionada en calle 19 y 24, sustrajeron la suma de quince mil pesos que se encontraban dentro de una billetera marrón. La acción fue realizada mediante un dispositivo similar a una llave falsa, logrando así la apertura de la camioneta que se encontraba trabada con alarma.

El segundo hecho consistió en haber tenido en su poder, una tablet que había sido sustraída el día 21 de abril del corriente en la localidad de Santa Rosa, del interior de una camioneta.

El tercer hecho se produjo cuando sustrajeron de una furgoneta que estaba estacionada en calle 22 esquina 13, en General Pico, una billetera que se encontraba en la guantera y la suma de tres mil pesos más la documentación personal que estaba dentro.

Finalmente el juez ordenó la devolución de los elementos robados a sus dueños (celulares, prendas de vestir y dinero) y el decomiso en favor del estado del automóvil utilizado para cometer los ilícitos.

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Segunda Sentencia:
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno condenó a Santiago Barabaschi, de 26 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples -dos hechos-“ en perjuicio de su ex pareja; “atentado contra la autoridad agravado, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de la fuerza policial” en relación a un agente policial y “lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de la fuerza policial”en relación a otro agente policial y “amenazas agravadas por el uso de arma” en perjuicio de su propio padre, a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de cuatro años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal. Prohibición de acercamiento a 200 mts. de la damnificada y a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, debiendo retirarse de donde se encuentre en caso de que la víctima se halle en el mismo espacio que él. Prohibición absoluta de comunicación y contacto con la misma. También le ordenó realizar un tratamiento (internación) y que cualquier desistimiento voluntario del tratamiento será considerado incumplimiento de la presente regla y ameritará por las vías pertinentes la solicitud por parte del fiscal de la revocación de la ejecución condicional.

Finalmente, y a pedido de ambas partes, el juez absolvió a Santiago Barabaschi, respecto de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma”, el de “desobediencia judicial” que se le imputara en otro legajo y el de “daño”que se le imputara en otro legajo diferente.

Los hechos por lo que fue acusado el imputado consistieron en los siguientes:
En la madrugada del 16 de julio de 2020, cuando Santiago Barabaschi se encontraba en su domicilio junto a su pareja, luego de una discusión y habiendo advertido la presencia policial, la amenazó de muerte. En tal circunstancia, al disponerse la demora del imputado, habría agredido a dos oficiales de la policía.

Por otro lado, en la madrugada del 3 de diciembre de 2020, el imputado amenazó a su ex pareja mediante mensaje de audio a través de una red social.

El 22 de diciembre, en horas de la noche, envió mensajes desde un perfil en Facebook a su ex pareja y subió además un video de ellos a una página de internet. Con esta conducta, incumplió la orden judicial dispuesta por el Juez de Control Heber Pregno ese mismo día consistente en “…la prohibición de contacto por cualquier medio con la damnificada, ya sea de modo personal, telefónico, por mensajes o a través de otras personas y el cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la nombrada...".

Finalmente, en la madrugada del 2 de enero, encendió fuego sobre un piso de madera del patio interior de la vivienda familiar de sus progenitores. Dicha situación fue advertida por su hermana que le avisó a su padre, quien intentó apagar el fuego con un balde con agua. Al observar esto, Santiago tomó un cuchillo y su padre salió inmediatamente por la puerta balcón que da al interior de la morada. El imputado luego se acercó a su padre con una cuchilla, por lo que su progenitor huyó del lugar, siendo perseguido por su hijo. En el trayecto, el imputado vio un móvil policial, volvió a su casa y escapó, siendo aprehendido luego por personal policial.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. El magistrado se comunicó telefónicamente con dos de los damnificados – el padre y uno de los oficiales de policía – quienes manifestaron su conformidad. Con el otro agente policial no fue posible comunicarse y la damnificada- ex pareja de Barabaschi- manifestó que no está de acuerdo con la pena.

Respecto a la sanción aplicable al imputado, Pregno expresó que “ el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”. En tal sentido, las partes acordaron que se condene a Santiago Barabaschi a la pena de tres años de prisión en suspenso, con la imposición de reglas de conducta por el término de cuatro años. “Si bien a mi entender y de acuerdo al concurso de delitos la escala punitiva hipotética que podría tener el imputado oscila entre 3 y 17 años, y el mérito que se debe realizar de acuerdo a las pautas de los arts. 40 y 41 del CP, fijar la de 3 años en suspenso resulta totalmente exiguo, sin perjuicio de esta opinión (..), la pena de 3 años es un límite máximo que no puedo superar”, agregó Pregno.

En referencia a lo manifestado por la ex pareja del imputado el juez expresó que “diferente es el caso de la damnificada quien pretendía mayor pena para el imputado. En su caso, y de acuerdo a los delitos que la tiene como damnificada la escala penal oscila entre 6 meses y 2 años, resultando 3 lo acordado por las partes, es decir 1 año más que lo esperado”.

Por último, el magistrado dejó sentado que al día de la fecha y de acuerdo al Informe del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no tiene antecedentes penales en su contra que hagan variar la condicionalidad de la pena acordada. “Si bien fue condenado (…) según fallo Nº 1114, dicha sentencia el dia 23 de septiembre de 2019 fue nulificada por el TIP de nuestra provincia, ordenando el STJ de nuestra provincia el dia 8 de octubre del mismo año la libertad del condenado. Luego de haber sido declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto ante el mismo organismo como haber sido rechazado in límine el recurso extraordinario federal presentado por el defensor, al día de la fecha dicha causa se encuentra ante la CSJN a la espera de resolver el recurso de queja presentado por el Sr. defensor de Barabaschi, por lo cual , aquel fallo no se encuentra procesalmente firme” expresó Pregno.


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