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Tribunales Piquenses: confirmaron una condena contra la Municipalidad de Colonia Barón por un despido

Martes 8 de Junio de 2021 - 12:05:09
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una condena contra la Municipalidad de Colonia Barón, y le corresponde el pago de la indemnización, por el despido de una trabajadora que prestó servicios durante ocho años. La resolución de los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, integrantes de la Sala A, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el municipio, ratificó en un todo lo que había dispuesto la jueza Laura Juan, hasta hace pocos días titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1. Sigue en ver más ...



La causa se inició a partir de la demanda promovida por la trabajadora luego que en 2018, sin aviso previo, la comuna dejara de darle tareas. Ella adujo que durante cinco años, de lunes a viernes y en distintos horarios, realizó tareas de limpieza, maestranza y mantenimiento en espacios públicos, en la posta sanitaria, en el salón de usos múltiples y en tres escuelas. Por esas laborales percibía una remuneración diaria, que le abonaba la Municipalidad y ella lo refrendaba suscribiendo una planilla.

La mujer detalló que en ningún momento la comuna cumplió con la obligación de registrar el vínculo laboral, en el marco de la ley 643 (Estatuto para los agentes de la administración pública) o del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad desarrollada, ni de abonarle los haberes fijados reglamentariamente. Como el municipio negó la obligación de regularizar la relación laboral y su propia existencia, la mujer se dio por despedida.

¿Qué respondió la intendencia frente a ello? Que la demandante trabajó en “ocasiones esporádicas” en actividades “puntuales y específicas”; prestando servicios de limpieza a través de un contrato a plazo determinado, tal cual lo establece el artículo 3° de la ley 643. Ese texto dice que “el personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral se crea mediante un
contrato de plazo determinado”
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