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Superior Tribunal de Justicia: confirmó las perpetuas por el homicidio de Felisa Acevedo

Viernes 7 de Mayo de 2021 - 20:30:24
El Superior Tribunal de Justicia confirmó las penas a prisión perpetua para Pablo Daniel O'Lery y Melody Cecilia Martines, como coautores de los delitos de homicidio criminis causa –para preparar, consumar y lograr la impunidad–, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa.

Así lo resolvieron los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, al declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los defensores oficiales María Silvina Blanco Gómez y Pablo Andrés De Biasi, en nombre de ambos imputados, respectivamente.



Con esta decisión, el STJ ratificó lo dispuesto oportunamente por el Tribunal de Impugnación Penal, que a su vez había avalado las condenas dictadas por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. Los acusados fueron condenados por haber ingresado al departamento de Felisa Acevedo, de 86 años. Allí la golpearon y agredieron brutalmente con la barreta “con el único motivo y finalidad de colocarse en una mejor situación para la sustracción de bienes ajenos (dinero y joyas)”.

Ello ocurrió el 31 de octubre de 2018 en el barrio Cafulcurá, en Santa Rosa, y la víctima falleció tres semanas más tarde debido a que las lesiones resultaron irreversibles.

Blanco Gómez y De Biasi aludieron principalmente a la causal de arbitrariedad y errónea valoración de las pruebas para cuestionar el fallo del TIP del 21 de diciembre pasado, dictado a través del juez Benigno Rebechi y la jueza María Eugenia Schijvarger.

“Los recurrentes expusieron esforzadamente sus divergencias con la secuencia fáctica y la apreciación probatoria formulada por el tribunal de juicio y revisadas por el TIP, y ambos extremos resultan inconciliables con el recurso de casación”, señalaron Losi y Díaz.

Por ello, recordaron que “el recurso de casación tiene carácter extraordinario, y no es un remedio procesal que pueda ser deducido para actualizar cuestiones analizadas en anteriores etapas recursivas, máxime cuando las causales de procedencia se encuentran taxativamente establecidas”.

En tal sentido, el STJ indicó que ambas presentaciones de las defensas “postularon una solución diferente a la decidida por el tribunal de juicio y revisada por el TIP; pues propiciaron la aplicación de una norma penal distinta (…) La atenta y detenida lectura del fallo del Tribunal de Impugnación Penal reflejó la efectiva garantía del doble conforme en cuanto a que cada agravio, de ambas defensas, se abordó en forma congruente y armónica, sin que se advirtiera la existencia de algún supuesto de arbitrariedad que ameritara la descalificación de lo decidido”.

“Pudieron desistir de usar el arma”.
Con respecto a la calificación penal se cuestionó la aplicación de la figura del artículo 80, inciso 7, del Código Penal referida al que matare “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. Sobre todo De Biasi puso énfasis en ello, al indicar que Martines solo prestó colaboración secundaria con el robo y no tuvo intencionalidad en el homicidio.

Otra vez los ministros respaldaron el fallo del TIP al expresar que “O'Lery y Martines, al perpetuar el hecho contra la propiedad de la víctima y munidos de un arma impropia –una barreta sacaclavos–, no les podía resultar ajena la posibilidad que, de usarla, pondrían en riesgo el bien jurídico vida; además, las circunstancias y características que describieron los hechos sucedidos, dieron cuenta que podrían haber desistido de utilizarla” y no lo hicieron.

En este caso, agregaron, el hecho de matar para lograr un fin ulterior, encontró basamento “en la actitud de los imputados, indicada por los jueces revisores, al señalar el ataque a la víctima como facilitador del escenario para cometer el robo, sumado a que la víctima podría haber reconocido a sus agresores”.

Por ello, la sentencia recurrida fue “razonable y congruente, contiene una estructura clara y organizada con el análisis particular de cada agravio (…), y conduce, inexorablemente, a tener por constatada la existencia de esa faz subjetiva (del artículo 80, inciso 7) respecto de O’Lery y Martines en el contexto del suceso juzgado”.

Finalmente, el STJ tampoco aceptó el argumento de que Martines no pudo hacer nada pues fue “violentada por amenazas” para actuar en el hecho. “No se visualizó que se encontrara en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el complejo compendio normativo que canaliza los supuestos de violencia de género”.


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