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Tribunal de Impugnación Penal: la absoluciones de los enfermeros de 25 de Mayo quedaron firmes

Sábado 24 de Abril de 2021 - 18:14:10
Las absoluciones que el Tribunal de Impugnación Penal dispusiera para la enfermera Carina Fabiana Lambrecht y el enfermero Justino Miguel García quedaron firmes, ya que vencieron los plazos legales y ni la fiscalía ni la querella particular interpusieron recursos de casación. El TIP, con los votos de la jueza María Eugenia Schijvarger y del juez Fernando Rivarola, y la disidencia del juez Filinto Rebechi, había revocado el 6 de abril la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió a los imputados del delito de lesiones graves culposas. Tanto el fiscal Juan Bautista Méndez, de General Acha, como su par de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan, actuantes en el legajo penal; así como el abogado particular de la querella, Jorge Gabriel Salamone –en representación de los padres de la víctima– tuvieron 10 días hábiles para casar el fallo de Impugnación, pero ninguna de las partes lo hizo y por eso las absoluciones adquirieron firmeza.



El hecho investigado ocurrió en el hospital de 25 de Mayo cuando una pediatra le estaba realizando las primeras atenciones médicas a una beba prematura de 31 semanas y, como consecuencia de la calefacción que emanaba de un caloventor, la recién nacida sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en la pierna y la planta del pie derecho. A raíz de ello fue derivada a Neuquén y sufrió la amputación del pie.

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, había condenado a Lambrecht y García a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la enfermería, por considerarlos autores del delito de lesiones graves culposas.

El defensor particular, Juan Ravinale, presentó un recurso de impugnación contra ese fallo y consiguió que el TIP lo revocara y dictara la absolución de los acusados. Schijvarger y Rivarola argumentaron que los enfermeros “estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba, igual que la doctora Paula Romero”, es decir la pediatra.

“No hubo una división de funciones, adentro de la sala de recepción de bebés, que autorice a afirmar que los enfermeros estaban para controlar la situación ambiente y, que al no hacerlo, realizaron una omisión, porque esto es solo en condiciones normales”, agregaron.

En base a una revisión de los testimonios oídos durante el juicio oral, la jueza y el juez del TIP concluyeron que no se trató de una situación normal, sino que lo que sucedió “adentro de la sala de recepción fue que los condenados estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba (igual que Romero), tareas que no permitían nada más que el avocamiento a esa acción”.

“Al contrario, se probó que ellos tomaron tareas de bolseo y canalización, porque no era materialmente posible que una sola persona bolsee, intube y canalice (a la recién nacida). Esas tareas requerían atención exclusiva y no dejaban margen para hacer otra cosa. Y eran críticas porque si no se hacían, la niña se moría (…) No era esperable ninguna otra conducta por parte de los condenados, más que seguir bolseando y canalizando”, subrayaron.​


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