Tribunales Piquenses: por “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”, deberá cumplir con un año de prisión de efectivo cumplimiento
Viernes 16 de Abril de 2021 - 15:34:46
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Sebastián Lucio Cardoso de 25 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia. El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Raúl Quiroga y el imputado. En ver más conozca los detalles del juicio...
El hecho ocurrió en la tarde del 20 de noviembre de 2020, cuando el damnificado conducía su camión por calle 106 de esta ciudad y al arribar a calle 19 y retomar hacia el este, se le colocó a la par el imputado Sebastián Lucio Cardoso, en su bicicleta y lo amenazó de muerte al mismo momento que se levantó la remera y exhibió un elemento metálico. El damnificado lo dejó pasar, pero cerca de calle 19 y 102, Cardoso sacó de su cintura un arma de fuego y apuntó hacia el damnificado, quien aceleró su vehículo, mientras veía por el espejo retrovisor que continuaba siendo apuntado por el conductor de la bicicleta. La víctima detuvo su marcha en intersección de calles 19 y 2 debido al tráfico, y allí nuevamente Cardoso se le puso a la par, del lado del acompañante, en su bicicleta, señalando el arma de fuego hasta que finalmente desde la ventanilla del acompañante golpeó con el arma de fuego el parante de la puerta y le manifestó que si quería que le pegue un tiro en la cabeza. Luego de eso, el damnificado se comunicó con el CeCom lo que permitió que en calle 2 entre 21 y 23 fuera demorado por personal policial y se halló el arma y las municiones –no se encontraban en el tambor del respectivo arma de fuego - cerca de su persona.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Sebastián Lucio Cardoso, registra una condena de fecha 30 de octubre de 2007 dictada por la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, a la pena de 12 años de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de homicidio simple.
Ambrogetti agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.