Tribunales Piquenses: en unificación de penas dictaron cuatro años y seis meses de prisión efectiva en un caso de lesiones leves y amenazas simples
Lunes 12 de Abril de 2021 - 15:35:48
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples y lesiones leves doblemente calificadas, por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja, y por mediar violencia de género, en concurso real, como delito continuado”; a la pena de un año y seis meses de prisión. Además le revocó la condicionalidad de la pena que venía manteniendo y le unificó la pena actual con una condena anterior -a tres años de prisión de ejecución condicional, de fecha 28 de febrero de 2020-, componiendo ambas la pena única y total de cuatro años y seis meses de prisión. En ver más conozca detalles sobre el fallo de la Justicia ...
El acuerdo fue firmado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Ariel García y el imputado. La damnificada- ex pareja del imputado- al ser informada sobre los alcances del acuerdo presentado, brindó su conformidad.
Los hechos que fueron probados en la causa ocurrieron entre los primeros meses de 2020 y hasta el 4 de junio del mismo año. Luego de haber retomado la relación sentimental con la damnificada, el imputado la amenazó en reiteradas oportunidades manifestándole que la iba a matar o que la iba a mandar a matar. En las mismas circunstancias de tiempo y modo la golpeó en reiteradas oportunidades, ocurriendo la mayoría de los hechos en el domicilio donde residía la pareja.
La jueza agregó en el fallo que “las calificaciones legales propuestas por las partes en el acuerdo, y reconocidas por el imputado al momento de suscribirlo, se corresponden con el hecho probado por la fiscalía, debiendo ser encuadradas asimismo en los términos de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley 26485)”.
Al momento de merituar la pena a imponer, Gianinetto expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena unificada de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.