Tribunales Piquenses: se conocieron dos nuevas sentencias, una de ellas derivó en prisión efectiva por un caso de "estafa"
Miércoles 7 de Abril de 2021 - 16:57:36
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Claudio Alejandro Rodríguez Leal, de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “estafa”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y le mantuvo la declaración de reincidente. En la otra sentencia, y en el marco de un acuerdo de juicio abreviado también el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 57 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. Toda la información en ver más...
Sentencia 1
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Claudio Alejandro Rodríguez Leal, de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “estafa”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y le mantuvo la declaración de reincidente.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. El representante de la firma damnificada y denunciante, al ser informado sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que Claudio Alejandro Rodríguez Leal, desapoderó a una empresa distribuidora de la ciudad de General Pico de una gran cantidad de productos vendidos al imputado por dicha firma, presa de maniobras engañosas. Se trató de lubricantes y combustibles, por un valor total de pesos 3.772.500, comprados en condiciones ilícitas por el imputado entre el 28 de febrero y el 23 de julio de 2020. Rodríguez abonó dichas operaciones con una serie de cheques de pago diferido de cuentas de terceros, que al momento de su vencimiento, no fueron pagados en el sistema bancario a la empresa vendedora, por estar, algunos, adulterados, y otros por ausencia de fondos suficientes en cuenta.
El magistrado a expresó que de esta forma Rodríguez indujo a error al representante de la empresa “sobre la normalidad y licitud de las operaciones de compraventa que realizaba, y simuló crédito como para poder afrontar el pago de los bienes que adquiría, por lo que, en confianza, el damnificado le entregó todos esos elementos, con los cuales obviamente el imputado se benefició”; y agregó que Rodriguez “nunca pensó en abonarlos, porque siempre supo que la víctima no iba a poder cobrar esos cheques que él le entregaba, por las irregularidades consignadas anteriormente (causales legales de no pago de cheques), como a la postre acaeció, de modo que perjudicó en la faz patrimonial a esta empresa al quedarse con sus bienes, y no pagarle ninguna suma”.
Finalmente Ambrogetti expresó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.
Sentencia 2
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 57 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima- su ex pareja y madre de una hija en común- y/o de los lugares que habitualmente concurra. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la mujer y someterse a un tratamiento psicológico.
El hecho ocurrió pasada la medianoche del 15 de febrero de este año, en el marco de una discusión con su ex pareja. El imputado le profirió a la víctima amenazas de muerte, propinándole además empujones a los fines de sacarle el teléfono con el que la damnificada pretendía solicitar ayuda, retirándose de la habitación para regresar luego de un momento portando una carabina, con la que continuó amenazando a la víctima. Posteriormente se dirigió hacia el comedor, lugar donde cargó el arma mientras miraba televisión.
El acuerdo fue solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Raúl Quiroga y el imputado. La damnificada al ser informada sobre la salida alternativa propuesta por las partes prestó su conformidad.
Ambrogettí consideró que con el imputado “condenado y, teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.