Tribunales Piquenses: casi seis años de prisión para un hombre que estaba en libertad condicional y volvió a delinquir
Lunes 5 de Abril de 2021 - 16:41:00
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Cristian Sebastián Heredia, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple, hurto simple -2 hechos-, en carácter de coautor, y resistencia a la autoridad en carácter de autor”; a la pena de un año de prisión, que unificada con los cuatro años y diez meses que le restan cumplir de una sentencia anterior, dictada el 3 de diciembre de 2012; compone una pena única de cinco años y diez meses de prisión. Además le revocó la libertad condicional y lo declaró reincidente. Mayor información en ver más...
En la misma sentencia condenó a Enzo Bruno Reynoso, de 21 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple, hurto simple - 2 hechos-, en carácter de coautor, y encubrimiento en carácter de autor”; a la pena de nueve meses de prisión en suspenso. Además le impuso a Reynoso, la siguiente regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley.
El juicio oral tuvo lugar el 19 de marzo pasado, en la localidad de Victorica, con la actuación unipersonal de juez Pagano y la intervención de los fiscales los Alejandra Gabriela Moyano González y Juan Marcelo Cupayolo; la defensoras Oficial María Liz Figueroa Echeveste por el imputado Reynoso y la defensora oficial Mariana Elizabet Zabala por el imputado Heredia.
Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probados los hechos por los que ambos imputados fueron acusados. Los mismos ocurrieron la noche del 29 de agosto de 2020, cuando Cristian Sebastián Heredia y Enzo Bruno Reynoso sustrajeron -sin ejercer fuerza- del interior de un vehículo que se encontraba estacionado sin cerradura sobre una calle de la localidad de Santa Isabel, un pendrive color azul.
Además los acusados sustrajeron con violencia del interior de una pick-up que también se encontraba estacionado en otra calle de la misma localidad, un estéreo Pioneer, dos adaptadores de 12 V., y un pendrive. También de otra pick-up que se encontraba estacionada en el mismo domicilio dentro de la cochera, sustrajeron sin violencia un criquet hidráulico.
Respecto a Heredia, el juez dio por comprobando que esa medianoche, cuando fue interceptado y sorprendido junto a Reynoso por tres agentes de policía, Heredia se resistió a la aprehensión. Logró zafarse de la misma al haber sacado de su cintura un cuchillo con el que intimidó e intentó agredir a uno de los policías, al tiempo que manifestaba “yo no voy a caer preso devuelta”, retrocediendo y logrando ingresar a una vivienda. Luego de aproximadamente 15 minutos de negociaciones con el personal policial encabezado por el Subcomisario Sabaidini, depuso su actitud dejando sobre la mesa del comedor el arma blanca, siendo entonces detenido y trasladado a la comisaría.
Por último, respecto a Reynoso, el juez dio por probado que ni bien iniciado el 30 de agosto de 2020, al momento de su aprehensión, tenía en su poder un transmisor modular de MP3, FM, MMC y USB, que tenía adaptado un pendrive de 16 GB, que le había sido sustraído de un vehículo de la localidad, sin que el acusado explicara el motivo por el cual poseía un elemento proveniente de un delito en su poder.
Respecto a Heredia, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes el rápido recupero de la totalidad de los elementos sustraídos y la carencia de lesiones en el policía que intentó aprehenderlo, mientras que como circunstancias agravantes la pluralidad de hechos, el registro de una condena anterior, contra la vida de una persona y la actitud violenta y peligrosa demostrada al momento de resistirse a su detención, es decir nuevamente agrediendo a una persona; por lo que consideró justo, equitativo y proporcional la imposición de la pena de un año de prisión. Y agrego que “teniendo en cuenta que Cristian Sebastián Heredia registra una condena de 13 años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de coautor, dictada el 3/12/2012 (…) y que el 13/07/2020 se le otorgó la Libertad Condicional, es que le resta cumplir 4 años y 10 meses de prisión; por lo que habida cuenta lo establecido por los arts. 15, 50 y 58 del C.P. y el art. 435 del C.P.P., considero que corresponde revocar la Libertad Condicional toda vez que los hechos ilícitos los cometió mientras gozaba de la misma, y unificar ambas condenas en cinco años y diez meses de prisión con expresa declaración de reincidencia”.
Respecto a Reynoso, el magistrado consideró como circunstancias atenuantes su corta edad, la carencia de antecedentes y el rápido recupero de los elementos sustraídos, y como circunstancia agravante la pluralidad de hechos cometidos; por lo que consideró justo, equitativo y proporcional la imposición de la pena de nueve meses de prisión en suspenso.
Otra sentencia
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a William Eulogio Céspedes, de 28 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo simple en grado de tentativa”; a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
El fallo fue dictaminado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que en la madrugada del 8 de marzo de este año, Céspedes se dirigió a una heladería de ésta ciudad y en un intento por ingresar a su depósito, rompió el vidrio de una ventana y dobló los hierros de la reja; sin lograr tal cometido. Luego de ello, Céspedes se dirigió a la puerta principal de la heladería y comenzó a patearla provocando ruidos que alertaron al propietario, quien se encontraba en su departamento ubicado arriba del comercio. Al oír los ruidos el damnificado llamó a la policía y luego bajó a constatar lo que acontecía. Al percatarse de la presencia del dueño de la heladería, Céspedes comenzó a correr y luego fue interceptado por personal policial.
Sobre la sanción aplicable, la magistrada expresó que “como lo marca la ley procesal (Art. 382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a William Eulogio Céspedes, a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente”.