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Tribunales Piquenses: los jueces Pellegrino y Gilardenghi dictaron sentencias de ejecución condicional

Jueves 1 de Abril de 2021 - 19:38:01
En el primero de los casos el juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino condenó a un hombre de 32 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja y amenazas simples en concurso real”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

En la segunda lectura de sentencia, el juez de control de Genera Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio -dos hechos-, daño simple y desobediencia, en concurso real”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.



Primera lectura de sentencia
Además le impuso como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal, y someterse control del ente de políticas socializadoras. Prohibición de acercamiento, comunicación y contacto, por cualquier medio, para con la damnificada –su ex pareja- . Realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte de profesional idóneo en la materia.

El juicio se desarrolló el día 18 de marzo pasado con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que días previos a la denuncia formulada por la damnificada –el 2 de marzo de 2020- el imputado la amenazó en forma reiterada mediante el envío de mensajes de texto, donde le advertía que si lo denunciaba iba a tomar represalias y que la mataría.

Asimismo, al momento de la denuncia, también puso en conocimiento que un tiempo antes, -diciembre de 2019-, la había agredido mediante la aplicación de un golpe de puño, sobre su rostro, causándole una herida que requirió tres puntos de sutura. Fue asistida en el hospital de la localidad donde manifestó que se había golpeado con un hierro, para no formular denuncia.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la fiscal solicitó se condene al imputado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. Por su parte el defensor fiscal solicitó la absolución.

Por último el juez hizo referencia a lo manifestado por la denunciante y la fiscal durante el juicio, en cuanto al trato recibido por un oficial de policía que no recibía las denuncias de la víctima, solo accediendo a recepcionar exposiciones. El juez agregó que “ es necesario expresar que hemos avanzado en la internalización de políticas de género, pero lo mencionado, es la muestra evidente que aún resta un largo camino por recorrer, resultando prioritario la incorporación de perspectiva de género en los operadores que se hallan en contacto directo con las damnificadas y constituyen el primer conocimiento de la situación de violencia, debiendo centrar esfuerzos en su capacitación a fin de que asimilen la gravedad de las situaciones y sus posibles e irremediables consecuencias”.

Y agregó que “la damnificada necesita poder poner fin a su situación, una vez lograda la voluntad de denunciar, es preciso que obtenga una respuesta rápida, contundente y que garantice una solución a su problemática. El conocimiento de la Sra. Fiscal de la situación planteada, garantiza las acciones pertinentes a fin de evitar la reiteración de situaciones como las descriptas”.

Respecto a la pena a imponer, el juez consideró la consistencia de los delitos imputados, la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y las penas mínimas establecidas para estos delitos y estimó “ que la aplicación de una pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, más aplicación de reglas de conducta, por un periodo de dos años, resulta ser una condena justa, racional y proporcional”.

Segunda lectura de sentencia.
Además impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no modificarla sin previa autorización del juez de ejecución penal; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar y/o intimidar a la víctima- su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico y a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Mauro Fernández.



Los dos hechos que fueron probados ocurrieron uno en la madrugada del 03 de agosto de 2020 cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, le golpeó la puerta y le solicitó ingresar, ante la negativa de la mujer, el imputado ingresó por la puerta balcón del comedor, sin su autorización. Una vez dentro, golpeó con el puño la puerta de la pieza, dañándola, y comenzó una discusión con el padre de la damnificada, por lo que se retiró del domicilio.

El otro hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2020 cuando el imputado se apersonó en el domicilio de su ex pareja e ingresó al mismo por la puerta balcón en contra de la voluntad manifiesta de la mujer. La víctima llamó al 101, el imputado incrementó su violencia, vociferó insultos hacia la nombrada y una vez presente la policía lo sacó de dicha vivienda.

A raíz de este accionar el imputado violó las medidas preventivas urgentes dictadas con fecha 4 de agosto de 2020 por el mismo juez Gilardenghi, quien en esa oportunidad le impuso, por el término de noventa días corridos, las siguientes medidas preventivas urgentes: prohibición de acercamiento personal del imputado al domicilio particular de la damnificada, como así también a los lugares de habitual concurrencia de la misma; la prohibición de contacto del mencionado, por cualquier medio, con la mujer, ya sea de modo personal, telefónico, por mensajes o a través de otras personas, etc. y el cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice el mismo hacia la damnificada.


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