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Tribunales Piquenses: dos nuevas sentencias, ambas con prisión en suspenso

Viernes 26 de Marzo de 2021 - 13:54:52
Las dos sentencias fueron leídas este viernes en los Tribunales de General Pico. Una de ellas es por "lesiones graves en un siniestro vial" y la otra se por un caso de "abuso sexual simple". Ambos condenados son un joven de 26 años, y un abuelo de 76, y recibieron como pena la prisión en suspenso. Los jueces Marcelo Pagano y Alejandro Gilardenghi fueron los que firmaron ambos fallos judiciales. En ver más, todos los detalles más importante de ambas sentencias...

Sentencia 1

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Rodrigo Aldo García, de 26 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”; a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley y realizar un curso de manejo el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación.

El juicio se desarrolló el 17 de marzo pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro, y en representación de la querellante particular el letrado Guillermo Allasia.

El hecho que quedó demostrado en el juicio ocurrió en la madrugada del 9 de junio de 2018, cuando Roberto Aldo García circulaba a bordo de su automóvil por calle 25 de esta ciudad, mientras que por la misma arteria, pero en sentido contrario, lo hacía la damnificada a bordo de su moto de 125 cc; ambos sin carnet habilitante para conducir. Diez metros antes de arribar a la intersección con la calle 38 el imputado colocó la luz de giro y dobló hacia la izquierda con la intención de tomar la arteria mencionada hacia el sur, sin advertir la presencia de la damnificada a pesar de que la intersección contaba con iluminación artificial. Fue así que con el ángulo delantero izquierdo de su automóvil embistió el lateral izquierdo de la moto. La víctima sufrió fractura expuesta de tibia y peroné de su pierna izquierda, imposibilitándola para trabajar por más de un mes. La colisión se produjo en el sector de la ochava sureste de la intersección de calles, es decir en el carril de circulación de la moto y una vez que ésta había traspuesto la mitad de la bocacalle, por lo que hubo una invasión de carril por parte del rodado mayor.

En el alegato de clausura del debate, el fiscal solicitó la aplicación de la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para manejar cualquier tipo de vehículo a motor. Por su parte el representante legal de la querellante particular coincidió con el Fiscal en cuanto a la valoración de la prueba y la descripción de los hechos, aunque consideró apropiado la imposición de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículo automotor. Finalmente el defensor, si bien coincidió con la descripción de la mecánica del hecho, solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda para su defendido.

Como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta la corta edad del acusado, la carencia de antecedentes condenatorios, el pedido de perdón a la víctima, la probabilidad de que la damnificada condujera sin luz y el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho; mientras que como circunstancias agravantes consideró la extensión del daño causado y “la importante cantidad de infracciones de tránsito que denotan su desapego a las normas de tránsito (según informe de la Municipalidad local del 20/11/2018)”; por lo que consideró justo, proporcional y adecuado imponer la pena solicitada por el fiscal.

Por último, el magistrado agrego que “si bien las partes acusadoras no han solicitado la imposición de reglas de conducta, el art. 27 bis del C.P. ordena al Tribunal imponerlas en caso de condenas de ejecución condicional. por tal motivo considero adecuado disponer las siguientes reglas de conductas por el término de dos años: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; b) realizar un curso de manejo el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación”.



Sentencia 2

El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, en calidad de juez subrogante de audiencia de juicio, condenó a un hombre de 76 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo sin previa autorización del Juez de Ejecución; abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la víctima – una menor de 13 años de edad- y con su abuela materna; someterse a un tratamiento psicológico; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras .

El juicio oral se desarrolló el 11 de marzo del corriente, en la sala de audiencias nº 1 del edificio judicial de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del magistrado, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Con las pruebas aportadas en el juicio, Gilardenghi dio por probado que, sin poder precisar fecha, en un espacio de tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 2018 y principios del mes de marzo del año 2019, la niña damnificada -de entre 10 y 11 años de edad en esas fechas-, estaba sola en la casa de su abuela. En dichas circunstancias, el acusado se hizo presente en el lugar y ante la ausencia de otras personas, aprovechó la ocasión, manoseó y tocó a la niña en su cuerpo “aprovechando que la nombrada no pudo consentir libremente la acción, en virtud del miedo, de los nervios que la situación le provocó, y por el temor reverencial que le causa el hecho de que el acusado es amigo de su familia (en especial de su abuela materna)”, especificó el magistrado.

La niña develó lo sucedido a la docente de su colegio cuando regresaron a clases luego de las vacaciones. Una vez anoticiada por la niña, la docente le informó a la Directora del establecimiento (su superior jerárquica) quien dio aviso a las autoridades de Coordinación del Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, además informó a la autoridad judicial del Ministerio Público Fiscal mediante nota escrita y a una trabajadora social del Municipio.

Sobre el monto de la pena a imponer, el juez consideró lo requerido por la fiscal ,seis meses de prisión en suspenso, y agregó que “está claro que por la carencia de antecedentes del acusado corresponde la imposición de pena de ejecución condicional . La pena que requirió la parte acusadora es el límite establecido por la ley al Tribunal o Juez “

Respecto de las reglas de conducta a imponer solicitadas por la fiscal, Gilardenghi las consideró “ adecuadas al caso, proporcionadas, razonables y de cumplimiento posible, en tanto resultan adecuadas para prevenir nuevos delitos”.

Finalmente el magistrado ordenó remitir en forma inmediata la información pertinente al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.


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