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Superior Tribunal de Justicia: condena efectiva por unificación de penas

Lunes 15 de Marzo de 2021 - 15:08:05
Carlos Rodrigo Gatica Eberts fue condenado este lunes 15 de Marzo, a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de hurto calificado con escalamiento, en grado de tentativa; en concurso real con hurto simple y se le unificó la pena con otra anterior en una sanción única de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Además se dispuso que continué con prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el 26 de octubre de 2019 el imputado (24 años) escaló un tapial de 1,80 metros de altura, ingresó a una vivienda de la calle Burgos y, sin ejercer fuerza ni violencia, intentó apoderarse de dos celulares, una funda protectora, una billetera con documentación personal y dinero en efectivo).



Gatica Eberts fue sorprendido por los propios damnificados en el patio de la casa, por lo que inmediatamente comenzó una persecución, intervino la policía y procedió a aprehenderlo. En ese momento le fueron secuestrados los teléfonos y también la billetera en el tramo donde fue perseguido.

El otro hecho constatado ocurrió el 15 de noviembre de ese año, a la noche, el acusado entró por una ventana a un inmueble de la calle Aristóbulo del Valle y sustrajo, también sin ejercer violencia, 30.000 pesos, dos alcancías con billetes y monedas, una máquina corporal; un cargador de celular y un conversor de televisión. En el lugar la policía relevó una huella palmar que se correspondió con la mano izquierda de Gatica Eberts. Los bienes no pudieron ser recuperados por el damnificado.

La fiscala Leticia Pordomingo había pedido una pena de seis años y la unificación en seis años y siete meses por robo calificado por ser cometido en poblado y en banda –considero que hubo un menor implicado–, hurto calificado por escalamiento y hurto simple. La defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, en cambio, pidió solo una condena por tentativa de hurto a días de prisión efectiva, unificada en 26 meses.

Con respecto al menor involucrado, Ongaro –al igual que para Gatica Eberts– descartó la figura de robo calificado por ser cometido en poblado y en banda, pero sí por cierto que, sin ejercer fuerza ni violencia, se apoderó de 20.000 pesos correspondientes a la recaudación semanal de una cancha de fútbol 5 ubicada sobre la avenida Circunvalación; dinero que estaba en una mochila. La jueza calificó su conducta como hurto.

Sin embargo, Ongaro lo absolvió y le dictó el sobreseimiento porque la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) establece en su primer artículo que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años y tampoco lo es el que no haya cumplido 18, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”. Precisamente el artículo 162 del Código Penal indica que será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena (hurto).


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