Tribunales Piquenses: la Justicia absolvió al empleado judicial Roberto Reinoso
Lunes 1 de Marzo de 2021 - 16:13:55
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, absolvió al empleado judicial Roberto Ignacio Reinoso por el delito de abuso de autoridad, por resultar atípica su conducta. El juicio se desarrolló el pasado 11 de febrero en la Sala de Audiencias 1 del Edificio Judicial, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal general Armando Agüero y el defensor oficial Walter Vaccaro.
En su acusación el fiscal general lo había imputado por haber accedido de manera informática/virtual sin autorización o excediendo la autorización que poseía, sin motivo legal, a una serie de legajos ajenos al Juzgado de Ejecución Penal de General Pico, donde Reinoso se desempeña como integrante del equipo técnico. El acceso fue a través del “Sistema de Gestión de Legajos Penales (Sigelp), de acceso restringido para todo extraño o no vinculado como empleado o parte en dichas causas; siendo por ende extraños para el imputado dado que no se correspondían con legajos de ejecución penal”, agregó el fiscal. Recorra los fundamentos de la sentencia ...
Con estos ingresos, el fiscal había considerado que Reinoso realizó una intromisión indebida a los legajos fiscales e hizo referencia a la violación del artículo Nº 267 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Por su parte el defensor oficial solicitó la absolución por atipicidad de la conducta de su defendido.
Fundamentos
En la sentencia el juez Pelegrino expresó que “el fiscal general, imputó al acusado de ingresar al sistema y observar legajos que no eran de su incumbencia ni funcional ni profesional, ya que no pertenecían al ámbito del Juzgado de Ejecución, ni había pedido del Juez para producir informe”.
Agregó que el fiscal hizo “hincapié en la entrada a legajos que estaban en sus inicios, donde no había personas imputadas aún, observando actuaciones que, por su propia naturaleza, implican ser reservadas al conocimiento de terceros, como pueden resultar órdenes de requisa o de allanamiento”, entre otros.
En su declaración de imputado realizada en la audiencia de debate, Reinoso “se explayó, justificando sus ingresos al sistema informático, adjudicando los mismos a su función como asistente social, ya sea para la formación de genograma, por incumbencia profesional, por curiosidad profesional, por error en el método de búsqueda y otros sin relación funcional”.
Pellegino argumentó que es preciso establecer “si esos ingresos resultaron indebidos, y luego, determinar, en caso de respuesta afirmativa, si esa conducta resulta constitutiva de ilícito penal”.
En respuesta al primer interrogante, el juez dijo que “resulta claro que, en la gran mayoría de los casos, (los identificados por el fiscal) los ingresos a legajos que no eran de la competencia del imputado, resultaron realizados en forma indebida”.
El magistrado expresó que no existe razón de Reinoso para haber ingresado a dichos legajos. “Estos ingresos solo pudieron tener como motivación la curiosidad del imputado, el conocimiento de primera mano de lo que iba surgiendo de la investigación”.
En referencia a la segunda cuestión a resolver, el juez expresó que “la misma resulta de una dificultad superior a la ya establecida, debido a las distintas aristas que la situación analizada posee”, la figura penal por la que resultó imputado Reinoso, abuso de autoridad, previsto en el art. 248 del C.P.
Pellegrino explicó que “para poder entender el tipo penal se debe afirmar que la ley prevé tres supuestos distintos para la comisión de este delito:
1) Cuando el funcionario público dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes naciones o provinciales. 2) Cuando ejecute las leyes contrarias a dichas disposiciones y 3) Cuando no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumba.”
“En el presente caso, resulta claro que la única opción pasible de análisis es la identificada en el punto tercero” agregó el juez e hizo referencia a jurisprudencia sobre derecho penal que hace referencia a que el delito “consiste en omitir cumplir con la ley, pero de una manera intencional, esto es con dolo, de manera que queda de lado toda conducta negligente”.
El juez remarcó que “existió una negligencia de parte del acusado en el ingreso irrestricto al sistema digital, avalado por la posibilidad de ver absolutamente todas las actuaciones existentes desde el mismo momento de su producción, pero no encuentro relación posible con la voluntad expresa y deliberada de quebrantar la ley”.
Dijo que “no se acreditó que el imputado haya divulgado la información que obtuvo mediante el ingreso, ni que haya usufructuado de la misma, ni tampoco se vislumbra un perjuicio para la administración de justicia o hacia el estado en forma genérica. Todo hace parecer que se produjeron con el solo fin de saciar su curiosidad, sin conocer en forma acabada que su conducta se encontraba prohibida por la ley”.
Pellegrino agregó que Reinoso “adujo desconocer lo reglado en el código de rito, deviniendo en una especie de ‘error de prohibición` que aunque técnicamente no resulte excusable, evidencia la ausencia de dolo en la conducta verificada. Así lo dijo en su declaración, `no sabía que el ingreso al sistema era prohibido, de haberlo sabido no lo hubiera hecho`.”
De esta manera, el juez entendió que “le asiste razón a la teoría del caso expresada por la defensa técnica del imputado, cuando alegó que la conducta recriminada resulta atípica, no configurando el delito imputado”.
Finalmente el magistrado expresó que “en el entendimiento que el Derecho Penal, en su función de punición, resulta ser la `última ratio` del sistema, estimo que la conducta recriminada hubiera sido pasible de análisis, bajo los lineamientos de investigación y -en su caso- sanción, de tipo administrativo del régimen disciplinario, por los órganos establecidos al efecto. (Ley Orgánica del poder judicial, ley provincial 2574, capítulo IV, régimen disciplinario, de acuerdo a ley provincial 1830)”.